Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 905
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 36 D.P.R. 905 |
No.: 3167, -Visto: Mayo 25, 1927, Resuelto: Junio 9, 1927.
Sentencia de E. S. Mestre, J. (Aguadilla), condenando al acusado por delito
de acometimiento y agresión grave. Confirmada.
Federico Acosta Velarde, abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de
El Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.
El acusado fué convicto de acometimiento y agresión y la corte inferior le
condenó a sufrir treinta días de cárcel.
Se imputa en la acusación al apelante que siendo un adulto (varón)
voluntaria y maliciosamente y con intención criminal, acometió y agredió con
una piedra a un niño, produciéndole una herida en la pierna derecha.
El primer testigo de cargo lo fué Fernanda Santiago, quien declaró que su
hijo se le presentó "bañado en sangre" y que en seguida le preguntó "¿hijo,
qué te ha pasado?" A esto hizo objeción el abogado defensor, ocurriendo el
siguiente incidente, que ha sido objeto del primer señalamiento de error:
"Abog. --Me opongo a eso. Juez. --Lo que sea de referencia, no. F. --Lo
que sepa solamente. T. --Sé que el señor éste me le dió la pedrada. F.
--¿Ud. lo vió? T. --No, pero mi hijo ... Juez. --¿Cuánto tiempo después
de recibir la pedrada le dijo eso su hijo? T. --Al otro día, si él se puso
gravísimo, no podía hablar ni nada. Juez. --La Corte admite la pregunta
por ser parte del res gestae. Abog. --Tomo excepción."
La testigo continuó declarando, diciendo que su hijo no pudo hacerle tales
manifestaciones hasta el día siguiente porque "llegó muy malo cuando le
trajeron a curar, de tanta sangre que botó," y bajo las circunstancias, o
sea, las condiciones en que se encontraba el niño por efecto de la herida,
no puede sostenerse que la corte erró al permitir que la testigo repitiera
las manifestaciones que le hiciera su hijo al siguiente día de ocurrir los
Véase El Pueblo v. Calventy, 34 D.P.R. 390. Además, si hubiera
habido error no hubiera sido perjudicial porque el niño Efraín Santiago, de
ocho años de edad, declaró y refirió que mientras trataba de coger una caña
de un vagón situado en la estación de Aguadilla, el acusado le tiró con una
piedra, causándole una herida en la pierna derecha.
El segundo motivo de error se refiere a que tratándose de un delito de
acometimiento y agresión grave no se ha probado la condición de varón adulto
del acusado, o sea la de tener veintiún años de edad.
El fiscal, para probar ese extremo, ofreció
el testimonio del secretario de
la corte de distrito, Andrés Méndez Liciaga...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 118
...tiene más de veintiún años de edad. El cargo de márshal no incapacita a una persona para declarar; y en el caso de El Pueblo v. Benítez, 36 D.P.R. 905, en el que un secretario de la testificó sobre lo mismo que el márshal en este caso, declaramos que su testimonio no era inadmisible. La sen......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 271
...que debe presentarse alguna prueba aun cuando si, como se sugiere, el juez declarara como testigo." Véase también El Pueblo v. Benítez, 36 D.P.R. 905. Cuando, como en el presente caso, se llama la atención del juez expresamente hacia el acusado, para contribuir a poder resolver la cuestión ......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 118
...tiene más de veintiún años de edad. El cargo de márshal no incapacita a una persona para declarar; y en el caso de El Pueblo v. Benítez, 36 D.P.R. 905, en el que un secretario de la testificó sobre lo mismo que el márshal en este caso, declaramos que su testimonio no era inadmisible. La sen......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 271
...que debe presentarse alguna prueba aun cuando si, como se sugiere, el juez declarara como testigo." Véase también El Pueblo v. Benítez, 36 D.P.R. 905. Cuando, como en el presente caso, se llama la atención del juez expresamente hacia el acusado, para contribuir a poder resolver la cuestión ......