Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 390
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 34 D.P.R. 390 |
v.
No.: 2338
Visto: Diciembre 23, 1924, Resuelto: Junio 24, 1925.
Sentencia de Tomás Bryan, J. (Aguadilla), condenando al acusado por delito
de acometimiento y agresión con circunstancias agravantes. Modificada.
García Méndez & García Méndez, abogados del apelante; José E. Figueras,
abogado de El Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
El apelante fué declarado culpable por un delito de acometimiento y agresión
con circunstancias agravantes, y alega:
"Primer error. --La corte cometió
error al admitir las manifestaciones de
referencia de la testigo Epifania Moya, bajo el erróneo fundamento de que
las mismas constituían parte del res gestae.
"Segundo error. --La corte cometió
error al permitir prueba pericial para
probar la edad del acusado.
"Tercer error. --La corte cometió
error al negar la eliminación de la
declaración del Dr. Buenaventura Jiménez Serra.
"Cuarto error. --La corte cometió
error al declarar culpable al acusado
cuando la evidencia es insuficiente para sostener la sentencia; y
Quinto error. --La corte erró en el uso de su discreción al imponer dos
años de cárcel al acusado, y las costas.
La acusación imputaba el hecho de que el delito fué cometido a las 3 de la
tarde. No hubo conflicto alguno en la prueba. Tanto el denunciante como
Epifania Moya declaran que el acometimiento tuvo lugar entre 12 y 1 de la
tarde, y después de almuerzo. El juez sentenciador atribuyó la discrepancia
que existe entre esta declaración y la hora que se menciona en la acusación
al esfuerzo hecho por estos testigos para armonizar los hechos según
ocurrieron con la hora de almuerzo en el pueblo. Pero sea esto como fuere,
todas las circunstancias, como han sido expuestas por ambos testigos,
indican una revelación hecha inmediatamente después del suceso. El juez
sentenciador estaba en libertad para dar crédito, y evidentemente que dió
crédito, que la conversación impugnada tuvo lugar unos minutos después del
acometimiento, en realidad tan pronto como la víctima pudo hablar
conscientemente respondiendo a reiteradas preguntas que repetidamente se le
hicieron durante el corto intervalo que medió antes de que pudiera ella
volver a adquirir suficiente dominio propio para poder hacer una
manifestación inteligible en...
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...v. Dueño Maysonet, supra; Pueblo v. González, 66 D.P.R. 202 (1946); Pueblo v. Alicea Cruz, 100 D.P.R. 295 (1971); Pueblo v. Calventy, 34 D.P.R. 390 (1925); v. Fuentes, 63 D.P.R. 44 (1944); Pueblo v. Díaz Martínez, 87 D.P.R. 691 (1963), mientras que en otros casos la hemos aceptado, aun cuan......
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...no era posible comprender en la excepción que se hace para aquellos testimonios que forman parte del res gestae. Pueblo v. Calventy, 34 D.P.R. 390; Pueblo v. Arenas, 39 D.P.R. 16, 22; Pueblo v. Blanco, 40 D.P.R. 130; Pueblo v. Alvarez, 47 D.P.R. 161 y Pueblo v. Nieves, 48 D.P.R. En cuanto a......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Febrero de 1948 - 68 D.P.R. 171
...de que ha habido un claro abuso de discreción a ese respecto. Los autos del presente caso no demuestran tal abuso. Pueblo v. Calventy, 34 D.P.R. 390; Pueblo v. González, supra. No se ha cometido, en su consecuencia, el primer error [4] En segundo término sostiene el apelante que la corte in......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Octubre de 1962 - 86 D.P.R. 220
...de autos la manifestación fue hecha antes del ataque homicida, se le aplica la regla general y no la excepción. En Pueblo v. Calventy, 34 D.P.R. 390 (1925) consideramos la cuestión de la admisibilidad de las manifestaciones espontáneas. Citamos de Wigmore en parte lo "Este principio general......
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