Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 526

EmisorTribunal Supremo
DPR36 D.P.R. 526

36 D.P.R. 526 (1927) PUEBLO V. CARBONELL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Víctor A. Carbonell, acusado y apelante.

No.: 2842, -Visto: Enero 11, 1927, Resuelto: Marzo 30, 1927.

Sentencia de Charles E. Foote, J.

(Mayagüez), condenando al acusado por

delito de homicidio voluntario.

Confirmada.

R. Rivera Zayas, Manuel A. Martínez y Pedro Baigés, abogados del apelante;

José E. Figueras, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

El apelante ha sido convicto dos veces por el delito de homicidio

voluntario, en virtud de acusación por el delito de asesinato. Al comenzar

el primer juicio, el juez sentenciador declaró sin lugar una recusación al

panel del jurado, y la sentencia fué

revocada en apelación por haberse

cometido error en cuanto a este respecto.

El Pueblo v. Carbonell, 34 D.P.R.

479. En el segundo juicio, el apelante alegó la condena anterior como una

absolución del delito mayor y como un impedimento para que se le procesara

por el delito de asesinato. Se señala ahora como error el haberse declarado

sin lugar esta alegación.

"Una cuestión que ha dado lugar a dos reglas bien definidas es si una

convicción por un grado menor de un delito equivale a una completa

absolución por el delito mayor, dentro del significado de la regla que habla

de haber sido el acusado expuesto por el mismo delito por dos veces, de

suerte que si se concede un nuevo juicio, éste debe limitarse al grado menor

del delito por el cual fué convicto anteriormente el acusado. Una línea de

autoridades contesta esta cuestión en forma negativa y sostiene que en el

nuevo juicio el acusado puede ser procesado por el delito según constaba

originalmente en la acusación y que puede ser convicto de cualquier grado de

tal delito, igual que si no hubiese habido ningún juicio anterior. Como

fundamento para esta regla se dice que el acusado no puede voluntariamente

rechazar el veredicto y a la vez acogerse a él. Un veredicto no puede tener

validez y dejar de tenerla al mismo tiempo. El veredicto de culpabilidad es

único. El acusado no puede dividirlo en lo que le conviene y en lo que no

le favorece. El hecho positivo es el veredicto de culpabilidad de un

delito; y la deducción negativa de tal resolución no es la culpabilidad por

otro delito. No es fácil ver cómo la conclusión positiva de lo que sirve de

base para la deducción negativa puede ser destruída...

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