Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 526
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 36 D.P.R. 526 |
v.
No.: 2842, -Visto: Enero 11, 1927, Resuelto: Marzo 30, 1927.
Sentencia de Charles E. Foote, J.
(Mayagüez), condenando al acusado por
delito de homicidio voluntario.
Confirmada.
R. Rivera Zayas, Manuel A. Martínez y Pedro Baigés, abogados del apelante;
José E. Figueras, abogado de El Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
El apelante ha sido convicto dos veces por el delito de homicidio
voluntario, en virtud de acusación por el delito de asesinato. Al comenzar
el primer juicio, el juez sentenciador declaró sin lugar una recusación al
panel del jurado, y la sentencia fué
revocada en apelación por haberse
cometido error en cuanto a este respecto.
El Pueblo v. Carbonell, 34 D.P.R.
479. En el segundo juicio, el apelante alegó la condena anterior como una
absolución del delito mayor y como un impedimento para que se le procesara
por el delito de asesinato. Se señala ahora como error el haberse declarado
sin lugar esta alegación.
"Una cuestión que ha dado lugar a dos reglas bien definidas es si una
convicción por un grado menor de un delito equivale a una completa
absolución por el delito mayor, dentro del significado de la regla que habla
de haber sido el acusado expuesto por el mismo delito por dos veces, de
suerte que si se concede un nuevo juicio, éste debe limitarse al grado menor
del delito por el cual fué convicto anteriormente el acusado. Una línea de
autoridades contesta esta cuestión en forma negativa y sostiene que en el
nuevo juicio el acusado puede ser procesado por el delito según constaba
originalmente en la acusación y que puede ser convicto de cualquier grado de
tal delito, igual que si no hubiese habido ningún juicio anterior. Como
fundamento para esta regla se dice que el acusado no puede voluntariamente
rechazar el veredicto y a la vez acogerse a él. Un veredicto no puede tener
validez y dejar de tenerla al mismo tiempo. El veredicto de culpabilidad es
único. El acusado no puede dividirlo en lo que le conviene y en lo que no
le favorece. El hecho positivo es el veredicto de culpabilidad de un
delito; y la deducción negativa de tal resolución no es la culpabilidad por
otro delito. No es fácil ver cómo la conclusión positiva de lo que sirve de
base para la deducción negativa puede ser destruída...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Diciembre de 1961 - 84 D.P.R. 181
...de Velázquez Alvarez, dejamos sin efecto nuestra jurisprudencia anterior que se pronunciaba en sentido contrario. Pueblo v. Carbonell, 36 D.P.R. 526, 761; 27 F.2d 253; Pueblo v. Colón, 65 D.P.R. 760; Pueblo v. Vázquez, 68 D.P.R. 67 4. El policía Pagán declaró en la repregunta que el Cabo Mi......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Enero de 1948 - 68 D.P.R. 067
...segunda vez por el mismo delito. La Corte de Circuito de Apelaciones ha resuelto, confirmando nuestra sentencia en Pueblo v. Carbonell, 36 D.P.R. 526, reconsideración denegada en 36 D.P.R. 761, que después de un juicio por asesinato, un veredicto de homicidio, y una revocación en apelación,......
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