Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 517
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 36 D.P.R. 517 |
v.
No.: 670, -Sometido: Febrero 3, 1927, Resuelto: Marzo 28, 1927.
Nota de R. B. Pérez Mercado, R. (Guayama), denegando inscripción de aviso de
lis pendens. Revocada.
E. Campos del Toro, abogado del recurrente; el Registrador recurrido
compareció por escrito.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
El artículo 91 del Código de Enjuiciamiento Civil autoriza y dispone la
inscripción en el registro de la propiedad de un aviso de lis pendens en
acciones que "afecten al título o al derecho de posesión de una propiedad
inmueble."
En el presente caso el registrador se negó
a inscribir un aviso de estar
pendiente una acción ordinaria de ejecución de hipoteca, fundándose en la
teoría de que el artículo en cuestión se refiere a acciones reivindicatorias
solamente.
En una carta al recurrente explicativa de la resolución de que ahora se
queja dicho recurrente, el registrador dice que el artículo en cuestión
quizás pueda extenderse a casos en que se litiga la pertenencia de algún
derecho real, pero nunca a acciones sobre cobro de pesos aunque procedan de
hipotecas.
En un alegato presentado algo tardíamente, la misma teoría se discute más
ampliamente, en la siguiente forma:
"La acción sobre ejecución de hipoteca es una acción in rem y por tanto
afecta la propiedad hipotecada. Pero de esto no puede concluirse que la
acción afecte también al título de la propiedad. La contingencia de que por
efecto de la acción el título puede ser traspasado, no quiere decir que el
mismo ha de ser afectado. Sostener que porque la acción que se ejercita sea
de carácter real y pueda traer como consecuencia un cambio del título, es
anotable de acuerdo con el artículo 91 citado, equivale a sostener, por
analogía, que una demanda ordinaria sobre cobro de pesos, luego que se
practica embargo para aseguramiento de sentencia, es también anotable por el
hecho de que después del embargo la acción participa de la índole de real en
tanto en cuanto afecta los bienes embargados y puede producir un cambio de
título en los mismos. Y, desde luego, esta última proposición es, sin duda,
insostenible, so pena de que hagamos la ley demasiado elástica.
La cita de la opinión disidente en el caso de Jordán v. Gómez, 18:166,
también nos favorece, pues en ella se equipara el aviso de...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 50 D.P.R. 817
...de que se trata. Parece que debe llegarse en este caso a la misma conclusión a que llegó este tribunal en el de Schlter v. Registrador, 36 D.P.R. 517, 518, a "Es evidente que una acción para la ejecución de una hipoteca está dentro del espíritu de la disposición estatutaria si esa disposic......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 50 D.P.R. 817
...de que se trata. Parece que debe llegarse en este caso a la misma conclusión a que llegó este tribunal en el de Schlter v. Registrador, 36 D.P.R. 517, 518, a "Es evidente que una acción para la ejecución de una hipoteca está dentro del espíritu de la disposición estatutaria si esa disposic......