Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 662

EmisorTribunal Supremo
DPR36 D.P.R. 662

36 D.P.R. 662 (1927) SAURÍA V. WOOLARD

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rafael Saurí y Elizabeth Tyrrel de Saurí demandantes y apelados,

v.

William W.

Woolard, Anna Belle Rollins, Clara Upton,

Pedro Juan Serrallés Galiano y Juan Quesada,

demandados y apelantes los dos últimos.

No.: 3915, -Visto: Noviembre 12, 1926, Resuelto: Abril 29, 1927.

Sentencia de Gabriel Castejón, J.

(Guayama), declarando con lugar la demanda

sobre cumplimiento de contrato de compraventa, con costas. Revocada,

desestimándose la demanda.

Francisco Parra Capó, Manuel A. Rivera y Alberto S. Poventud, abogados de

los apelantes; R. V. Pérez Marchand, abogado de apelados.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Este pleito tiene por objeto el cumplimiento específico de un contrato sobre

compraventa de una finca. La corte inferior dictó sentencia a favor de los

demandantes, que son marido y mujer. Uno de los principales demandados en

el pleito era William W. Woolard, que era uno de los dueños anteriores de la

finca en cuestión y quien según se alegaba representaba a los otros dueños.

Otro demandado lo era Juan Serrallés Galiano, quien obtuvo la escritura de

la finca de William W. Woolard y de los otros condueños de la misma por

conducto de Juan Quesada, y quien logró

incribir la finca en el registro de

la propiedad. Quesada era el apoderado de dichos anteriores dueños para la

venta de la finca y se incluyó como parte demandada.

En esencia, la teoría de la demanda era que Quesada, el agente, antes de

vender la propiedad de sus mandantes a Serrallés, había efectuado un

contrato de compraventa con los demandantes, que fué ratificado por William

W. Woolard. Necesariamente, para privar a Juan Serrallés de esta propiedad,

los demandantes estaban obligados a probar que éste tenía conocimiento del

contrato que se suponía haber sido perfeccionado entre los agentes de

Woolard et als. y dichos demandantes.

Trataron de probar esta obligación

alegando que antes de cerrarse la venta Serrallés tenía conocimiento de una

demanda radicada por los demandantes en este caso contra los distintos

demandados. En realidad aparece que al tiempo de radicar su demanda los

demandantes no tenían conocimiento del título inscrito a favor de Serrallés,

de suerte que para imputarle conocimiento en vista de la inscripción tenían

que enmendar su demanda.

Abora bien, como Serrallés adquirió la finca en cuestión antes de entablarse

el pleito contra él se hacía necesario que los demandantes demostraran que

Serrallés había procedido de mala fe. La corte inferior presumió la mala fe

de Serrallés más no expuso los hechos de los cuales debía inferirse la

misma. Con frecuencia hemos resuelto que la mala fe debe probarse claramente.

Antes de quedar consumada la venta en este caso, según declara la señora

Saurí, uno de los demandantes, ella se encontró con el Sr. Serrallés en

Aibonito, y, refiriéndose a la finca en cuestión, le dijo: "Fíjese que

bonita finca yo tengo." Y él le contestó: "Me gustaría ser dueño de ella."

Serrallés...

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