Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 337

EmisorTribunal Supremo
DPR36 D.P.R. 337

36 D.P.R. 337 (1927) RODRÍGUEZ V. JUNTA DE SUBASTA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Américo Rodríguez, peticionario y apelante,

v.

La Junta de Subasta y La Asamblea Municipal de Mayagüez,

recurridas y apeladas.

No.: 4030, -Visto: Diciembre 10, 1926, Resuelto: Febrero 25, 1927.

Sentencia de Charles E. Foote, J.

(Mayagüez), declarando sin lugar petición

de certiorari, con costas. Confirmada.

Pascasio Fajardo Martínez, abogado del apelante; Amador Ramírez Silva y O.

Souffront, abogados de los apelados.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Américo Rodríguez fué licitador en una subasta celebrada para suministrar

1,600 contadores para agua al municipio de Mayagüez en la que se adjudicó la

buena pro a otro de los licitadores, y estableció recurso de certiorari ante

la Corte de Distrito de Mayagüez contra la Junta de Subasta y contra la

asamblea municipal de dicha ciudad con el fin de que fuese anulada esa

subasta. La corte de distrito expidió el auto solicitado y después de

examinar las actuaciones que tuvieron lugar para la misma declaró sin lugar

la petición anulando el auto expedido, con imposición de costas al

peticionario, quien interpuso esta apelación.

Pocos días antes del señalado para su vista en este tribunal nos presentó la

parte apelada una moción para que no resolviésemos la apelación por carecer

de finalidad práctica por cuanto la Asamblea Municipal de Mayagüez había

anulado dicha subasta por otras razones independientes de las alegadas por

el apelante, y presentó certificación librada por el secretario de dicho

municipio creditiva de que había sido anulada esa subasta porque el

Departamento del Interior le negó su aprobación por no habérsele sometido

previamente las especificaciones y condiciones de ella. El apelante se

opuso a esa moción alegando entre otras cosas que había sido condenado en

costas.

Como hemos dicho al principio, Américo Rodríguez fué uno de los licitadores

en la subasta y al ser adjudicada la misma a otro concurrente a ella

solicitó por medio de certiorari no sólo la nulidad de la adjudicación por

entender que su oferta era más ventajosa para el municipio sino también la

nulidad de las actuaciones anteriores al acto de la subasta porque en la

ordenanza acordándola no se expuso la naturaleza de la operación

especificando detalladamente todos los requisitos que habían de llenarse y

por no expresar el lugar donde se someterían los pliegos de...

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