Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 58

EmisorTribunal Supremo
DPR36 D.P.R. 58

36 D.P.R. 58 (1926) ABRAHAM V. PIERESCHI

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Miguel Abraham, en su carácter de padre con patria potestad

sobre su hijo menor de edad Ramón Abraham, demandante y apelante,

v.

Miguel Piereschi, demandado y apelado.

No.: 4052, -Visto: Noviembre 29, 1926, Resuelto: Diciembre 9, 1926.

Resolución de Charles E. Foote, J.

(Mayagüez), negando solicitud de traslado

del pleito. Confirmada.

Francisco Cervoni, abogado del apelante; Benet & Souffront, abogados del

apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

El apelante, como representante legal de un hijo suyo menor de edad,

presentó en la Corte de Distrito de Mayagüez donde reside el apelado una

demanda sobre indemnización de daños y perjuicios por un accidente de

automóvil que tuvo lugar en el pueblo de Aibonito correspondiente al

Distrito Judicial de Guayama alegando que su hijo sufrió la fractura del

fémur izquierdo, habiéndole quedado la pierna izquierda más corta que la

derecha, y la laceración del labio inferior, y antes de celebrarse el juicio

solicitó el demandante que el pleito fuese trasladado a la Corte de Distrito

de Guayama por la conveniencia de los testigos. La Corte de Distrito de

Mayagüez negó el traslado que se le pidió y el demandante apeló de esa

resolución alegando ante nosotros que es errónea.

La facultad que concede el artículo 83 del Código de Enjuiciamiento Civil a

las cortes para cambiar el lugar del juicio cuando la conveniencia de los

testigos y los fines de la justicia se beneficien con el cambio es

discrecional y, por esto, para que revoquemos una resolución concediendo o

negando un traslado por el motivo expresado tenemos que estar convencidos de

que la corte actuó haciendo un mal uso de esa facultad discrecional.

El apelante, para apoyar su petición, alegó

en la corte inferior que sus

testigos son del pueblo de Aibonito, siendo niños de escuela que

presenciaron los hechos y que perderían por lo menos un día de clases en ir

a Mayagüez y volver de allí, lo que no ocurriría si el juicio se celebrase

en Guayama; que otros de sus testigos, el médico, el practicante y la

enfermera que atendió al lesionado residen también en Aibonito de cuyo

pueblo no podrían separarse sin desatender las obligaciones de los cargos

municipales que ocupan, por no tener substitutos para casos de ausencia; y

que la mayor parte de sus testigos son pobres, careciendo el demandante de

los medios suficientes para...

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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 920
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    • Invalid date
    ...la decisión es discrecional. Recientemente tuvo esta corte oportunidad de aplicar esa regla. Véase el caso de Abraham v. Pierluisi, 36 D.P.R. 58. Pero en dicho caso no sólo se opuso la parte contraria sino que alegó que conveniencia de sus testigos exigía que el pleito se viera en el lugar ......
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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 920
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    ...la decisión es discrecional. Recientemente tuvo esta corte oportunidad de aplicar esa regla. Véase el caso de Abraham v. Pierluisi, 36 D.P.R. 58. Pero en dicho caso no sólo se opuso la parte contraria sino que alegó que conveniencia de sus testigos exigía que el pleito se viera en el lugar ......

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