Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Agosto de 1924 - 37 D.P.R. 289

EmisorTribunal Supremo
DPR37 D.P.R. 289
Fecha de Resolución20 de Agosto de 1924

37 D.P.R. 289 (1927) PALACIOS V. ARZUAGA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Angel Palacios, demandante y apelante v. Luis Arzuaga, demandado y apelado.

No.: 4168, -Visto: Junio 17, 1927, Resuelto: Julio 26, 1927.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando sin lugar la demanda, sin costas. Confirmada.

Enrique Campillo, abogado del apelante; José Martínez Dávila y A. Barceló Jr., abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

Este es un pleito para la devolución de una fianza prestada en dinero por valor de $500 y además con objeto de recobrar daños y perjuicios en cantidad de $792, fundándose para ello el demandante en que el demandado quebrantó cierto contrato que le obligaba a la entrega de toda la producción de leche de su vaquería durante el término de un año.

La opinión de la corte inferior en la que discute y analiza la prueba presentada por una y otra parte y se consignan los fundamentos que tuvo para declarar sin lugar la demanda, dice como sigue: "La demanda en este caso se establece por Angel Palacios contra Luis Arzuaga y en ella se alegan dos causas de acción: la primera para que se condene al demandado a devolver al demandante la suma de $500, importe de una fianza, y la segunda para que se le condene además a pagar la suma de $792 en concepto de daños y perjuicios.

"Allá el 20 de agosto de 1924, demandante y demandado celebraron un contrato de compra-venta de leche en virtud del cual el demandante se comprometió a tomar toda la producción de leche de la vaquería del demandado, cuyo contrato contiene las siguientes cláusulas: "`1. --Don Angel Palacios se compromete a tomar toda la producción de leche de la vaquería del Sr. Luis Arzuaga, la que será entregada en la carretera de Río Piedras a San Juan, sitio de salida de la calle que comunica con la finca donde está instalada la lechería.

"`2. --La duración de este contrato será de un año a contarse desde el día primero de septiembre del año corriente, venciendo por tanto en igual día y mes del próximo mil novecientos veinte y cinco.

"`3. --Los precios que el Sr. Palacios pagará al Sr. Arzuaga por cada cuartillo de leche, serán como sigue: Los meses de septiembre a enero a razón de catorce centavos. Desde enero primero a mayo primero o sean otros cuatro meses, a razón de diez y seis centavos, y los cuatro meses siguientes o sean desde mayo primero a septiembre uno, a razón de doce centavos, de manera que cada cuatro meses será modificado el precio en la forma acordada, esto es los primeros cuatro a catorce centavos, los siguientes a diez y...

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