Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 37 D.P.R. 497
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 37 D.P.R. 497 |
No.: 688, -Sometido: Noviembre 7, 1927, Resuelto: Diciembre 21, 1927.
Nota de Lemuel Marqués, R. (Caguas), negando inscripción de una resolución
dictada en un informativo de dominio. Confirmada.
Andrés Mena, abogado del recurrente; el Registrador recurrido compareció por
escrito.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
La Corte de Distrito de Humacao expidió a los recurrentes una certificación
de título en un expediente de dominio y la orden de la corte demostraba que
los recurrentes adquirieron la propiedad de su madre por herencia. El
Registrador de Caguas se negó a hacer la inscripción fundándose en que no se
había demostrado que se pagara un derecho de herencia sobre la propiedad,
tal como la exige la ley.
Los recurrentes dicen que se trata de un caso de de minimus non curat lex,
toda vez que la propiedad solamente valía setenta dólares y por tanto la
contribución sería pequeña. En materia de contribuciones no vemos razón
alguna para la aplicación de la máxima. Generalmente se aplica
cualitativamente, como cuando los derechos no son importantes, y con más
rareza cuantitativamente.
El artículo 376 del Código Político dispone como sigue:
Art. 376. --Todas las contribuciones impuestas por virtud del Capítulo III
de este título serán ingresadas en la Tesorería de Puerto Rico por los
administradores, albaceas, fideicomisarios u otras personas que administren
los bienes sujetos al pago de dichas contribuciones; y todos los referidos
administradores, albaceas, fideicomisarios o personas serán responsables por
dichas contribuciones, con intereses, como más adelante aquí se prescribe,
hasta que las mismas hayan sido satisfechas. Dichas contribuciones serán
devengadas y pagaderas inmediatamente, después del fallecimiento de un
poseedor de bienes, o constituirán desde luego un gravamen sobre tales
bienes, y seguirán siendo gravamen hasta que se satisfagan. Si dichas
contribuciones no se pagan dentro de diez días contados desde la
presentación del recibo de contribuciones, el Tesorero exigirá al
correspondiente albacea, administrador, o fideicomisario fianza del doble
del montante de dichas contribuciones vencidas que se adeudan, la cual
garantice el pago total y saldo de dichas...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Febrero de 1948 - 68 D.P.R. 138
...de herencia o demostrar que habían sido relevadas de dicha obligación impuéstale por ley. En el caso de Delgado López v. Registrador, 37 D.P.R. 497, 499, interpretando el artículo 12 de la Ley núm. 99 de 1925, en relación con informativos de dominio, "Los recurrentes dicen también que exist......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Noviembre de 1949 - 70 D.P.R. 511
...783, 807) y lo resuelto por este Tribunal en los casos de Mercado v. Registrador, 68 D.P.R. 138, 145, y Delgado López v. Registrador, 37 D.P.R. 497, 499, en los cuales decidimos que la resolución aprobatoria de un expediente de dominio no es inscribible cuando un título de herencia resulta ......
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