Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Abril de 1922 - 37 D.P.R. 368

EmisorTribunal Supremo
DPR37 D.P.R. 368
Fecha de Resolución18 de Abril de 1922

37 D.P.R. 368 (1927) MENDÍA MORALES V. ARZUAGA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Manuel Mendía Morales, demandante y apelante, v.

Juan B. Arzuaga, Miguel Mocoroa Arzuaga, Ceferino Arzuaga Peñagarícano, Eugenio Murua Peñagarícano, José María Arzuaga Beraza, Rosario Dabán, Sucesión de Pedro Arzuaga Beraza, Enrique Adsuar, "Sobrinos de Ezquiaga Inc.", Sobrinos de Ezquiaga S. en C., demandados y apelados.

No.: 4141, -Visto: Junio 23, 1927, Resuelto: Julio 28, 1927.

Resolución de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando sin lugar peticiones de injunction preliminar y con lugar solicitud sobre nombramiento de síndico.

Revocada en cuanto negó el injunction preliminar sobre el uso de nombre social y confirmada en cuanto a sus demás pronunciamientos.

O. B. Frazer, R. Castro Fernández y Tomás Bernardini, abogados del apelante; J. Texidor y de la Torre & Ramírez, abogados de los apelados.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Manuel Mendía entabló demanda en la Corte de Distrito de San Juan contra Juan B. Arzuaga, Miguel Mocoroa Arzuaga, Ceferino Arzuaga Peñagarícano, Eugenio Murua Peñagarícano, José María Arzuaga Beraza, Juan José Arzuaga Beraza, Rosario Dabán viuda de Arzuaga, Sucesión de Pedro J. Arzuaga Beraza, Enrique Adsuar, Sobrinos de Ezquiaga, Inc., y Sobrinos de Ezquiaga, S. en C., sobre rendición de cuentas, nombramiento de síndicos, liquidación de sociedad e injunction, alegando en ella, en resumen, que el 30 de diciembre de 1916 Pedro J. Arzuaga y el demandante, como gestores, y Eugenio Murua y Ceferino Arzuaga, como comanditarios, organizaron, de acuerdo con las leyes de Puerto Rico, la sociedad "Sobrinos de Ezquiaga, S. en C.," como sucesora de otra de igual nombre y por término de cinco años; que al vencerse el término, los mencionados socios organizaron otra sociedad bajo la misma razón y como sucesora y continuadora de ella, por término de cuatro años; que habiendo muerto el gestor Arzuaga, el 18 de abril de 1922, o sea dentro del término de la sociedad, se reorganizó ésta conservando la misma razón social, siendo gestores el demandante, Juan B. Arzuaga y Miguel Mocoroa, y comanditarios Juan José Arzuaga, Eugenio Murua, Ceferino Arzuaga y José María Arzuaga, fijándose el término de duración hasta el 31 de diciembre de 1925; que al vencerse este término, se prorrogó por seis meses, esto es, hasta el 30 de junio de 1926, bajo las mismas cláusulas y condiciones, siendo la vigésima de dichas cláusulas como sigue: "Estipulan los contratantes que llegado el momento de disolverse la sociedad que ahora se constituye por expiración de su plazo o por cualquiera otra causa, el activo y pasivo de la misma, así como el total volumen en los negocios, se trasmitirán a cualquiera nueva sociedad que bajo igual razón social se forme, para que sea continuadora y sucesora de la extinguida, realizándose tal trasmisión con el determinado propósito de que dicha sociedad no sea puesta en liquidación definitiva, sino en el caso de una absoluta imposibilidad de continuar sus operaciones por medio de una sucesora; y para tal caso de liquidación definitiva se requerirá el voto unánime de todos los socios, así gestores como comanditarios;" que los socios de Sobrinos de Ezquiaga, S. en C., no han acordado la liquidación de la sociedad conforme a dicha cláusula; que la sociedad tenía y tiene un gran negocio establecido con representación de compañías de seguros, de vapores, de tubería y materiales de construcción, de abonos, etc., etc., siendo el capital invertido medio millón de dólares, correspondiendo al demandante ciento treinta mil; que el 1 de julio de 1926 los demandados Juan B. Arzuaga y Miguel Mocoroa se negaron a tomar parte alguna en la gestión de los negocios de "Sobrinos de Ezquiaga, S. en C.," rehusaron reconocer los actos del otro gestor, el demandante, y trataron de nombrar como liquidador al demandado Enrique Adsuar en violación de la citada cláusula vigésima de la escritura social; que el demandado Adsuar ha tratado de interrumpir al demandante como gestor de "Sobrinos de Ezquiaga, S. en C.," ha usurpado las funciones de administrador y ha anunciado al público que él es el síndico liquidador, radicando una demanda de injunction contra el demandante para que se le prohiba ejercer sus derechos de gestor; que entre el activo de "Sobrinos de Ezquiaga, S. en C.," está el nombre social (good will), que ha existido por más de cien años, y varias agencias, todo lo cual tiene un valor de muchos miles de dólares; que el 1 de julio de 1926 los demandados Juan B. Arzuaga, Miguel Mocoroa y José María Arzuaga constituyeron la corporación demandada "Sobrinos de Ezquiaga, Inc.," bajo las leyes de Puerto Rico, con domicilio en la calle de Allen No. 17 que es el propio domicilio de "Sobrinos de Ezquiaga, S. en C.," siendo su propósito apoderarse del nombre, good will y agencias de "Sobrinos de Ezquiaga, S. en C.," en perjuicio del demandante.

Siguen otras alegaciones relativas a asientos fraudulentos en los libros de "Sobrinos de Ezquiaga, S. en C.," hechos en contra del demandante, y continúa la demanda expresando que debido a la discordia entre los...

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