Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Mayo de 1967 - 94 D.P.R. 490

EmisorTribunal Supremo
DPR94 D.P.R. 490
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1967

94 D.P.R. 490 (1967) SERABALLS, ABELLA & CIA. V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SERABALLS, ABELLA & CIA. ET AL., peticionarios

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

HON.

FAUSTO RAMOS QUIROS, JUEZ, demandado

Núm. C-66-120

94 D.P.R. 490

12 de mayo de 1967

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Fausto Ramos Quirós, J. (San Juan) declarando terminado cierto contrato de sociedad y nombrando un síndico para su liquidación. Anulada.

  1. SINDICOS--NATURALEZA Y FUNDAMENTO DE LA SINDICATURA-- NATURALEZA Y MATERIAS OBJETO DEL REMEDIO--ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS EN LOS CUALES PROCEDE O NO EL NOMBRAMIENTO DE SINDICO--DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD--RESTRICCIÓN DE LA CAPACIDA JURIDICA DE UN SOCIO-- Dentro de un pleito civil sobre daños y perjuicios contra una persona que es socio gestor de una sociedad mercantil regular colectiva--en el cual ni la sociedad ni sus otros socios regulares colectivos son partes--no procede el nombramiento de un síndico para la disolución de dicha sociedad por razón de que el socio gestor demandado tiene restringida su capacidad jurídica por estar incurso en interdicción civil.

  2. SOCIEDADES--DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y ARREGLO DE CUENTAS-- CAUSAS O MOTIVOS DE DISOLUCIÓN--CLAUSULAS EN EL CONTRATO SOCIAL RELATIVAS A LA DISOLUCIÓN--EN GENERAL-- La interdicción civil de un socio gestor no produce la terminación del contrato social cuando en el contrato de sociedad los socios, además de convenir una prórroga indefinida del término del contrato, adoptan un pacto expreso mediante el cual la sociedad no se disolvería por el fallecimiento, demencia o inhabilitación de cualesquiera de sus socios.

  3. ID.--ID.--ID.--VENCIMIENTO DEL TÉRMINO SOCIAL CONVENIDO Y SU PRORROGAS-- La disolución de una sociedad por el vencimiento del término prefijado en el contrato social, opera de pleno derecho.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.-- No operan de pleno derecho las causas especiales de disolución de una sociedad relacionada con la personalidad de cualquiera de los socios--las que se denominan causas de disolución facultativas--ya por la extinción como el caso del fallecimiento de uno de sus socios, o por restricción de la capacidad jurídica de uno de ellos, como la demencia, incapacidad o quiebra.

  5. ID.--ID.--ID.--CLAUSULAS EN EL CONTRATO SOCIAL RELATIVAS A LA DISOLUCIÓN--EN GENERAL-- No contraviene las disposiciones de ley un régimen estatuido en un pacto social para proveer la continuación de la sociedad en caso de la inhabilitación de un socio gestor.

  6. SINDICOS--NATURALEZA Y FUNDAMENTO DE LA SINDICATURA-- NATURALEZA Y MATERIAS OBJETO DEL REMEDIO--ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS EN LOS CUALES PROCEDE O NO EL NOMBRAMIENTO DE SINDICO--DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD--RESTRICCIÓN DE LA CAPACIDA JURIDICA DE UN SOCIO-- Aun cuando procediera la disolución de una sociedad mercantil regular colectiva a petición de un acreedor de uno de sus socios gestores, inhabilitado por estar recluido en el presidio, la sindicatura no sería el remedio legal adecuado.

  7. SOCIEDADES--DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y ARREGLO DE CUENTAS-- CAUSAS O MOTIVOS DE DISOLUCIÓN--EN GENERAL-- Asumiendo que procediera la liquidación de una sociedad mercantil regular colectiva por razón de que un socio tiene restringida su capacidad jurídica por estar incurso en interdicción civil, los liquidadores de la misma serían los socios administradores y el tutor de dicho socio.

    Dubón & Dubón y A.

    Torres Braschi, abogados de los peticionarios.

    Edelmiro Martínez Rivera y Edelmiro Martínez, Jr., abogados de los interventores.

    Sala Primera integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo, Dávila y Ramírez Bages.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ BLANCO LUGO

    Es éste el segundo intento para lograr la ejecución de la sentencia que confirmamos en Vda. de Seraballs v. Abella Hernández, 90 D.P.R. 368 (1964). [P492]

    En el primero, después de una amplia y elaborada discusión del derecho de un acreedor particular de un socio colectivo de una sociedad mercantil para embargar y adjudicarse la participación de éste en el haber de la razón social, dijimos, en Abella Hernández v. Tribunal Superior, 92 D.P.R. 279 (1965), que el Art. 137 del Código de Comercio, 10 L.P.R.A. sec. 1435, vedaba la venta en subasta judicial de la participación social. No obstante, admitimos que ello no significaba que el acreedor particular no pudiera embargar y hacer suyos, mediante el trámite judicial apropiado, cualesquiera beneficios de la sociedad que, individualizados conforme a los usos y costumbres mercantiles, se identifiquen como de la propiedad del socio deudor, así como lo que por concepto de devolución de la inversión en el capital, o de otro modo, pudiera corresponderle en su día.

    [1] Preténdese ahora forzar la disolución de la sociedad Rafael Padilla & Cía. mediante el nombramiento de un síndico alegándose como causa de disolución que el socio deudor tiene restringida su capacidad jurídica por estar incurso en interdicción civil. En efecto, en Pueblo v. Abella Hernández, (Sentencia de 16 de febrero de 1966), confirmamos la sentencia que se la había impuesto al socio Frank Abella Hernández por un delito de asesinato en segundo grado, y desde entonces, se encuentra recluido en la Penitenciaría Estatal.

    [2] Veamos las vicisitudes de la sociedad de que se trata. En 4 de marzo de 1959, por término de cuatro años, Rafael Padilla, José A. Seraballs, Pedro Seraballs y Frank Abella Hernández constituyeron una sociedad mercantil regular colectiva bajo la razón Seraballs, Abella y Cía. En 26 de febrero de 1963 cambióse el nombre social a Rafael Padilla & Cía., prorrogándose el vencimiento hasta el 28 de febrero de 1966. En 22 de julio de 1965--antes de que la condena que [P493] produjo la interdicción civil de Frank Abella Hernández fuera firme--éste y Rafael Padilla, para ese entonces los únicos socios en la mercantil, admitieron a Venicio R. Colón como socio colectivo, con el carácter de gestor y administrador. En adición a convenir una prórroga indefinida del término del...

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