Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Septiembre de 1924 - 37 D.P.R. 252

EmisorTribunal Supremo
DPR37 D.P.R. 252
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1924

37 D.P.R. 252 (1927) MANRIQUE V. RAMÍREZ GONZÁLEZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Cipriano Manrique, demandante y apelado, v. Antonio Ramírez González, demandado, y la Sucesión de Doña Eugenia Matute, compuesta de Juan, Joaquin y Dolores Jiménez Matute, demandados y apelantes.

No.: 4137, -Visto: Abril 5, 1927, Resuelto: Julio 26, 1927.

Sentencia de Pablo Berga, J. (Humacao), declarando con lugar la demanda, sin costas. Confirmada en cuanto a una parte y revocada en cuanto a otras.

Rafael Arce, abogado de los apelantes; González Fagundo & González Jr., abogados del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Están pendientes de resolución en este recurso una moción de desestimación y el caso en su fondo.

La moción de desestimación se funda en que el escrito de apelación no fué notificado al demandado Antonio Ramírez, que es una parte interesada en el litigio.

La demanda se entabló por Cipriano Manrique contra el dicho Ramírez y contra la sucesión de su esposa Eugenia Matute, compuesta de sus hijos Juan, Joaquín y Dolores Jiménez Matute y del viudo, en cobro de una deuda contraída por la sociedad de gananciales Ramírez-Matute. La sentencia se dictó contra todos los demandados. La apelación se interpuso por los demandados Juan, Joaquín y Dolores Jiménez Matute, quienes se limitaron a notificar su escrito al demandante Manrique.

No hay duda alguna que Ramírez es una parte interesada con derecho a que se le notifique la apelación y si él hubiera guardado silencio la moción hubiera tenido que ser declarada con lugar. Pero Ramírez al ser notificado de la moción de desestimación presentó a esta Corte Suprema un escrito jurado en el que hace historia del caso y termina diciendo: "Y que con el fin de que la apelación establecida pueda sustanciarse hasta confirmar o revocar dicha sentencia; por el presente libremente y sin ninguna reserva, me doy por notificado en forma legal de la moción de apelación de los Jiménez Matute; y al propio tiempo acepto libremente cualquier perjuicio que pueda ocasionárseme con la revocación o modificación de la indicada sentencia." Esto cura por completo el defecto de que quiso tomar ventaja el demandante y apelado.

Del tomo 2, pág. 328 de la obra titulada "California Jurisprudence," transcribimos lo que sigue: "Está bien establecido que una corte de apelaciones puede adquirir jurisdicción sobre una apelación tanto mediante la comparecencia voluntaria de una parte contraria como por la notificación a ésta del escrito de apelación. El requisito de que el escrito de apelación se notifique a la parte contraria se exige para la protección de dicha parte, y la notificación del escrito, al igual que el diligenciamiento de una citación, puede ser renunciada por la parte o su abogado, y queda renunciada por una comparecencia voluntaria." 2. Cal. Jur. 328.

La regla resulta verdaderamente equitativa en este caso en que en realidad de verdad las verdaderas partes contendientes son los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Diciembre de 1928 - 55 D.P.R. 842
    • Puerto Rico
    • 22 Diciembre 1928
    ...prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido." [P 846] Citan el caso de Manrique v. Ramírez, 37 D.P.R. 252, en el cual este tribunal resolvió: "está prescrita una acción basada en una cuenta corriente originada por la venta de géneros de comercio que......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Julio de 1928 - 39 D.P.R. 847
    • Puerto Rico
    • 31 Julio 1928
    ...a virtud de la debida notificación. Por tanto, carece de importancia la cuestión de renuncia. En el caso de Manrique v. Ramírez, 37 D.P.R. 252, citamos 2 California Jurisprudence 328, sección 117, al efecto de que con una comparecencia voluntaria podía renunciarse la notificación. La cuesti......
2 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Diciembre de 1928 - 55 D.P.R. 842
    • Puerto Rico
    • 22 Diciembre 1928
    ...prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido." [P 846] Citan el caso de Manrique v. Ramírez, 37 D.P.R. 252, en el cual este tribunal resolvió: "está prescrita una acción basada en una cuenta corriente originada por la venta de géneros de comercio que......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Julio de 1928 - 39 D.P.R. 847
    • Puerto Rico
    • 31 Julio 1928
    ...a virtud de la debida notificación. Por tanto, carece de importancia la cuestión de renuncia. En el caso de Manrique v. Ramírez, 37 D.P.R. 252, citamos 2 California Jurisprudence 328, sección 117, al efecto de que con una comparecencia voluntaria podía renunciarse la notificación. La cuesti......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR