Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Diciembre de 1928 - 55 D.P.R. 842
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 55 D.P.R. 842 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 1928 |
55 D.P.R. 842 (1940) GONZÁLEZ V. MARRERO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Enrique González González, demandante y apelado, v.
Jesús Marrero y Luisa Miranda, demandados y apelantes.
Núm.: 7853 Sometido: Mayo 19, 1939 Resuelto: Enero 10, 1940.
Sentencia de R. Agraít Aldea, J. (Arecibo), declarando con lugar demanda en cobro de dinero, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada.
Miguel Santoni y A. Cadilla Ginorio, abogados de los apelantes; Luis Tirado Géigel, abogado del apelado.
El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.
Tenemos ante nos un recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Arecibo en pleito iniciado por Enrique González, el aquí demandante apelado, contra Jesús Marrero y Luisa Miranda (demandados apelantes) en cobro de un dinero que el finado hijo de éstos debía al demandante en cuenta corriente. Los demandados alegaron la prescripción, que nunca habían aceptado la herencia y en su consecuencia que no eran responsables de las deudas de su hijo.
La cuenta se extendía del 22 de diciembre de 1928 al 15 de abril, 1931, y al ser liquidada mostraba un saldo de $395.41 a favor del demandante. El deudor falleció el 26 de abril, 1931. El acreedor trató de cobrar de los padres pero sus esfuerzos resultaron infructuosos. En su consecuencia radicó demanda ante la Corte Municipal de Ciales el 15 de septiembre de 1934 y pidió sentencia por la suma de $395.41, importe de la cuenta, más $79.08 por concepto de intereses hasta la fecha de la radicación de la demanda, o sea por un total de $474.49. La corte municipal dictó sentencia a favor del demandante por la suma reclamada. Los demandados apelaron para ante la Corte de Distrito de Arecibo.
En dicha corte el demandante probó la cuenta. También probó que Prudencio Marrero falleció en Ciales, Puerto Rico, el 26 de abril, 1931, al ponerse en contacto con un alambre de alta tensión que le electrocutó. Era mayor de edad, soltero, y sin descendientes de clase alguna. Sus padres Jesús Marrero y Luisa Miranda demandaron a la compañía de fuerza eléctrica y alegaron en su demanda: "Que los demandantes son marido y mujer, y padre y [P 844] madre legítimos respectivamente de su hijo llamado Prudencio Marrero Miranda, quien murió siendo soltero a la edad de 29 años, ab intestato, sin dejar ningún descendiente, siendo, como son, sus expresados ascendientes, padre y madre aquí demandantes, sus únicos y universales herederos." En cuanto a la defensa de prescripción la corte de distrito dijo: "Aún aceptando que este caso se rija por el artículo 1867, inciso cuarto, del Código Civil, la acción no estaba prescrita al entablarse la demanda, considerando las gestiones de cobro realizadas por el acreedor." La corte de distrito consideró que los demandados habían aceptado tácitamente la herencia al radicar un pleito ante ella en solicitud de compensación como herederos de su hijo. Los demandados presentaron como prueba una escritura de repudiación de herencia otorgada el día del juicio. La corte resolvió que una vez...
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...48 D.P.R. 313 (1935); Soto v. Registrador, 51 D.P.R. 236 (1937); Carbó v. Portilla, 53 D.P.R. 703 (1938); González v. Marrero, 55 D.P.R. 842 (1940); Ortiz v. McCormick Steamship Co., 57 D.P.R. 560, 562 (1940); San Miguel, etc. & Cía. v. Guevara, 64 D.P.R. 966 (1945); Jiménez v. Corte, 6......
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...Civil; véase además Agostini v. Tribunal Superior, 82 D.P.R. 219 (1961); Santiago v. Torres, 60 D.P.R. 265 (1942); y González v. Marrero, 55 D.P.R. 842 Por otra parte, el Art. 1864 del Código Civil, 31 L.P.R.A. Sec. 5294, dispone que prescribirán a los quince (15) años las acciones personal......
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