Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 37 D.P.R. 455
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 37 D.P.R. 455 |
No.: 3173, -Visto: Noviembre 17, 1927, Resuelto: Noviembre 30, 1927.
Sentencia de Gabriel Castejón, J.
(Humacao), condenando al acusado por
delito de portar armas. Revocada y absuelto el acusado.
Vicente Ortiz León y R. Arroyo Ríos, abogados del apelante; José E.
Figueras, abogado de El Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
El apelante fué acusado y convicto de acuerdo con la Ley No. 14 de junio 25,
1924, "prohibiendo portar armas." Entre otras excepciones la sección 5 a de
dicha ley dispone que:
"Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables:
"*******
"5. A la portación de armas dentro de la propia casa o finca."
El acusado sostiene que él cae dentro de las disposiciones de esta excepción.
La prueba indisputable presentada tanto por el Pueblo como por la defensa
demostraba que el supuesto delito tuvo lugar dentro de la finca "Australia,"
propiedad de los Sucesores de José María Ortiz, y que el acusado vivía en
dicha finca; igualmente que el mayordomo de la citada finca había nombrado
al acusado celador de la misma durante parte del día en que el supuesto
delito fué cometido.
Sin embargo, el fiscal alega que, si bien el delito fué cometido dentro de
dicha finca, lo fué en un camino público dentro de la misma. El acusado
portaba un machete y la prueba tendió a demostrar que él le pegó a un hombre
con el mismo y que el supuesto delito fué
cometido a las 8 de la noche.
De la prueba aducida por las partes no quedaba lugar a dudas de que el
acusado estaba empleado como celador de la finca. Si él estaba empleado
como celador tenía derecho a portar armas de acuerdo con otras excepciones
de la ley. No haría diferencia alguna el hecho de que él usara el arma
ilegalmente. El Pueblo v. Segarra, 36 D.P.R. 116. No obstante, no es
necesario que basemos nuestra decisión en esta defensa.
La prueba era clara de que el supuesto uso ilegal ocurrió dentro de la finca
"Australia." Por tanto, era el deber del fiscal probar claramente qué parte
de esa finca o algún camino dentro de la misma eran de uso público. Uno de
los...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 762
...en apoyo de su teoría varias decisiones de esta corte. Ninguna es aplicable. La que más pudiera favorecerle, la de El Pueblo v. Díaz, 37 D.P.R. 455, fija la regla El que un celador de una finca haga uso ilegal de un arma--machete--dentro de dicha finca y en camino de la misma, no le hace cu......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Diciembre de 1942 - 61 D.P.R. 206
...pública, hizo dos disparos e hirió al individuo Fernando Loza. La decisión de esta Corte Suprema en El Pueblo v. Díaz, 37 D.P.R. 455, invocada por el apelante, no es de aplicación al caso de autos. El acusado en el caso citado había sido nombrado celador de la finca por el ......
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