Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 37 D.P.R. 800

EmisorTribunal Supremo
DPR37 D.P.R. 800

37 D.P.R. 800 (1928) CALDERÓN V. HEREDEROS DE BOERMAN

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Manuel Calderón, demandante y apelado,

v.

Herederos Desconocidos de Charles M. Boerman, demandados y apelantes.

No.: 4004, -Visto: Enero 26, 1928, Resuelto: Marzo 6, 1928.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando con lugar la demanda,

sin costas.

Confirmada.

Leopoldo Tormes, abogado de los apelantes; Ramón C. Juliá, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Don Manuel Calderón presentó demanda en la Corte de Distrito de San Juan

contra los herederos desconocidos de don Carlos M. Boerman solicitando la

división material de una finca rústica alegando con tal fin que el

demandante es dueño de un condominio de siete octavas partes en ella siendo

el otro condominio de una octava parte de don Carlos M. Boerman, que por

haber fallecido corresponde a sus herederos, desconocidos para el

demandante; que no ha existido ni existe pacto entre los condueños para

conservarla indivisa y que no ha podido requerir para la división a los

dichos herederos por desconocer quiénes sean. Anotada la rebeldía de los

herederos demandados compareció en el pleito doña María L. Fordham, conocida

por Mrs. Charles M. Boerman, formulando excepción previa contra la demanda

por falta de hechos constitutivos de causa de acción, y como albacea

testamentaria, heredera y administradora judicial del Sr. Boerman contestó

la demanda negando sus hechos. Celebrado juicio recayó sentencia declarando

con lugar la demanda y decretando la división material entre las partes de

la finca objeto de la demanda, disponiendo, además, que los demandados,

representados por la administradora judicial, Mrs. María L. Fordham,

otorguen con el demandante escritura de división de comunidad de la referida

finca, apercibidos de que si no lo hicieren así dentro del término de diez

días de ser firme la sentencia se procederá, a petición de cualquiera de las

partes, al nombramiento de un contador-partidor que haga dicha división y

entregue a cada parte lo que le corresponda.

Contra esa sentencia ha interpuesto la Sra. Fordham el presente recurso de

apelación en el que alega como primer motivo para sostenerlo su excepción

previa general de falta de hechos determinantes de causa de acción en la

demanda, porque no alega que la finca está poseída por los dueños en común y

pro indiviso: que la división material de ella pueda verificarse sin

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