Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 37 D.P.R. 730

EmisorTribunal Supremo
DPR37 D.P.R. 730

37 D.P.R. 730 (1928) OTERO V.

MIRABAL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramón Otero, demandante y apelante,

v.

Agustina Mirabal, demandada y apelada.

No.: 4289, -Visto: Enero 26, 1928, Resuelto: Febrero 14, 1928.

Sentencia de Miguel A. Muñoz, J. (San Juan), sobre excepción previa de falta

de hechos suficientes. Revocada y devuelto el caso.

Carlos del Toro Fernández, abogado del apelante; Dubón & Ochoteco, abogados

de la apelada.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Ramón Otero demandó a Agustina Mirabal titulando su demanda sobre

cumplimiento específico de contrato y alegando en ella, en resumen, que en

1913 Prudencio Cordero era dueño de un solar y dos casas que se describen;

que en el propio año Cordero solicitó y obtuvo de la demandada un préstamo

de cuatrocientos dólares, sin fijación de plazo y al interés del dos por

ciento mensual, garantizado con el solar y casas de referencia que tenían

entonces un valor de setecientos dólares; que como el interés fijado excedía

del tipo legal, la demandada exigió que se diera al contrato la apariencia

de uno de venta con pacto de retro y así se hizo; que Cordero continuó

siempre actuando como dueño, alquilando las casas y percibiendo para sí los

cánones de arrendamiento, pagando las contribuciones, etc., hasta 1916 en

que vendió su propiedad al demandante, quien continuó de igual modo actuando

como dueño y pagando los intereses del préstamo a la demandada; que eso no

obstante, la demandada a sus espaldas, en 1922, obtuvo que en el registro se

anotara la consumación de la venta; que el demandante ha requerido distintas

veces a la demandada para que reciba los cuatrocientos dólares del préstamo

y le otorgue la escritura traslativa del título y la demandada se ha negado,

y que el demandante reitera su ofrecimiento de pago y pide a la corte que

condene a la demandada a aceptarlo y a otorgar la correspondiente escritura.

La demandada alegó

que la demanda no aducía hechos suficientes para

determinar una causa de acción y así lo resolvió la corte de distrito

basándose en que la acción ejercitada había prescrito de acuerdo con lo

resuelto por esta Corte Suprema en el caso de Collado v. Sucesión Honoré 36

D.P.R. 2. La resolución se registró como sentencia y de ella apeló el

demandante alegando como error el haber la corte de distrito mal apreciado

los hechos integrantes de la acción ejercitada.

Discutiendo su error sostiene el apelante que él no...

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