Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Junio de 1927 - 37 D.P.R. 946

EmisorTribunal Supremo
DPR37 D.P.R. 946
Fecha de Resolución25 de Junio de 1927

37 D.P.R. 946 (1928) BANUCHI V. ASAMBLEA MUNICIPAL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ramón Banuchi, Alcalde de Isabela, peticionario y apelado, v.

La Asamblea Municipal de Isabela, demandada y apelante.

No.: 4491, -Visto: Febrero 24, 1928, Resuelto: Marzo 29, 1928.

Sentencia de E. S. Mestre, J. (Aguadilla), declarando nula y sin ningún valor ni efecto una ordenanza municipal de Isabela aprobando el presupuesto de ingresos y egresos de dicho municipio. Confirmada.

R. Cuevas Zequeira, abogado de la apelante; V. M. Fernández y J. Valdejulli, abogados del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El presente es un procedimiento de certiorari instado de acuerdo con la sección 65 de la Ley Municipal vigente, Leyes de 1924, pág. 107, por Ramón Banuchi, como Alcalde de Isabela, contra la Asamblea Municipal de dicho pueblo.

La petición es larga y extensos los documentos acompañados a la misma. Se presentó el 25 de junio de 1927. Los hechos pueden resumirse así: Banuchi, como alcalde, preparó, de acuerdo con el tesorero del municipio, el presupuesto para regir en el año económico de 1927 a 1928 y lo remitió a la asamblea. Esta en su sesión del 11 de mayo de 1927 lo tomó en consideración y después de introducir en él radicales modificaciones, lo aprobó y a su vez lo remitió al alcalde para su aprobación. El alcalde lo devolvió con su veto y la asamblea lo aprobó de nuevo por el voto de dos terceras partes de sus miembros, poniéndolo así en vigor. Fué entonces que el alcalde acudió a la vía judicial en demanda de justicia, sosteniendo que la asamblea había actuado fuera de sus atribuciones al no limitarse a enmendar sino a variar de tal manera el presupuesto que de hecho anuló la intervención del alcalde y la posible de los contribuyentes; que la actuación de la asamblea era además contraria al Acta Orgánica de Puerto Rico porque rebajó sueldos a funcionarios durante el período de sus cargos, y que el presupuesto aprobado definitivamente era nulo porque las variaciones en él introducidas no se habían inspirado en la necesidad o utilidad públicas, ni estaban de acuerdo con los ingresos y egresos de años económicos anteriores, ni permitían obtener, a virtud de los sueldos asignados para determinados cargos, personas competentes para servirlos, habiéndose además dejado de proveer para el pago de ciertas deudas contraídas por el municipio.

Las variaciones más importantes introducidas por la asamblea al presupuesto preparado por el alcalde, fueron: En cuanto a los ingresos, se rebajaron: de $708.75 a $533.52 el ingreso por impuesto sobre carnes, de $2,651.68 a $1,836.48 los ingresos de la planta eléctrica, de $106.50 a $78.12 las entradas por multas de la corte de paz, y de $2,357.98 a $2,000 la partida de "intereses." Y en cuanto a los egresos, ocurrió lo que sigue: La partida de $100 asignada para material del inspector de escuelas se aumentó a $150. La asignación para alquiler de casa de dicho inspector se elevó de $240 a $300 la de $50 para gastos de viaje del mismo se subió a $100 y a $100 se elevó la partida de $50 asignada para gastos de viaje del ayudante inspector. Los $300 asignados para material para las escuelas se elevaron a $400. El sueldo del primer conserje de las escuelas se ascendió de $240 a $300 y el del segundo de $150 a $200. En vez de $285 que figuraban para adquisición y reparación de equipo escolar, se asignaron $600.

Por el contrario, el sueldo del director escolar se rebajó de $600 a $120 y la partida de $334.70 para imprevistos escolares a $54.70 El sueldo del alcalde fijado en $900, se rebajó por la asamblea a $1, reduciéndose la partida de material de su oficina de $100 a $50.

La cantidad de $100 fijada para reparaciones de calles y plazas se rebajó a $10 y la de $100 para reparación de caminos a $1.

Se habían asignado por el alcalde $150 para limosnas a pobres y la asamblea redujo la partida a $50. En cambio aumentó a $100 la de $75 fijada para ataúdes a pobres.

En el presupuesto del alcalde aparecía lo que sigue: "Becas. Para estudiante en el Colegio de Agricultura y Artes Mecánicas de Mayagüez, $100.00." La asamblea dispuso: "Que se enmiende el nombre de la partida...

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