Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 37 D.P.R. 819
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 37 D.P.R. 819 |
No.: 4272, -Visto: Enero 12, 1928, Resuelto: Marzo 7, 1928.
Sentencia de Gabriel Castejón, J. (Humacao), declarando con lugar la
demanda, con costas. Modificada, y así modificada, confirmada.
Antonio L. López, abogado del apelante; Besosa & Besosa, abogados de la apelada.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
La Corte de Distrito de Humacao dictó sentencia a favor de la corporación
demandante por una suma que excedía de $1,300 y el caso se encuentra ante
esta corte en virtud de un recurso de apelación debidamente interpuesto.
En la demanda se alegaba que la demandante era una corporación domiciliada
en el Estado de Missouri, teniendo su oficina principal en Kansas City, Mo.,
mientras que la prueba demostró que dicha corporación estaba domiciliada en
el Estado de Kansas.
En la contestación se aceptó la alegación de la demanda y no surgió
controversia sobre la capacidad de la demandante a este respecto. Houston
Packing Co. v. Pagán López & Co., 20 D.P.R. 249; Meunier Fréres v. Amill, 25
D.P.R. 796. Sin embargo, en beneficio de la demandante misma era necesario
establecer su propia identidad, lo que creemos logró hacer.
Kansas City, Missouri, se halla en la frontera del Estado de Missouri,
separándola un río del Estado de Kansas. Existe Kansas City, Kansas, que
está separada por uno o varios puentes de Kansas City, Missouri. Las dos
ciudades tienen muchos intereses comerciales en común. No nos detendremos a
investigar si podemos tomar conocimiento judicial de estos hechos porque el
error no fué
substancial y porque podía considerarse que la demanda quedaba
enmendada aun en apelación, de conformidad con nuestra decisión en el caso
de Valdés v. El Pueblo de Puerto Rico, 31 D.P.R. 223; Dragoni v. U. S. Fire
Insurance Co., 36 D.P.R. 469, 483.
El demandado alegaba la incapacidad de la demandante por otros fundamentos,
o sea, que siendo una corporación extranjera había tratado de hacer negocios
en Puerto Rico sin estar debidamente inscrita en la oficina del Secretario
Ejecutivo de Puerto Rico. El pleito se basaba en un giro que había sido
aceptado pero que no fué pagado. La defensa se basaba en la falta de causa
(consideration), aunque no se trató de probar esta alegación.
Aun en la teoría de que los efectos entregados no...
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...celebrados por firmas del exterior no equivalen a 'hacer negocios en Puerto Rico.' Ismert Hinke Milling Co. v. Muñoz, 37 D.P.R. 819. De lo contrario todos los pedidos hechos por correo estarian prohibidos." Los errores primero y segundo pueden y deben estudiarse conjunt......
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...previa alguna en la corte inferior, la demanda podría ser considerada como enmendada en apelación. Ismert Hinke Milling Co. v. Muñoz, 37 D.P.R. 819; Merino v. Globe Rutgers Fire Insurance Co., 35 D.P.R. 397; El Pueblo Sucesión Valdés, 31 D.P.R. 224; y Heirs of Franceschi v. González, 62 F. ......
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...v. U. S. Fire Insurance Co., 36 D.P.R. 469, 483; Diego Agüeros & Co. v. Navarrete, 37 D.P.R. 815; Ismert Hinke Milling Co. v. Muñoz, 37 D.P.R. 819; F. Gavilán & Cía. v. Vda. de Garriga e Hijos, 38 D.P.R. Igualmente creemos que el artículo 142 del Código de Enjuiciamiento Civil es ap......
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...469; Dragoni v. U. S. Fire Ins. Co., 36 D.P.R. 483; D. Agüeros & Co. v. Navarrete, 37 D.P.R. 815; Ismert Hinke Milling Co. v. Muñoz, 37 D.P.R. 819. F. Gavilán & Cía. era la tenedora de un pagaré de mil dólares. Se pagadero a la orden de F. Gavilán & Cía., y estaba suscrito por V......
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