Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 37 D.P.R. 819

EmisorTribunal Supremo
DPR37 D.P.R. 819

37 D.P.R. 819 (1928) ISMERT HINKE MILLING CO. V. MUÑOZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ismert Hinke Milling Co., demandante y apelada,

v.

Jacinto Muñoz, demandado y apelante.

No.: 4272, -Visto: Enero 12, 1928, Resuelto: Marzo 7, 1928.

Sentencia de Gabriel Castejón, J. (Humacao), declarando con lugar la

demanda, con costas. Modificada, y así modificada, confirmada.

Antonio L. López, abogado del apelante; Besosa & Besosa, abogados de la apelada.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

La Corte de Distrito de Humacao dictó sentencia a favor de la corporación

demandante por una suma que excedía de $1,300 y el caso se encuentra ante

esta corte en virtud de un recurso de apelación debidamente interpuesto.

En la demanda se alegaba que la demandante era una corporación domiciliada

en el Estado de Missouri, teniendo su oficina principal en Kansas City, Mo.,

mientras que la prueba demostró que dicha corporación estaba domiciliada en

el Estado de Kansas.

En la contestación se aceptó la alegación de la demanda y no surgió

controversia sobre la capacidad de la demandante a este respecto. Houston

Packing Co. v. Pagán López & Co., 20 D.P.R. 249; Meunier Fréres v. Amill, 25

D.P.R. 796. Sin embargo, en beneficio de la demandante misma era necesario

establecer su propia identidad, lo que creemos logró hacer.

Kansas City, Missouri, se halla en la frontera del Estado de Missouri,

separándola un río del Estado de Kansas. Existe Kansas City, Kansas, que

está separada por uno o varios puentes de Kansas City, Missouri. Las dos

ciudades tienen muchos intereses comerciales en común. No nos detendremos a

investigar si podemos tomar conocimiento judicial de estos hechos porque el

error no fué

substancial y porque podía considerarse que la demanda quedaba

enmendada aun en apelación, de conformidad con nuestra decisión en el caso

de Valdés v. El Pueblo de Puerto Rico, 31 D.P.R. 223; Dragoni v. U. S. Fire

Insurance Co., 36 D.P.R. 469, 483.

El demandado alegaba la incapacidad de la demandante por otros fundamentos,

o sea, que siendo una corporación extranjera había tratado de hacer negocios

en Puerto Rico sin estar debidamente inscrita en la oficina del Secretario

Ejecutivo de Puerto Rico. El pleito se basaba en un giro que había sido

aceptado pero que no fué pagado. La defensa se basaba en la falta de causa

(consideration), aunque no se trató de probar esta alegación.

Aun en la teoría de que los efectos entregados no...

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