Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 38 D.P.R. 439

EmisorTribunal Supremo
DPR38 D.P.R. 439

38 D.P.R. 439 (1928) ROIG COMMERCIAL BANK V. VALLADARES

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Roig Commercial Bank, demandante y apelado,

v.

Eduardo Valladares, Isabel María Solá y Grillo y Salvador F. Solá, hoy su sucesión

compuesta de sus hijos Delia Isabel, Salvador Félix y José Luis Solá y Solá,

demandados y apelantes todos menos el primero.

No.: 4483, -Visto: Junio 15, 1928, Resuelto: Junio 22, 1928.

Sentencia de Gabriel Castejón, J. (Humacao), declarando con lugar la

demanda.

Confirmada.

Andrés Mena Latorre, abogado de los apelantes; González Fagundo & González

Jr., abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

El banco demandante obtuvo sentencia a su favor por el montante de un

pagaré. Contra uno de los demandados, para probar que ella había otorgado

poder a favor de su esposo, el banco presentó como prueba copia de una

escritura de poder debidamente certificada por el notario. Se presentó

objeción a que se admitiera este documento, en vista de que el banco que lo

había obtenido no era parte interesada. Muy acertadamente la corte inferior

resolvió que si bien la ley notarial decía que solamente ciertas personas

podían obtener copias de escrituras, sin embargo, una vez obtenida, nada

había que impidiera que fuesen ofrecidas como prueba.

Sin embargo, un banco que entabla una demanda fundada en un pagaré cuyo

otorgante se supone estar actuando de conformidad con la autoridad

conferídale en una escritura de poder, es una parte interesada en obtener

copia de dicho poder. Una persona que contrata con un agente a nombre de su

principal está

siempre interesada en probar la existencia de la agencia y

tal interés generalmente es pecuniario y suficiente.

Convenimos con la corte inferior y con la parte apelada en que de

conformidad con el Artículo 119 del Código de Enjuiciamiento Civil, el

otorgamiento y la autenticidad de un pagaré copiado en la demanda son

admitidos a menos que se nieguen tales hechos en debida forma. Los

apelantes dicen que no niegan el otorgamiento ni la autenticidad de dicho

pagaré, pero niegan que el supuesto pagaré hipotético fuera identificado

como el mismo pagaré en que se funda la demanda. La mejor respuesta a esta

aserción es que el pagaré fué ofrecido como prueba durante el juicio, a

pesar del hecho de que el banco demandante lo hizo por exceso de precaución.

Este fué ofrecido como el pagaré que se describe en la demanda y no se hizo

objeción...

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