Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 38 D.P.R. 439
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 38 D.P.R. 439 |
No.: 4483, -Visto: Junio 15, 1928, Resuelto: Junio 22, 1928.
Sentencia de Gabriel Castejón, J. (Humacao), declarando con lugar la
demanda.
Confirmada.
Andrés Mena Latorre, abogado de los apelantes; González Fagundo & González
Jr., abogados del apelado.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
El banco demandante obtuvo sentencia a su favor por el montante de un
pagaré. Contra uno de los demandados, para probar que ella había otorgado
poder a favor de su esposo, el banco presentó como prueba copia de una
escritura de poder debidamente certificada por el notario. Se presentó
objeción a que se admitiera este documento, en vista de que el banco que lo
había obtenido no era parte interesada. Muy acertadamente la corte inferior
resolvió que si bien la ley notarial decía que solamente ciertas personas
podían obtener copias de escrituras, sin embargo, una vez obtenida, nada
había que impidiera que fuesen ofrecidas como prueba.
Sin embargo, un banco que entabla una demanda fundada en un pagaré cuyo
otorgante se supone estar actuando de conformidad con la autoridad
conferídale en una escritura de poder, es una parte interesada en obtener
copia de dicho poder. Una persona que contrata con un agente a nombre de su
principal está
siempre interesada en probar la existencia de la agencia y
tal interés generalmente es pecuniario y suficiente.
Convenimos con la corte inferior y con la parte apelada en que de
conformidad con el Artículo 119 del Código de Enjuiciamiento Civil, el
otorgamiento y la autenticidad de un pagaré copiado en la demanda son
admitidos a menos que se nieguen tales hechos en debida forma. Los
apelantes dicen que no niegan el otorgamiento ni la autenticidad de dicho
pagaré, pero niegan que el supuesto pagaré hipotético fuera identificado
como el mismo pagaré en que se funda la demanda. La mejor respuesta a esta
aserción es que el pagaré fué ofrecido como prueba durante el juicio, a
pesar del hecho de que el banco demandante lo hizo por exceso de precaución.
Este fué ofrecido como el pagaré que se describe en la demanda y no se hizo
objeción...
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...D.P.R. 702, 706, Bennett v. Boschetti, 31 D.P.R. 855, Banco Comercial v. Arguinzonis, 35 D.P.R. 284, Roig Commercial Bank v. Valladares, 38 D.P.R. 439, Cintrón y Aboy v. Solá, 22 D.P.R. 262, Crédito y Ahorro Ponceño v. Beiró, 32 D.P.R. 817 y National City Bank v. Martínez Llonín, 41 D.P.R. ......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Septiembre de 1961 - 83 D.P.R. 596
...no obsta para que dicho pagaré [604] tenga causa. National City Bank v. Llonín, 41 D.P.R. 163 (1930); Roig Commercial Bank v. Valladares, 38 D.P.R. 439 (1928); Banco Comercial v. Arguinzonis, 35 D.P.R. 284 (1926). No es necesario que discutamos otras cuestiones colaterales que se plantean e......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Abril de 1923 - 41 D.P.R. 163
...la de los casos Bennett v. Boschetti, 31 D.P.R. 855; Banco Comercial v. Arguinzonis, 35 D.P.R. 284; y Roig Commercial Bank v. Valladares, 38 D.P.R. 439. En el primero se dijo: "El demandado está en la idea errónea de que porque él no recibía ningún beneficio no había causa alguna para el co......
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