Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Septiembre de 1961 - 83 D.P.R. 596

EmisorTribunal Supremo
DPR83 D.P.R. 596
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1961

83 D.P.R. 596(1961) CÁMARA INSULAR COMERCIANTES MAYORISTAS V.

LAVANDER

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CÁMARA INSULAR DE COMERCIANTES MAYORISTAS, demandante y recurrida

vs.

F. SANTIAGO LAVANDERO y RAMÓN COBIÁN CHINEA, demandados y recurrentes

Núm. 12365

83 D.P.R. 596

29 de septiembre de 1961

SENTENCIA de Luis R. Polo, J. (San Juan), declarando con lugar demanda en cobro de pagaré, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

  1. CESIONES--(Assignments)--REQUISITOS Y VALIDEZ--MODO Y SUFICIENCIA DE LA CESIÓN--FALTA DE CAUSA PARA UNA CESIÓN-- DERECHOS PARCILES DEL CEDENTE EN EL CREDITO CEDIDO--CÁMARA INSULAR DE COMERCIANTES MAYORISTAS.--La Cámara Insular de Comerciantes Mayoristas tiene facultades para adquirir los créditos de sus asociados, aun cuando en la cesión no medie causa, y aun cuando los cedentes conserven ciertos derechos en cualquier cantidad que pueda recobrarse. (Cámara Insular etc. v. Anadón, 83:374, seguido.)

  2. ID.--CESIÓN DE ACREENCIAS CONTRA UNA CORPORACIÓN--IMPUGNACIÓN POR EL DEUDOR SUSTITUTO DE LA CESIÓN EFECTUADA DE LOS CREDITOS CONTRA EL DEUDOR ORIGINAL--ESTOPPEL--NOVACIÓN--Cuando en consideración a que se cancele un pagaré expedido por una corporación a favor de una asociación de comerciantes--por créditos contra la corporación cedidos a la asociación por sus miembros--así como la hipoteca constituída en garantía del mismo, por haber recibido dicha asociación el pago total de la suma indicada en dicho pagaré

    "mediante otras garantías", y esa garantía consiste en un pagaré firmado por los codemandados en el caso de autos, éstos últimos no pueden impugnar personalmente la cesión original a favor de la asociación, de créditos contra la corporación hecha por sus asociados, máxime cuando la deudora original--la corporación--fue relevada del pago de dichos créditos y consintió a la novación de la obligación.

  3. LETRAS Y PAGARES--FALTA DE CAPACIDAD DEL ACREEDOR--PAGARÉS-- Cuando la prueba demuestra que unos demandados otorgaron un pagaré a favor de la demandante, dichos demandados están impedidos de negar la capacidad de dicha demandante, máxime cuando dicha obligación no sólo la asumieron voluntariamente sino que surgió al tráfico jurídico como consecuencia de sugestiones de uno de los deudores principales.

  4. ESTOPPEL--PARA NEGAR LA CAPACIDAD DE UN DEMANDANTE-- IMPEDIMENTO POR RAZÓN DE RADICAR UNA ALEGACIÓN--RECONVENCIÓN RADICADA POR UN DEMANDADO--PERSONAS EN ESTOPPEL--Un demandado que radica una reconvención contra el demandante está impedido de negar la capacidad de dicho demandante.

  5. NOVACIÓN--EXTINCIÓN DE UNA OBLIGACIÓN POR OTRA--SUSTITUCIÓN DE LA PERSONA DEL DEUDOR--NOVACIÓN SUBJETIVA POR CAMBIO DEL DEUDOR--Para que haya una novación subjetiva por cambio de deudor es necesario la sustitución de una obligación por otra posterior que extinga la primera, realizada mediante el cambio de la parte obligada, con el consentimiento del acreedor.

  6. CONTRATOS--ID.--SUSTITUCIÓN DE LA PERSONA DEL DEUDOR ORIGINAL--CON SU CONSENTIMIENTO--DELEGACIÓN--Cuando un deudor original ofrece a su acreedor y éste último acepta a un tercero que sustituya a dicho deudor original, consintiendo el tercero a la sustitución, se extingue la obligación original mediante el supuesto de la delegación, una forma de pago de obligaciones.

  7. NOVACIÓN--ID.--ID.--SIN SU CONSENTIMIENTO--EXPROMISIÓN-- EFECTO NOVATORIO DE LA--Cuando voluntariamente un deudor espontáneamente interviene en la relación de deudor original y acreedor entre dos personas y, sin el consentimiento del deudor original, pero con el consentimiento del acreedor, ocupa el lugar de dicho deudor original, se opera una modalidad de novación que extingue la obligación original denominada expromisión.

  8. LETRAS Y PAGARES--PAGARES--OBLIGADOS NO BENEFICIADOS--POR NO RECIBIR DINERO O BIENES DEL ACREEDOR--FALTA DE CAUSA--Suscrito un pagaré por un deudor en sustitución de otras obligaciones anteriores, el hecho de que no se recibiera dinero o bienes del acreedor por virtud de la obligación así suscrita no obsta para que dicho pagaré tenga causa. ( National City Bank Llonín

    41:163, seguido.)

    Rodríguez Ema & Rodríguez Ramón y Antonio José Amadeo,

    abogados de la recurrida.

    Mariano Acosta Velarde, Daniel Pellón Lafuente,

    abogados de los recurrentes; P.J. Santiago Lavandero, abogado del recurrente F. Santiago Lavandero.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Hernández Matos, como Presidente de Sala, y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Dávila.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ BLANCO LUGO

    Para el mes de marzo de...

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