Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Abril de 1927 - 38 D.P.R. 666

EmisorTribunal Supremo
DPR38 D.P.R. 666
Fecha de Resolución 5 de Abril de 1927

38 D.P.R. 666 (1928) PUEBLO V. MARÍN TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado, v. Ramón Marín, acusado y apelante.

No.: 3385, -Visto: Mayo 22, 1928, Resuelto: Julio 24, 1928.

Sentencia de Luis Samalea, J. (Arecibo) condenando al acusado por delito de asesinato en segundo grado. Confirmada.

José de J. Tizol y R. Rivera Zayas, abogados del apelante; José E. Figueras, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El seis de abril de 1927, en el río "Manatí," cerca del puente "Mata de Platano," jurisdicción de Ciales, apareció el cadáver de un hombre que luego fué identificado como el de Tomás Peraza, de cuarenta y seis años de edad, de raza blanca, hijo legítimo, casado, natural de Hatillo, P. R., de profesión empleado.

Se creyó primero que se trataba de un ahogado. Sin embargo, como el cadáver presentara signos reveladores de actos violentos, se ordenó la práctica de su autopsia, y el facultativo que la practicaba--Doctor Eladio Izquierdo--encontró "una herida en la parte temporo occipital la que no solamente pasó el cuero cabelludo lacerándolo, sino también el cráneo, y de ahí pasó a la masa encefálica hiriendo una arteria, que es una ramificación de la cerebral posterior, y al ser cortada esta arteria hubo una hemorragia que causó la muerte". Otras contusiones, laceraciones y heridas existían.

En junto, seis. Abrió el doctor el corazón que estaba completamente dilatado, y no encontró en él sangre alguna; abrió los pulmones, y no había agua en ellos; tampoco la había en los intestinos. No encontró equimosis reveladora de la acción de algún veneno, llevándolo todo a concluir que la herida que había afectado la masa encefálica era la que había producido la muerte.

Se ha dicho que Peraza era empleado. Trabajaba a las órdenes de Manuel Marín, mayordomo de la hacienda "Monserrate" a cargo de ciertas plantaciones situadas en la jurisdicción de Ciales.

Son hechos admitidos que Marín mandó a buscar a Peraza con su otro empleado Antonio Collazo; que Peraza fué bien temprano el 5 de abril de 1927 a la casa en que Marín tenía su oficina y un cuarto con aparatos para hacer gimnasia; que Marín, que se encontraba allí, le encomendó cierto trabajo, y que a eso de las diez o las once de la mañana regresó Peraza. Los testigos Juan y Ramón Olmeda lo vieron llegar montado en una yegua, amarrar ésta en el garage y subir a la casa. No lo vieron salir. ¿Qué pasó en el interior? Cruz Villalobos, pesebrero de Marín, que dormía en la casa-oficina, declaró en el juicio que llegó en el momento en que Marín le preguntaba a Peraza cómo estaban las cosas. Contestóle Peraza que bien y a su vez le preguntó si le habían dicho algo "sobre unos palos de ron que se había dado el día antes." Replicó Marín que nada sabía, pero que estaba malo que un...

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