Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Noviembre de 1927 - 38 D.P.R. 204

EmisorTribunal Supremo
DPR38 D.P.R. 204
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1927

38 D.P.R. 204 (1928) SUBIRANA V. CORTADA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Mercedes Teresa Subirana y Laguna, demandante y apelante, v.

Juan Enrique Cortada y Toro, demandado y apelado.

No.: 4376, -Visto: Abril 10, 1928, Resuelto: Mayo 11, 1928.

Sentencia de Angel Acosta Quintero, J. (Ponce), disponiendo el sobreseimiento y archivo de la demanda. Revocada y devuelto el caso.

López de Tord & Zayas Pizarro, abogados de la apelante; José E. Figueras, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

María Teresa Subirana presentó demanda jurada de divorcio en la Corte de Distrito de Ponce el 17 de noviembre de 1927 fundada en trato cruel e injurias graves de su esposo Juan Enrique Cortada, diciendo en ella que siempre ha tenido su residencia al igual que el demandado en la isla de Puerto Rico, primero en el municipio de Santa Isabel y luego en la ciudad de San Juan, y que el demandado es mayor de edad, propietario y vecino de San Juan, Puerto Rico, con residencia temporal en la ciudad de Nueva York, siendo uno de los hechos alegados para el divorcio que allá por el año 1924 y en la ciudad de San Juan, estando presentes varias personas, entre ellas amigos y familiares de la demandante y el demandado, éste insultó públicamente a la demandante diciéndole coqueta, sin vergüenza y otras palabras que indican infidelidad por parte de la demandante, acusándola el demandado de aceptar atenciones de los hombres.

El márshal de la corte de distrito devolvió al secretario la cédula que le entregó para la citación y emplazamiento del demandado sin cumplimentarla por no residir el demandado en Ponce ni en esta isla y sí en los Estados Unidos de América, según su información y creencia. Al día siguiente la demandante presentó moción jurada a la corte alegando tener una buena causa de acción, que el demandado desde la fecha de la radicación de la demanda se encontraba fuera de esta isla y que desconoce el sitio exacto donde reside el demandado en la ciudad de Nueva York pero que recibe la correspondencia al cuidado de su padre don Juan Cortada, cuya dirección expresó, por lo que solicitó que la citación y emplazamiento se hiciera por edictos y por correo a la dirección indicada. La corte de distrito ordenó la citación del demandado por edictos publicados en el periódico "El Día" de Ponce por término de cuarenta días y por lo menos una vez por semana y que por correo y bajo sobre certificado se enviase copia de la demanda y del emplazamiento al cuidado de don Juan Cortada a la dirección indicada de la ciudad de Nueva York. Los edictos fueron publicados en dicho periódico los días 16, 23 y 30 de diciembre de 1926 y 5, 13 y 27 de enero de 1927, conforme a dicha orden, y el 29 de marzo de 1927 el secretario anotó la rebeldía del demandado, haciendo constar su citación por edictos y que se remitió por correo bajo sobre certificado a la dirección del demandado en Nueva York y copia de la demanda y emplazamiento en este caso, de acuerdo con la orden del tribunal.

Antes de esa anotación de rebeldía la demandante presentó moción jurada a la corte solicitando que tomase deposición a su padre don Tomás Subirana, alegando entre otras cosas que está relacionado y familiarizado con hechos importantes de este caso y especialmente en lo que se refiere a la residencia de la demandante y del demandado en Puerto Rico. La corte tomó esa deposición pero después de anotada la rebeldía la demandante solicitó que fuese tomada otra vez por la corte esa deposición por tener dudas sobre si era procedente antes de estar anotada la rebeldía del demandado, y que también se tomase la deposición de la demandante por estar próxima a ausentarse de esta isla; y, en efecto, la corte tomó ambas deposiciones durante las cuales fueron presentadas algunas cartas. Las dos deposiciones prestadas por don Tomás Subirana son sustancialmente iguales y de lo necesario ahora de esas deposiciones resulta lo siguiente: depuso doña María Teresa Subirana el 9 de marzo de 1927 que la demandante casó con el demandado en 9 de septiembre de 1920 en Nueva York, donde residía su familia, viniendo luego a residir en la Central Cortada en el pueblo de Santa Isabel, donde fijó su residencia con su esposo y donde vivieron cuatro años: que su marido era administrador de la Central Cortada y accionista de ella...

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