Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Junio de 1926 - 38 D.P.R. 573

EmisorTribunal Supremo
DPR38 D.P.R. 573
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1926

38 D.P.R. 573 (1928) DE GRACIA V. GUARDIOLA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO José de Gracia, demandante-apelado, v. Gerardo Guardiola, demandado, y Mario Escudero, tercerista-apelante; José de Gracia, demandante-apelado, v.

Gerardo Guardiola, demandado, y Algio Guardiola, tercerista-apelante.

Nos.: 4324 y 4325, -Vistos: Diciembre 16, 1927, Resueltos: Julio 16, 1928.

Sentencias de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan), declarando sin lugar las demandas de tercería, con costas. Revocadas, declarándose con lugar las demandas, sin costas.

F. Soto Gras, abogado de los terceristas-apelantes; Blondet & Campillo, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Seguiremos estos recursos con el título que los terceristas pusieron en sus demandas, a saber "José de Gracia v. Gerardo Guardiola y Mario Escudero, tercerista", e igual forma en el otro pleito, con la diferencia de ser el tercerista Algio Guardiola, cuando en realidad han debido titularse Mario Escudero, o Algio Guardiola, según el caso, v. José de Gracia y Gerardo Guardiola.

Para asegurar José de Gracia después de sentencia la condena de pagar dinero que obtuvo contra Gerardo Guardiola hizo que el 9 de junio de 1926 se embargaran dos auto-ómnibus, que en adelante llamaremos guaguas por ser el nombre con que generalmente son conocidos aquí esos vehículos de pasajeros, de las cuales una, que tiene el nombre de Eisman, estaba en poder de Mario Escudero, y fué tasada entonces por el marshal en $1,500, cuya devolución obtuvo mediante fianza que fué prestada por cantidad de $3,000: la otra guagua, cuyo nombre es María Luisa, fué embargada en poder de Algio Guardiola, tasada por el marshal en $4,000, y obtuvo su devolución también con fianza de $8,000.

Después de esos embargos presentaron Mario Escudero y Algio Guardiola demandas separadas de tercería con el fin de que esos vehículos queden libres del embargo, alegando cada uno ser el dueño respectivamente de una de esas guaguas por haberla comprado. A esas demandas se opuso solamente el demandado José de Gracia y celebrados los correspondientes juicios recayó sentencia en ellos declarando sin lugar las respectivas demandas y condenando a Mario Escudero y a Algio Guardiola y a sus fiadores a pagar $1,500 el primero y $4,000 el segundo a José de Gracia con intereses legales desde el embargo y las costas.

De esas sentencias apelaron los terceristas para ante nosotros presentando alegatos comunes en ambos casos por...

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