Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 397

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 397

41 D.P.R. 397 (1930) THE COMMERCIAL CREDIT CO. V. SOTO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

The Commercial Credit Co., tercerista y apelante,

v.

Herminio Soto Cardona y J. Charriz & Co., S. en C., demandados y apelados.

No.: 5062, Sometido: Marzo 20, 1930, Resuelto: Julio 22, 1930.

Sentencia de Luis Samalea, J. (Arecibo), declarando sin lugar la demanda, con costas y honorarios. Revocada y devuelto el caso para ulteriores procedimientos.

Frazer & Castro Fernández, abogados de la apelante; A. Reyes Delgado, abogado de los apelados.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Es enteramente cierto que en los casos de Montalvo v. Valdivieso, 36 D.P.R.

545, y Gracia v.

Guardiola, 38 D.P.R. 573, resolvimos que el comprador en un

contrato de venta condicional tenía un título suficiente para instituir

acciones contra terceros, tal cual si la venta condicional no existiera y él

fuera el verdadero dueño. Estas decisiones no afectan las relaciones

existentes entre las partes en la venta condicional. Según indica el nombre

el contrato reserva derechos al vendedor. El comprador tiene un título

revocable en un caso adecuado a instancias del vendedor, quien tiene un

título que revierte a él. En lo que al vendedor se refiere el título no es perfecto.

En este caso la propiedad en cuestión, que estaba en manos del comprador,

fué embargada por un acreedor. La Commercial Credit Company, cesionaria de

los derechos del vendedor original, entabló un pleito tanto contra el

comprador como contra el acreedor y fué vencida en juicio. La corte decidió

que el acreedor que había embargado era un tercero. Anteriormente la corte

había resuelto que la tentativa de inscribir el documento no había tenido

éxito debido a no haber sido inscrito en el domicilio del deudor.

Convenimos enteramente con el apelante en que un acreedor que embarga bienes

no es un tercero dentro del significado de la ley. Si yo entrego un mueble

a un traficante para que éste lo repare, ese mueble es mío y no puede ser

embargado para responder de las...

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