Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 44 D.P.R. 238
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 44 D.P.R. 238 |
44 D.P.R.
238 (1932) J. OCTAVIO SEIX & CO. V. BROCKWAY MOTOR TRUCK
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
No.: 5638,
Sometido: Marzo 8, 1932,
Resuelto: Diciembre 16, 1932.
Sentencia de A. R. de Jesús, J. (San Juan), sobre excepción previa de falta de hechos para determinar causa de acción, declarando sin lugar demanda de tercería, con costas. Confirmada.
F.
Colón Díaz, abogado de la apelante; Molina, Dubón & Ochoteco, abogados de la corporación apelada.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
J.
Octavio Seix & Co., Inc., efectuó una venta condicional de vehículos de
motor marca "Brockway" a Andrés Medina. La Brockway Motor Truck
Corporation, para recobrar la suma de $1,420.44 en un pleito ordinario
incoado contra Andrés Medina, embargó dichos vehículos de motor como
pertenecientes al citado deudor Medina. La aludida J.
Octavio Seix & Co.,
Inc., radicó una tercería para recobrar dichos vehículos. La Brockway Motor
Truck Corporation, la acreedora que había embargado, excepcionó la demanda y
la Corte de Distrito de San Juan sostuvo la excepción.
En la petición o demanda de J. Octavio Seix & Co., Inc., nada se dijo
respecto a que el comprador Medina dejara de pagar los plazos adeudados por
concepto de la venta condicional. La teoría de la tercerista, según revela
su demanda, es exclusivamente que el título a la propiedad permaneció, y
permanece, en J. Octavio Seix & Co., Inc.
La tercerista permitió que se dictara sentencia basada en la excepción, y en
la apelación interpuesta el único error señalado es el siguiente:
"Erró
la Corte de Distrito de San Juan, al declarar con lugar las
excepciones previas formuladas contra las demandas de tercería, de acuerdo
con la jurisprudencia en los casos de Montalvo v. Valdivieso, 38 D.P.R. 545
y de De Gracia v. Guardiola, 38 D.P.R. 573, por los fundamentos de que el
verdadero dueño de los automóviles es el comprador condicional y no la
vendedora J. Octavio Seix & Co., Inc."
La apelante sostiene que la doctrina de los casos citados es que el
comprador tiene un título suficiente para incoar pleitos contra terceros,
pero en efecto que en lo que concierne a las partes que intervinieron en la
venta condicional original, el vendedor tiene un título superior. El...
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