Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 44 D.P.R. 238

EmisorTribunal Supremo
DPR44 D.P.R. 238

44 D.P.R.

238 (1932) J. OCTAVIO SEIX & CO. V. BROCKWAY MOTOR TRUCK

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

J. Octavio Seix & Co., Inc., demandante y apelante,

v.

Brockway Motor Truck Corporation of P. R. y Andrés Medina, demandados y apelados.

No.: 5638,

Sometido: Marzo 8, 1932,

Resuelto: Diciembre 16, 1932.

Sentencia de A. R. de Jesús, J. (San Juan), sobre excepción previa de falta de hechos para determinar causa de acción, declarando sin lugar demanda de tercería, con costas. Confirmada.

F.

Colón Díaz, abogado de la apelante; Molina, Dubón & Ochoteco, abogados de la corporación apelada.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

J.

Octavio Seix & Co., Inc., efectuó una venta condicional de vehículos de

motor marca "Brockway" a Andrés Medina. La Brockway Motor Truck

Corporation, para recobrar la suma de $1,420.44 en un pleito ordinario

incoado contra Andrés Medina, embargó dichos vehículos de motor como

pertenecientes al citado deudor Medina. La aludida J.

Octavio Seix & Co.,

Inc., radicó una tercería para recobrar dichos vehículos. La Brockway Motor

Truck Corporation, la acreedora que había embargado, excepcionó la demanda y

la Corte de Distrito de San Juan sostuvo la excepción.

En la petición o demanda de J. Octavio Seix & Co., Inc., nada se dijo

respecto a que el comprador Medina dejara de pagar los plazos adeudados por

concepto de la venta condicional. La teoría de la tercerista, según revela

su demanda, es exclusivamente que el título a la propiedad permaneció, y

permanece, en J. Octavio Seix & Co., Inc.

La tercerista permitió que se dictara sentencia basada en la excepción, y en

la apelación interpuesta el único error señalado es el siguiente:

"Erró

la Corte de Distrito de San Juan, al declarar con lugar las

excepciones previas formuladas contra las demandas de tercería, de acuerdo

con la jurisprudencia en los casos de Montalvo v. Valdivieso, 38 D.P.R. 545

y de De Gracia v. Guardiola, 38 D.P.R. 573, por los fundamentos de que el

verdadero dueño de los automóviles es el comprador condicional y no la

vendedora J. Octavio Seix & Co., Inc."

La apelante sostiene que la doctrina de los casos citados es que el

comprador tiene un título suficiente para incoar pleitos contra terceros,

pero en efecto que en lo que concierne a las partes que intervinieron en la

venta condicional original, el vendedor tiene un título superior. El...

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