Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Abril de 1926 - 38 D.P.R. 530

EmisorTribunal Supremo
DPR38 D.P.R. 530
Fecha de Resolución10 de Abril de 1926

38 D.P.R. 530 (1928) PUEBLO V. ARROYO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado, v.

Luis Arroyo, acusado y apelante.

No.: 3409, -Visto: Marzo 28, 1928, Resuelto: Julio 12, 1928.

Sentencia de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan), condenando al acusado por delito de acometimiento y agresión grave. Confirmada.

Juan B. Soto y Carlos M. Pesquera, abogados del apelante; José E. Figueras, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

M. Vega Riollano, Jefe de Distrito de la Policía Insular, presentó denuncia contra el apelante imputándole el siguiente hecho como ocurrido en Río Piedras el 10 de abril de 1926: "Luis Arroyo, allí y entonces, ilegal, voluntaria y maliciosamente y con la intención criminal de causarle daño corporal a la joven María Olivar, le acometió y agredió con las manos, agarrándola fuerte y violentamente por los brazos sosteniendo una lucha con dicha joven." Especificó como circunstancia agravante la de ser el agresor un varón adulto y la agredida una mujer.

Celebrado el juicio, la corte de distrito condenó al acusado como autor de un delito de acometimiento y agresión grave y le impuso la pena de un año de cárcel. No conforme Arroyo apeló para ante este tribunal señalando en su alegato la comisión de tres errores.

Por el segundo señalamiento se sostiene que la corte erró al permitir la declaración de la perjudicada por medio de un intérprete.

La perjudicada era sordomuda. Se trató de que declarara por medio de su madre que fué una testigo en el juicio. La defensa se opuso y la corte suspendió la vista dando al fiscal la oportunidad de buscar un perito.

Llamada de nuevo la causa, el fiscal presentó como perito a Eduardo Pons, Segundo Jefe de la New York and Porto Rico Steamship Company que tiene cuatro hermanos sordomudos y con ellos se comunica por señas y por letras y que ha servido en varias ocasiones ante las cortes como intérprete en casos de sordomudos. A nuestro juicio quedó establecida perfectamente la capacidad.

Se impugna el uso del intérprete porque éste dijo al principio que no podía entenderse con la perjudicada. Es cierto, pero también lo es que, como se deduce de sus manifestaciones, no había logrado aún ganarse la confianza de la perjudicada y ésta al parecer rehusaba comunicarse. Pasó algún tiempo y la traducción de las señas a palabras y conceptos fué tan clara y precisa y a la vez tan peculiar que no hay duda alguna que fué la...

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