Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 45 D.P.R. 435

EmisorTribunal Supremo
DPR45 D.P.R. 435

45 D.P.R.

435 (1933) PUEBLO V. FLORES

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Ignacio Flores, acusado y apelante.

No.: 4952, Sometido: Junio 14, 1933, Resuelto: Julio 19, 1933.

Sentencia de R. H. Todd, Jr., J. (Ponce), condenando al acusado por delito de Violación. Confirmada.

Felipe Colón Díaz, abogado del apelante; R. A.

Gómez, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.

Ignacio Flores, declarado culpable por un jurado de un delito de violación

en la persona de María Leonarda Figueroa, fué

condenado por la Corte de

Distrito de Ponce a la pena de cinco años de presidio. No conforme el

acusado con esta sentencia interpuso el presente recurso de apelación. Se

alega que la corte a quo erró "al permitir, con la oposición de la defensa,

que la declaración de la presunta perjudicada María Leonarda Figueroa, quien

es una analfabeta y en el momento de empezar el juicio informó el fiscal es

una sordomuda, fuese trasmitida al jurado por mediación del intérprete Juan

José Figueroa, quien es un analfabeta y hermano de la perjudicada, y quien

no tenía la preparación necesaria para servir como tal intérprete."

Dos son las razones que sirven de base a la defensa para juzgar errónea la

admisión del intérprete Juan José Figueroa: el analfabetismo de dicho

intérprete y el de su hermana y el parentesco que media entre ambos. No se

querella la defensa de que se haya admitido el testimonio de María Leonarda

Figueroa, sino de que este testimonio haya sido trasmitido por un intérprete

que es analfabeta y que no tiene la preparación necesaria para servir como

tal intérprete.

El fiscal anunció primeramente que la supuesta perjudicada era sordomuda y

se hacía necesario obtener su declaración mediante un intérprete, luego de

haber sido éste examinado con respecto a su capacidad y competencia para

interpretar a la referida sordomuda. Compareció

ante la corte la testigo.

Fué examinada por el fiscal y por el juez y contestó las preguntas que se le

hicieron con sonidos guturales y señales con los dedos, sin pronunciar

palabra alguna. La defensa declinó

interrogarla, insistiendo que no se

había probado que era sordomuda. La corte resolvió admitir el testimonio.

Se procedió entonces a examinar al intérprete para determinar su capacidad

como tal. Se le sometió a un interrogatorio bastante amplio y declaró que

María Leonarda Figueroa es su hermana menor, que vivieron juntos desde que

nació, que dicha hermana nació sordomuda y que siempre se ha entendido y se

entiende con ella por señas, que comprende todo lo que ella le dice y que

nunca ha oído a su hermana pronunciar palabra inteligible.

La corte, después de examinado el testigo por el fiscal y la defensa,

decidió admitirlo como intérprete, expresándose en los siguientes términos:

"La corte cree que se ha capacitado al testigo Juan José Figueroa para

servir de intérprete a María Leonarda Figueroa, por ser ésta una sordomuda,

de acuerdo con lo resuelto en el caso de El Pueblo v. Arroyo, 38 D.P.R. 530,

en que el fiscal quiso traer precisamente a la madre y la defensa se opuso.

Entonces se trajo a un perito y ese perito se cualificó por el hecho de que

tiene cuatro hermanos sordomudos y con ellos se comunica por señas. De

manera que en cuanto a la capacidad, la corte cree que está capacitado el

testigo." La defensa tomó excepción a la resolución de la corte. No

creemos que el analfabetismo de José Figueroa sea razón suficiente para

incapacitarlo como intérprete de la sordomuda si realmente está acostumbrado

a comunicarse con ella por señas y puede entender lo que le dice. En el

caso de People v. McGee, 1 Denio (N. Y.) 19, se resolvió que no es necesario

que el sordomudo sepa leer y escribir. Tampoco debe ser necesario que el

intérprete reúna estas condiciones. Lo esencial es que esté acostumbrado a

comunicarse con el sordomudo mediante preguntas y respuestas formuladas por

señas mutuamente comprendidas por uno y otro.

En el citado caso de People

v. McGee, se trataba de una sordomuda de entendimiento reducido, pero se

demostró que podía hacer señas y que tenía entendimiento bastante para

protegerse a sí misma y comunicar sus deseos, y observar cosas de las cuales

informaba al intérprete por señas que éste podía comprender, y que no tenía

dificultad en sostener una conversación ordinaria. La corte sostuvo que no

había objeción a su competencia como testigo para producir su testimonio a

través de un intérprete por señas, aunque la sordomuda no podía hablar ni

escribir. En dicho caso el testigo que actuó

como intérprete tenía un

conocimiento previo del entendimiento y capacidad de la persona cuya

evidencia fué llamado a trasmitir.

La capacidad del intérprete puede demostrarse, a nuestro juicio, en un caso

como el presente en que la sordomuda es analfabeta, mediante prueba de que

está acostumbrado a comunicarse con el sordomudo por señas, que se hace

entender del mismo y que entiende e interpreta fielmente el significado de

sus señas. En el caso de Bugg v. Houlka, 9 A.

L. R. 480, resuelto por la

Corte Suprema de Mississippi, declaró un testigo sordomudo por medio de un

intérprete. En este caso dijo la corte:

"Opinamos que no hay mérito en el argumento de que el intérprete era

incompetente. Se ha sostenido que el intérprete de un sordomudo no necesita

ser perito si puede entender suficientemente las señas usualmente empleadas

por el testigo sordomudo y puede interpretar fiel y verdaderamente su

significado."

Arguye el apelante que Juan José Figueroa, por el hecho de ser hermano de la

testigo, "tenía que tener un interés marcado en que la acusación del fiscal

prosperase, siendo además una persona sin instrucción alguna que no estaba

en condiciones de traducir las preguntas que los abogados defensores debían

hacerle a la perjudicada." No creemos que el parentesco sea motivo de

incapacidad para desempeñar las funciones de intérprete, cuando se trata de

trasmitir el testimonio de un sordomudo. Los parientes, que han estado en

constante asociación con el sordomudo y se han familiarizado con sus señas y

las entienden y se hacen entender del mismo, pueden ser a veces las únicas

personas accesibles para servir de intérprete y las más capacitadas para

trasmitir su testimonio con fidelidad, sobre todo cuando se trata de un

sordomudo que no sabe leer y escribir. El interés que un testigo pueda

tener en un caso determinado no es en nuestros tiempos motivo de

incapacidad. No hay duda alguna de que Juan José Figueroa, si hubiese

presenciado los hechos imputados en la acusación, habría estado capacitado

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Febrero de 1983 - 113 D.P.R. 843
    • Puerto Rico
    • 14 Febrero 1983
    ...Para actuar como intérprete en un procedimiento judicial no es necesario que una persona sea calificada como perito. Pueblo v. Flores, 45 D.P.R. 435 (1933); Pueblo v. Abréu Mojica, 90 D.P.R. 760 (1964). La Regla 50 de las de Evidencia Cuando por desconocimiento del idioma español o cualquie......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Enero de 1955 - 77 D.P.R. 933
    • Puerto Rico
    • 31 Enero 1955
    ...son admisibles únicamente para atacar la falta de consentimiento de la perjudicada. Pueblo v. Español, 16 D.P.R. 213; Pueblo v. Flores, 45 D.P.R. 435; pero cuando un acusado niega los hechos, como ocurrió en este caso, ya no existe cuestión alguna de consentimiento y dicha prueba deja de se......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1964 - 90 D.P.R. 760
    • Puerto Rico
    • 29 Junio 1964
    ...acostumbrada a comunicarse con ella por señas y podía entender el significado de sus señas y gestos. Ya resolvimos en Pueblo v. Flores, 45 D.P.R. 435, 437 (1933) que ni el parentesco de un intérprete [P764] con la perjudicada, ni su interés como testigo eran motivos de incapacidad para serv......
3 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Febrero de 1983 - 113 D.P.R. 843
    • Puerto Rico
    • 14 Febrero 1983
    ...Para actuar como intérprete en un procedimiento judicial no es necesario que una persona sea calificada como perito. Pueblo v. Flores, 45 D.P.R. 435 (1933); Pueblo v. Abréu Mojica, 90 D.P.R. 760 (1964). La Regla 50 de las de Evidencia Cuando por desconocimiento del idioma español o cualquie......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Enero de 1955 - 77 D.P.R. 933
    • Puerto Rico
    • 31 Enero 1955
    ...son admisibles únicamente para atacar la falta de consentimiento de la perjudicada. Pueblo v. Español, 16 D.P.R. 213; Pueblo v. Flores, 45 D.P.R. 435; pero cuando un acusado niega los hechos, como ocurrió en este caso, ya no existe cuestión alguna de consentimiento y dicha prueba deja de se......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1964 - 90 D.P.R. 760
    • Puerto Rico
    • 29 Junio 1964
    ...acostumbrada a comunicarse con ella por señas y podía entender el significado de sus señas y gestos. Ya resolvimos en Pueblo v. Flores, 45 D.P.R. 435, 437 (1933) que ni el parentesco de un intérprete [P764] con la perjudicada, ni su interés como testigo eran motivos de incapacidad para serv......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR