Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 45 D.P.R. 435
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 45 D.P.R. 435 |
45 D.P.R.
435 (1933) PUEBLO V. FLORES
No.: 4952, Sometido: Junio 14, 1933, Resuelto: Julio 19, 1933.
Sentencia de R. H. Todd, Jr., J. (Ponce), condenando al acusado por delito de Violación. Confirmada.
Felipe Colón Díaz, abogado del apelante; R. A.
Gómez, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.
Ignacio Flores, declarado culpable por un jurado de un delito de violación
en la persona de María Leonarda Figueroa, fué
condenado por la Corte de
Distrito de Ponce a la pena de cinco años de presidio. No conforme el
acusado con esta sentencia interpuso el presente recurso de apelación. Se
alega que la corte a quo erró "al permitir, con la oposición de la defensa,
que la declaración de la presunta perjudicada María Leonarda Figueroa, quien
es una analfabeta y en el momento de empezar el juicio informó el fiscal es
una sordomuda, fuese trasmitida al jurado por mediación del intérprete Juan
José Figueroa, quien es un analfabeta y hermano de la perjudicada, y quien
no tenía la preparación necesaria para servir como tal intérprete."
Dos son las razones que sirven de base a la defensa para juzgar errónea la
admisión del intérprete Juan José Figueroa: el analfabetismo de dicho
intérprete y el de su hermana y el parentesco que media entre ambos. No se
querella la defensa de que se haya admitido el testimonio de María Leonarda
Figueroa, sino de que este testimonio haya sido trasmitido por un intérprete
que es analfabeta y que no tiene la preparación necesaria para servir como
tal intérprete.
El fiscal anunció primeramente que la supuesta perjudicada era sordomuda y
se hacía necesario obtener su declaración mediante un intérprete, luego de
haber sido éste examinado con respecto a su capacidad y competencia para
interpretar a la referida sordomuda. Compareció
ante la corte la testigo.
Fué examinada por el fiscal y por el juez y contestó las preguntas que se le
hicieron con sonidos guturales y señales con los dedos, sin pronunciar
palabra alguna. La defensa declinó
interrogarla, insistiendo que no se
había probado que era sordomuda. La corte resolvió admitir el testimonio.
Se procedió entonces a examinar al intérprete para determinar su capacidad
como tal. Se le sometió a un interrogatorio bastante amplio y declaró que
María Leonarda Figueroa es su hermana menor, que vivieron juntos desde que
nació, que dicha hermana nació sordomuda y que siempre se ha entendido y se
entiende con ella por señas, que comprende todo lo que ella le dice y que
nunca ha oído a su hermana pronunciar palabra inteligible.
La corte, después de examinado el testigo por el fiscal y la defensa,
decidió admitirlo como intérprete, expresándose en los siguientes términos:
"La corte cree que se ha capacitado al testigo Juan José Figueroa para
servir de intérprete a María Leonarda Figueroa, por ser ésta una sordomuda,
de acuerdo con lo resuelto en el caso de El Pueblo v. Arroyo, 38 D.P.R. 530,
en que el fiscal quiso traer precisamente a la madre y la defensa se opuso.
Entonces se trajo a un perito y ese perito se cualificó por el hecho de que
tiene cuatro hermanos sordomudos y con ellos se comunica por señas. De
manera que en cuanto a la capacidad, la corte cree que está capacitado el
testigo." La defensa tomó excepción a la resolución de la corte. No
creemos que el analfabetismo de José Figueroa sea razón suficiente para
incapacitarlo como intérprete de la sordomuda si realmente está acostumbrado
a comunicarse con ella por señas y puede entender lo que le dice. En el
caso de People v. McGee, 1 Denio (N. Y.) 19, se resolvió que no es necesario
que el sordomudo sepa leer y escribir. Tampoco debe ser necesario que el
intérprete reúna estas condiciones. Lo esencial es que esté acostumbrado a
comunicarse con el sordomudo mediante preguntas y respuestas formuladas por
señas mutuamente comprendidas por uno y otro.
En el citado caso de People
v. McGee, se trataba de una sordomuda de entendimiento reducido, pero se
demostró que podía hacer señas y que tenía entendimiento bastante para
protegerse a sí misma y comunicar sus deseos, y observar cosas de las cuales
informaba al intérprete por señas que éste podía comprender, y que no tenía
dificultad en sostener una conversación ordinaria. La corte sostuvo que no
había objeción a su competencia como testigo para producir su testimonio a
través de un intérprete por señas, aunque la sordomuda no podía hablar ni
escribir. En dicho caso el testigo que actuó
como intérprete tenía un
conocimiento previo del entendimiento y capacidad de la persona cuya
evidencia fué llamado a trasmitir.
La capacidad del intérprete puede demostrarse, a nuestro juicio, en un caso
como el presente en que la sordomuda es analfabeta, mediante prueba de que
está acostumbrado a comunicarse con el sordomudo por señas, que se hace
entender del mismo y que entiende e interpreta fielmente el significado de
sus señas. En el caso de Bugg v. Houlka, 9 A.
L. R. 480, resuelto por la
Corte Suprema de Mississippi, declaró un testigo sordomudo por medio de un
intérprete. En este caso dijo la corte:
"Opinamos que no hay mérito en el argumento de que el intérprete era
incompetente. Se ha sostenido que el intérprete de un sordomudo no necesita
ser perito si puede entender suficientemente las señas usualmente empleadas
por el testigo sordomudo y puede interpretar fiel y verdaderamente su
significado."
Arguye el apelante que Juan José Figueroa, por el hecho de ser hermano de la
testigo, "tenía que tener un interés marcado en que la acusación del fiscal
prosperase, siendo además una persona sin instrucción alguna que no estaba
en condiciones de traducir las preguntas que los abogados defensores debían
hacerle a la perjudicada." No creemos que el parentesco sea motivo de
incapacidad para desempeñar las funciones de intérprete, cuando se trata de
trasmitir el testimonio de un sordomudo. Los parientes, que han estado en
constante asociación con el sordomudo y se han familiarizado con sus señas y
las entienden y se hacen entender del mismo, pueden ser a veces las únicas
personas accesibles para servir de intérprete y las más capacitadas para
trasmitir su testimonio con fidelidad, sobre todo cuando se trata de un
sordomudo que no sabe leer y escribir. El interés que un testigo pueda
tener en un caso determinado no es en nuestros tiempos motivo de
incapacidad. No hay duda alguna de que Juan José Figueroa, si hubiese
presenciado los hechos imputados en la acusación, habría estado capacitado
...
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