Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 38 D.P.R. 682

EmisorTribunal Supremo
DPR38 D.P.R. 682

38 D.P.R. 682 (1928) VALLADARES V. BERRÍOS

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Edardo Valladares, demandante y apelante,

v.

José B. Berríos, Auditor del Municipio de Yabucoa, demandado y apelado.

No.: 4305, -Visto: Febrero 10, 1928, Resuelto: Julio 24, 1928.

Sentencia de Gabriel Castejón, J. (Humacao), declarando sin lugar la

solicitud de Mandamus sin costas. Revocada y devuelto el caso.

González Fagundo & González Jr., abogados del apelante; el apelado

compareció por su propio derecho, y en la vista por el abogado L. Toro Cabañas.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

El 16 julio de 1926, Edardo Valladares y Juan Matos Laboy hicieron un

contrato mediante el cual el último concedió al primero todo el derecho que

tenía a recibir del municipio de Yabucoa el pago por la construcción de una

escuela. El contrato le fué presentado al Auditor Municipal de Yabucoa,

quien lo endosó

con su aprobación. Posteriormente, Valladares recobró

varias sumas de dinero, pero el auditor municipal se negó a aprobar una

certificación por la cantidad de $1,644.03 o a entregar un cheque por la

misma, y entonces se inició este recurso de mandamus.

La Corte de Distrito de Humacao resolvió que el deber del auditor municipal

no era ministerial y que, por tanto, no procedía el mandamus; que en el

presente caso, como el auditor municipal tenía derecho a consultar al

Auditor de Puerto Rico en casos en que era dudosa la legalidad de un pago, y

toda vez que el auditor municipal estaba haciendo tal consulta, actuaba

dentro de su discreción.

La sección 17, inciso (e), del reglamento promulgado por el Auditor de

Puerto Rico para los auditores municipales dispone como sigue:

Los Auditores Municipales no podrán extender libramientos a favor de

personas que no sean acreedores directos del municipio, o herederos de éstos

en caso de muerte de aquéllos; ni reconocerán traspasos de haberes de

ninguna clase de un individuo a otro, extendiendo siempre todo libramiento a

favor de la persona, o herederos de ésta, que prestó el servicio o

suministró los materiales, a menos que por mutuo acuerdo, dichos traspasos

sean hechos por documento auténtico o escritura ante notario, debiendo en

este caso el auditor municipal conservar como justificante del traspaso

copia de la expresada escritura o documento.

Convenimos con el apelante, por lo tanto, en que el auditor municipal tenía

el deber de expedir un cheque a favor del demandante si se...

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