Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Junio de 1929 - 39 D.P.R. 787

EmisorTribunal Supremo
DPR39 D.P.R. 787
Fecha de Resolución24 de Junio de 1929

39 D.P.R. 787 (1929) NÁTER V. NAVEDO DÁVILA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Manuel, Emilio, Carmen Rosa, Emilia, Josefa, José, Ricarda y Miguel Angel Náter Girona y Manuel, Ramón, Monserrate y Josefa Náter Corbet; José Náter García; José Náter Carreras y José Náter Chiesa, demandantes y apelantes, v.

Inés Navedo Dávila, Trinidad Dávila Náter y Pilar Correa Navedo, demandadas y apeladas.

No.: 4613, -Sometido: Mayo 9, 1929, Resuelto: Junio 24, 1929.

Sentencia de Miguel A. Muñoz, J. (San Juan), declarando sin lugar la demanda, sin costas. Confirmada.

Feliú & La Costa, abogados de los apelantes; José Martínez Dávila, abogado de los apelados.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Versa este pleito sobre reivindicación de bienes inmuebles y se funda especialmente en la alegada nulidad de cierto poder para testar otorgado en 1866 en Vega Baja ante el notario Félix Lajara por los esposos Manuel Náter Marrero e Inés Navedo Dávila, del cual hizo uso la esposa a la muerte del esposo ocurrida en 1894.

Los demandantes son parientes colaterales del Sr. Náter Marrero y no hay duda alguna que a no ser por la indicada escritura de 1866 y por el acto realizado por doña Inés en 1894, una parte de la herencia de Náter les hubiera correspondido.

La demanda fué contestada cuidadosamente por las demandadas y entre las varias defensas que establecieron esta la de cosa juzgada.

Fué el pleito a juicio, y al tomarlo bajo su consideración la corte de distrito si bien decidió que no procedía la defensa de cosa juzgada, resolvió que aplicando la regla establecida por esta Corte Suprema en el caso anterior invocado --Landrón et al. v. Navedo, 12 D.P.R. 264--debía declararse la demanda sin lugar.

Parece conveniente transcribir lo que sigue de la relación del caso y opinión de la corte de distrito. Es así: "En esta demanda se plantean exactamente las mismas cuestiones legales que en el caso del Tribunal Supremo a que anteriormente me he referido, o sea, si era o no válido el poder para testar otorgado por don Manuel Náter y Marrero a favor de su esposa doña Inés Navedo Dávila, y, por consiguiente, si era o no válido el testamento otorgado por ésta en virtud del poder conferido.

"Ninguna de las partes aquí demandantes compareció en el caso anteriormente citado, resuelto por la Corte Suprema de Puerto Rico, y por ese motivo entiendo que no procede resolver que es aplicable a esta situación la doctrina de res judicata, puesto que para eso sería necesario que concurrieran las circunstancias que especifica el artículo 1219 del Código Civil, al efecto de que existía perfecta identidad entre las cosas objeto del pleito y las personas litigantes y su capacidad como tales. En este caso existe perfecta identidad de todo menos de personas litigantes; y aun en cuanto a esto, el pleito original fué presentado por los descendientes y alegados co-herederos, aun cuando es cierto que en dicho pleito reclamaban la participación que a ellos correspondía.

"Los demandantes solicitan que se revise la resolución dada por el Tribunal...

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