Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 197
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 39 D.P.R. 197 |
No.: 3536, -Sometido: Diciembre 14, 1928, Resuelto: Febrero 20, 1929.
Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), condenando al acusado por delito de
libelo infamatorio. Confirmada.
R. Martínez Nadal y M. A. Martínez Dávila, abogados del apelante; José E.
Figueras, abogado de El Pueblo, apelado.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
A. Quintana Reyes fué denunciado como autor de un delito de libelo, por
Pedro G. Quiñones, ante la Corte Municipal de San Juan. Resuelta la causa,
se apeló para ante la corte de distrito. Celebrado en ésta el juicio, se
dictó sentencia condenando al acusado, quien no conforme aún, apeló para
ante esta Corte Suprema, señalando en su alegato dos errores, uno cometido a
su juicio por la corte de distrito al admitir como prueba el documento
original del artículo difamatorio y otro al apreciar como constitutivos de
delito los hechos alegados en la denuncia y los demostrados por la prueba.
Discutiendo el primero sostiene el apelante que la corte erró al admitir
como prueba el original del artículo libeloso por él firmado, porque la
única evidencia que conecta al apelante con la publicación del artículo es
la declaración del fiscal del distrito haciendo referencia a una
conversación que tuvo con el apelante de naturaleza privilegiada.
La prueba demostró
que el Sr. Romanacce, Director del periódico "J' Accuse"
entregó al editor del mismo el escrito original firmado por A. Quintana
Reyes. Declaró
además el fiscal del distrito como sigue:
Me llamo Marcelino Romaní y soy fiscal de este Distrito Judicial. Un día
se me presentó el señor Quintana Reyes en mi oficina a hablarme de un asunto
en relación con esto; él mismo, voluntariamente, pero cuestión personal y
privada; entonces él me expuso y admitió en conversación particular conmigo,
que era cierto que él había publicado este artículo en el periódico `J'
Accuse,' por ciertas razones que no son ahora para ser dichas aquí. Él me
admitió que este artículo lo había hecho él y que lo había mandado al
periódico `J'
Accuse,' me dijo que por cierta declaración que había prestado
el señor Quiñones en un pleito civil, no recuerdo entre qué partes Nada
más--Abo. --P.
--Nada. Fis. --Presento como prueba el periódico, y este
original. --Abo.
--Nos oponemos porque entendemos que no ha sido
identificada la firma del señor Quintana Reyes. --Fis. --Él admitió que
era el autor de esto y que lo había publicado, y el señor Gotay admitió que
este es el original del artículo. --Juez. --La Corte lo admite como el
documento que sirvió para la publicación. --Abo. --Tomo excepción.
A nuestro juicio la declaración del fiscal era admisible.
En primer término, como sostiene el fiscal de esta Corte Suprema, en su
alegato, si el acusado estuvo donde el fiscal del distrito no en su
condición de fiscal sino en la de amigo y le hizo la manifestación referida,
no vemos que la misma sea privilegiada, ya que no media entonces la relación
que debe existir en esa clase de comunicaciones para que el privilegio
exista, y en segundo término, si...
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...al estatuto para tal caso hecho y formulado. Basándonos en el criterio sostenido por esta corte en el caso de El Pueblo v. Quintana, 39 D.P.R. 197, se desestima esta El segundo error atribuído a la corte inferior es, según el acusado, el eje, la base fundamental en que descansa la revocació......
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