Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 197

EmisorTribunal Supremo
DPR39 D.P.R. 197

39 D.P.R. 197 (1929) PUEBLO V. QUINTANA REYES

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

A. Quintana Reyes, acusado y apelante.

No.: 3536, -Sometido: Diciembre 14, 1928, Resuelto: Febrero 20, 1929.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), condenando al acusado por delito de

libelo infamatorio. Confirmada.

R. Martínez Nadal y M. A. Martínez Dávila, abogados del apelante; José E.

Figueras, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

A. Quintana Reyes fué denunciado como autor de un delito de libelo, por

Pedro G. Quiñones, ante la Corte Municipal de San Juan. Resuelta la causa,

se apeló para ante la corte de distrito. Celebrado en ésta el juicio, se

dictó sentencia condenando al acusado, quien no conforme aún, apeló para

ante esta Corte Suprema, señalando en su alegato dos errores, uno cometido a

su juicio por la corte de distrito al admitir como prueba el documento

original del artículo difamatorio y otro al apreciar como constitutivos de

delito los hechos alegados en la denuncia y los demostrados por la prueba.

Discutiendo el primero sostiene el apelante que la corte erró al admitir

como prueba el original del artículo libeloso por él firmado, porque la

única evidencia que conecta al apelante con la publicación del artículo es

la declaración del fiscal del distrito haciendo referencia a una

conversación que tuvo con el apelante de naturaleza privilegiada.

La prueba demostró

que el Sr. Romanacce, Director del periódico "J' Accuse"

entregó al editor del mismo el escrito original firmado por A. Quintana

Reyes. Declaró

además el fiscal del distrito como sigue:

Me llamo Marcelino Romaní y soy fiscal de este Distrito Judicial. Un día

se me presentó el señor Quintana Reyes en mi oficina a hablarme de un asunto

en relación con esto; él mismo, voluntariamente, pero cuestión personal y

privada; entonces él me expuso y admitió en conversación particular conmigo,

que era cierto que él había publicado este artículo en el periódico `J'

Accuse,' por ciertas razones que no son ahora para ser dichas aquí. Él me

admitió que este artículo lo había hecho él y que lo había mandado al

periódico `J'

Accuse,' me dijo que por cierta declaración que había prestado

el señor Quiñones en un pleito civil, no recuerdo entre qué partes Nada

más--Abo. --P.

--Nada. Fis. --Presento como prueba el periódico, y este

original. --Abo.

--Nos oponemos porque entendemos que no ha sido

identificada la firma del señor Quintana Reyes. --Fis. --Él admitió que

era el autor de esto y que lo había publicado, y el señor Gotay admitió que

este es el original del artículo. --Juez. --La Corte lo admite como el

documento que sirvió para la publicación. --Abo. --Tomo excepción.

A nuestro juicio la declaración del fiscal era admisible.

En primer término, como sostiene el fiscal de esta Corte Suprema, en su

alegato, si el acusado estuvo donde el fiscal del distrito no en su

condición de fiscal sino en la de amigo y le hizo la manifestación referida,

no vemos que la misma sea privilegiada, ya que no media entonces la relación

que debe existir en esa clase de comunicaciones para que el privilegio

exista, y en segundo término, si...

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