Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 816

EmisorTribunal Supremo
DPR39 D.P.R. 816

39 D.P.R. 816 (1929) PÉREZ V. VIEIRA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Eugenio Pérez, demandante y apelante,

v.

Pedro Vieira y su esposa Blasina Dávila y Guillermo Alvarez Blondet,

demandados y apelados.

No.: 4759, -Sometido: Mayo 10, 1929, Resuelto: Junio 27, 1929.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando con lugar demanda de

tercería, sin costas. Modificada en el sentido de incluir la concesión de

costas, desembolsos y honorarios de abogado, y así modificada se confirma.

Aureliano Rivas, abogado del apelante; José Martínez Dávila, abogado de los apelados.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

En cumplimiento de una orden de ejecución librada en un pleito seguido por

Pedro Vieira y su esposa contra Guillermo Alvarez Blondet, se embargó una

casa perteneciente a Eugenio Pérez como de la propiedad del demandado

Alvarez. Pérez instituyó entonces el presente procedimiento contra las

partes del pleito original, y alegó que había adquirido de Alvarez la

propiedad en cuestión unos dos años antes del embargo. La casa aparece

descrita en la demanda como enclavada en un solar propio de la Sucesión

O'Ferral, y también se alega que Pérez pagaba el arrendamiento del solar y

las contribuciones, así como que estuvo en posesión de la referida finca

desde la fecha en que la compró.

Alvarez fué

declarado en rebeldía. Vieira y su esposa solicitaron y

obtuvieron una orden requiriendo a Pérez que les suministrara copia de la

escritura o cualquier otra prueba del alegado traspaso de propiedad. Pérez

prontamente presentó copia del aludido documento, que era un contrato

privado de compraventa atestiguado por la firma de Isaías O'Ferral.

Vieira y su consorte entonces contestaron, y después de hacer ciertas

admisiones y negaciones, alegaron afirmativamente que la finca pertenecía a

Blondet y no a Pérez; que Pérez no fué otra cosa que un instrumento de

Alvarez Blondet al simular ser dueño de la finca; que el título a que Pérez

se atenía, estando como estaba evidenciado por un documento privado, era

enteramente nulo contra tercero por no haber sido incorporado en un

documento público, según exige el artículo 1195 del Código Civil; y que el

traspaso alegado también era nulo, siendo un designio fraudulento por parte

de Pérez y Alvarez Blondet para impedir que Vieira y su esposa recobraran lo

solicitado.

La prueba aducida por Pérez durante el juicio demostró concluyentemente que

el escrito con que se...

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