Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Abril de 1924 - 39 D.P.R. 637

EmisorTribunal Supremo
DPR39 D.P.R. 637
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1924

39 D.P.R. 637 (1929) THE PORTO RICO COAL CO. V. GALLARDO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO The Porto Rico Coal Co., demandante y apelante, v.

Juan G. Gallardo, Tesorero de Puerto Rico, demandado y apelado.

No.: 4492, -Sometido: Febrero 8, 1929, Resuelto: Mayo 28, 1929.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando con lugar la demanda, sin costas. Confirmada.

Hartzell, Kelley & Hartzell y R. O. Fernández, abogados de la apelante; Hon.

Attorney General James R. Beverley y J. A. López Acosta y R. A. Gómez, Sub-Procuradores, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.

La demandante Porto Rico Coal Company acudió ante la Corte de Distrito de San Juan, ejercitando acción contra el Tesorero de Puerto Rico, Juan G.

Gallardo, y pidiendo una sentencia en la que se ordenara al demandado que devolviera a la demandante trece mil ciento ochenta y ocho dólares y 28 centavos ($13,188.28) que se le habían cobrado injustamente por razón de contribución, y los que había pagado bajo protesta. El demandado contestó la demanda, pidiendo que ésta se declarara sin lugar.

Los hechos en este caso son los siguientes: La Porto Rico Coal Company presentó en 9 de abril de 1924 al Tesorero de Puerto Rico la declaración de la propiedad que tenía en 15 de enero del mismo año, y a fines de contribución sobre la propiedad. Según esa declaración la Porto Rico Coal Co. tenía un capital autorizado de $750,000 en acciones de $100 cada una, habiéndose emitido $5,000, con un valor de $500,000; tenía propiedad real, propiedad personal, un sobrante y fondo de amortización; y entre los bienes, bonos de la Libertad y pagarés del Tesoro de Estados Unidos, por valor de $218,058.75; y cuentas por cobrar, y créditos personales, por $231,726.92; haciendo un total, entre las propiedades real y personal, de $712,894.97. El Tesorero de Puerto Rico hizo la valoración de la propiedad en $937,630, a los efectos de la tributación, y la notificó a la corporación citada. Al hacerse por el Tesorero la tasación, no se concedió exención alguna por los siguientes conceptos: (a) Bonos de la Libertad y obligaciones del Tesoro de Estados Unidos, por valor de $218,058.75. (b) Gastos de dragado, relleno y construcción de malecón en terrenos arrendados a El Pueblo de Puerto Rico, por un valor de $67,098.58. (c) Cuentas a cobrar y créditos personales, por $231,726.92.

La Porto Rico Coal Co. acudió ante la Junta de Revisión e Igualamiento, que denegó la petición y dejó subsistente la tasación hecha por el Tesorero; y éste impuso a la referida compañía, como contribución para 1924-1925, la suma de $19,596.48; la ahora apelante pagó la suma, y de ella $6,408.20 sin protesta y $13,188.28 bajo protesta, sosteniendo que sólo se halla sujeta a tributación en 1924-1925 por un capital de $306,611.93. Y sobre esas bases presentó su demanda, a la que contestó el Tesorero sosteniendo la tasación como ajustada a la ley. Y la corte, una vez celebrado el juicio y oída la prueba y los argumentos, dictó sentencia declarando con lugar la demanda en cuanto a la suma de $5,959.76, y ordenando su devolución, con intereses. En la opinión que se une a la sentencia se establece la exención de la suma de $218,058.75, valor de los bonos de la Libertad y obligaciones del Tesoro de Estados Unidos, y $67,098.58 de mejoras de los terrenos arrendados a El Pueblo de Puerto Rico.

Contra esa sentencia, de fecha 6 de septiembre de 1927, se ha interpuesto apelación en nombre de la demandante Porto Rico Coal Co.

La apelante alega la comisión de cuatro errores. De ellos, los dos primeros están señalados así: "1. La Corte de Distrito erró al no sostener que la tasación hecha por el Tesorero de Puerto Rico sobre la base de $937,630.00 como total del capital en acciones y sobrante de la demandante, es arbitraria e ilegal.

"2. La Corte de Distrito erró al sostener que no se demostró por preponderancia de prueba que la verdadera tasación de las propiedades de la demandante fuera la sometida por ésta en su planilla." Se discuten como uno solo, porque en realidad, son una y la misma materia, vista en dos distintas formas.

El Tesorero tomó como base para la tasación el capital (acciones, bonos, sobrante, etc.). Las acciones fueron puestas en un valor de $500,000, y el resto en uno de $437,630.

La...

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