Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Junio de 1949 - 70 D.P.R. 117

EmisorTribunal Supremo
DPR70 D.P.R. 117
Fecha de Resolución23 de Junio de 1949

70 D.P.R. 117 (1949)

SUCESIÓN DE PEDRO GIUSTI, INC. V. TRIBUNAL DE CONTRIBUCIONES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sucesión de Pedro Giusti, Inc., peticionaria

vs.

Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico, demandado;

Rafael Buscaglia, Tesorero de Puerto Rico, interventor

Núm. 195

70 D.P.R. 117

23 de junio de 1949

RECURSO de REVISIÓN, mediante certiorari especial, contra RESOLUCIÓN del Tribunal de Contribuciones. Revocada la resolución recurrida, dictándose sentencia resolviendo que las acciones de corporaciones domésticas y los bonos hipotecarios de la Iglesia propiedad de la peticionaria están exentos del pago de contribución sobre la propiedad.

  1. Contribuciones--Responsabilidad de Personas y Propiedades-- Corporaciones, "Corporate Stock" y Bienes--Bienes de Corporaciones en General.--Las acciones ( stock) están sujetas a contribución sobre la propiedad en manos de accionistas en virtud de los artículos 285 y 290 del Código Político. Mas el artículo 291 ( d) dispone una exención de contribuciones de las acciones de una corporación doméstica cuando dichas acciones son tributables a dicha corporación.

  2. Estatutos--Interpretación y Forma en que Operan--Reglas Generales de Interpretación--Intención o Voluntad del Legislador al Aprobar la Ley--En General.--Las cortes no deben destruir la intención de la Asamblea Legislativa diciendo que el lenguaje de una ley es ambiguo sencillamente porque sea complicado.

    Su misión es averiguar, de ser posible, la verdadera intención de la Legislatura.

  3. Contribuciones--Prescripciones y Limitaciones Constitucionales--Tributación Doble--En General.--Si bien una doble contribución es válida, la intención legislativa al disponer una doble contribución debe ser clara y explícita, siendo la presunción contra la existencia de tal intención.

  4. Id.--Id.--Id.--Id.--La frase "doble contribución" tiene distintos significados, dependiendo del contexto en que se use. En algunos estados se usa al interpretar una inhibición constitucional contra doble contribución. Ese significado no tiene relación con el caso, ya que no existe prohibición constitucional alguna contra doble contribución por nuestra Legislatura.

  5. Id.--Id.--Id.-- Contribución Sobre el Capital en Acciones u Otra Propiedad de la Corporación y Sobre las Acciones de los Accionistas.--La frase "doble contribución" también se usa en su segundo significado de determinar si existe doble contribución en el sentido estrictamente legal. Pero ese uso no presenta problema alguno en este caso, puesto que el tasar los bienes de una corporación a la corporación y las acciones a los accionistas no constituye doble contribución, en el sentido estrictamente legal, ya que tales contribuciones legalmente hablando se imponen sobre diferentes personas y sobre diferentes bienes.

  6. Id.--Id.--Id.--Id.--Un tercer significado para "doble contribución" prevalecía cuando nuestro Código Político fué originalmente aprobado. Bajo esa acepción las contribuciones eran "doble contribución" si en virtud de su impacto económico eran doble. Así consideradas, tales contribuciones podían ser válidamente impuestas, mas la intención de imponerlas tenía que ser clara y explícita. Esa acepción de "doble contribución" es de aplicación al presente caso. Nuestro estatuto contributivo sobre la propiedad se modeló a la luz de leyes estatales similares de la época en que se imponían contribuciones bien a la propiedad corporativa o a las acciones en manos de los accionistas, pero no a ambas, por constituir las contribuciones en cuestión doble contribución en el sentido económico, según el criterio prevaleciente entonces.

  7. Id.--Responsabilidad de Personas y Propiedades-- Corporaciones, "Corporate Stock" y Bienes--Capital y Acciones. --La contribución impuesta por los artículos 316-17 del Código Político, a los fines de este caso, es una sobre el "capital" o "capital en acciones" ( capital stock). Fué esta contribución la que la Legislatura tuvo en mente al disponer en el artículo 291( d) de ese Código que las acciones de corporaciones domésticas en manos de accionistas estarán exentas "cuando tales acciones sean tributables a la corporación".

  8. Id.--Id.--Id.--Bienes de Corporaciones en General.--En nuestro Código Político de 1902, la Legislatura siguió la pauta y filosofía de las leyes estatales de dicha época que eximían las acciones en manos de sus dueños cuando la corporación pagaba contribución sobre sus bienes o su "capital en acciones". Siendo esa la evidente intención legislativa, esta Corte está convencida por el lenguaje de los artículos 316-17 y 291( d) de dicho Código que por dichos artículos la Asamblea Legislativa tuvo por miras proveer que cuando una corporación doméstica paga las contribuciones provistas en los artículos 316-17, (v.g. las "acciones", según se entendían en 1902, la propiedad representada por las acciones) se consideran como tributables a la corporación dentro del significado del artículo 291( d) trayendo como resultado una exención de contribución de las acciones en manos de los accionistas.

  9. Id.--Imposición y Tasación--Modo de Tasar Acciones ( Stock), Propiedades e Ingresos de la Corporación en General--Valoración de la Propiedad de la Corporación en General.--El artículo 317 del Código Político no autoriza al Tesorero a su discreción a seleccionar el valor físico de los bienes de una corporación como medida para determinar la contribución sobre la propiedad de la corporación. Por el contrario, el mismo expresamente requiere del Tesorero que use el valor físico de los bienes o el valor del "capital" más ciertas partidas que enumera, cualquiera que sea mayor. Bajo las claras disposiciones de ese artículo, el Tesorero no puede echar a un lado la valoración del capital en acciones ( capital stock) y arbitrariamente usar el valor físico de los bienes en cada caso, únicamente para evitar la exención para las acciones ( shares of stock) bajo el artículo 291( d)

    de dicho Código. En verdad, si el estatuto así lo proveyera habría serias dudas en cuanto a su constitucionalidad.

  10. Id.--Responsabilidad de Personas y Propiedades Corporaciones-- , "Corporate Stock" y Bienes--Bienes de Corporaciones en General.--No importa cuál de las dos alternativas comprendidas en el artículo 317 del Código Político sea usada para calcular la contribución sobre propiedad de una corporación, las acciones de una corporación doméstica están exentas si esta última paga la contribución sobre la propiedad de conformidad con los artículos 316-17 de ese Código.

  11. Id.--Id.--Id.--Id.--Al examinar los artículos 291( d) y 316-17 del Código Político a la luz de la filosofía prevaleciente en 1902, cuando nuestro Código Político fué aprobado, y de las leyes estatales que sirvieron de modelo para esos artículos, esta Corte concluye que la Asamblea Legislativa tuvo por miras imponer contribución bien a las acciones en manos de los accionistas o bien a la propiedad en manos de la corporación, pero no a las dos. Disposiciones relacionadas de ese Código indican el mismo resultado.

  12. Id.--Id.--Id.--Id.--Al imponer contribución a las acciones ( shares of stock), la Legislatura en 1902 las consideró como que representaban bienes de la corporación, no empece el hecho de que fueran tributadas en manos de los accionistas. La intención legislativa fué tributar acciones propiamente dichas en manos de los accionistas solamente si la corporación no venía obligada a pagar contribución sobre sus bienes, ya fuere la contribución conocida como una sobre los bienes o como una medida por su "capital" o "capital en acciones".

  13. Id.--Id.--Id.--Id.--Aun cuando la Asamblea Legislativa tenía y tiene el poder legal de imponer contribuciones tanto a la propiedad de la corporación como a las acciones en manos de sus accionistas, por motivos económicos y no legales optó en 1902 por imponerle contribución a una sola. Mediante el artículo 291( d)

    del Código Político la Asamblea Legislativa tuvo por miras eximir las acciones cuando la corporación pagaba la contribución sobre la propiedad.

  14. Id.--Id.--Id.--Id.--De existir alguna duda sustancial en cuanto a si el artículo 291( d), al leérsele conjuntamente con los artículos 316-17 y otros más, otorgan una exención a las acciones de corporaciones domésticas en manos de sus accionistas, la misma se habría desvanecido por la práctica administrativa del Tesorero al no tasar, entre los años 1926-27 y 1944-45, las acciones de corporaciones domésticas en manos de individuos o de otras corporaciones.

  15. Id.--Imposición y Tasación--Revisión, Corrección o Anulación de la Tasación--Revisión por el Tribunal de Contribuciones--Apelación Contra las Decisiones del Tribunal-- Revisión, su Alcance y Extensión--Según las. Cuestiones sean de Hecho o de Derecho.--Aun cuando la mejor evidencia en cuanto a la propiedad de bonos hipotecarios son los propios certificados, habiendo admitido el Tribunal de Contribuciones el testimonio del Presidente de la corporación peticionaria al efecto de que ella era dueña de ciertos bonos hipotecarios de la Iglesia, el deber de dicho Tribunal en cuanto a esa cuestión era o bien darle crédito a dicho testimonio o rechazarlo por increíble. Por otra parte, a menos que la contribuyente aquí peticionaria fuera dueña de esos bonos, no adeudaba contribución sobre los mismos. Bajo esas circunstancias, el Tribunal de Contribuciones erró, como cuestión de derecho, al resolver que no se presentó prueba válida al efecto de que la peticionaria era la dueña de estos bonos.

    Córdova & González y Hernán R. Franco, abogados de la peticionaria.

    Hon. Procurador General Vicente Géigel Polanco

    (José C Aponte, Procurador General Interino, en el alegato) y J. B.

    Fernández Badillo, Procurador General Auxiliar, abogados del interventor, querellado en el pleito principal.

    Rafael O. Fernández, como amicus curiae.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SNYDER

    [P120]

    La cuestión envuelta en este recurso es si las acciones de una corporación doméstica en...

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