Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Agosto de 1921 - 39 D.P.R. 292
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 39 D.P.R. 292 |
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 1921 |
39 D.P.R. 292 (1929) NADAL V. RAMÓN TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Carmen Nadal Viuda de Del Moral, demandante-apelante, v.
Eurico Ramón, Alice María, Josefa Antonia, Julio Tomás y Homero Darío Beauchamps y Beauchamps, e Isabel Antonia Beauchamps que componen la Sucesión legítima de Ramón Emilio Beauchamps, demandados y apelados.
No.: 4327, -Sometido: Febrero 14, 1929, Resuelto: Marzo 12, 1929.
Sentencia de Charles E. Foote, J. (Mayagüez), declarando con lugar la demanda en cuanto a unos y sin lugar en cuanto a otros de los demandados.
Revocada en cuanto al pronunciamiento de costas, y confirmada, en lo demás.
José Sabater, abogado de la apelante; Benet & Souffront, abogados de los apelados.
El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.
Don Ricardo A. Gómez era dueño de la hacienda "Carmen" en el Barrio de Anones, término municipal de Las Marías. Sobre esa finca pesaban dos gravámenes hipotecarios: uno a favor de The Union Central Life Insurance Company, por $13,390.25 y otro a favor de Doña Carmen Nadal, originalmente por $2,500 y en la fecha a que se refiere la demanda en este caso, por $2,200, por haberse cancelado un plazo de la obligación garantizada por la hipoteca, cuya obligación se hallaba dividida en ocho plazos anuales de $300 cada uno; y se había constituido por escritura pública de 10 de septiembre de 1919.
En 9 de agosto de 1921, y por medio de escritura pública, vendió Don Ricardo A. Goméz a Don Ramón E. Beauchamps la citada hacienda "Carmen", en precio de $15,958.09, de los que el comprador le entregó $367.84, y el balance quedó en poder del mismo comprador para atender al pago de las hipotecas antes citadas.
Falleció en 13 de mayo de 1925 Don Ramón E. Beauchamps; y en 29 de mayo del mismo año la corte de distrito de Mayagüez declaró a Eurico Ramón, Alice María, Josefa Antonia, Julio Tomás y Homero Darío, Beauchamps y Beauchamps todos ellos, y a Isabel Antonia Beauchamps, ésta como viuda y aquéllos como hijos legítimos del fenecido, herederos ab-intestato del mismo.
Vencidos los plazos que correspondían a los años 1921, 1922, 1923, 1924 y 1925 de la obligación hipotecaria a favor de Doña Carmen Nadal, sin que fueran total ni parcialmente satisfechos, esta señora presentó ante la Corte de Distrito de Mayagüez, una demanda en cobro de capital e intereses adeudados; siendo los demandados expresados viuda e hijos de Don Ramón E.
Beauchamps. La demanda tiene fecha 31 de octubre de 1925.
En la contestación los...
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