Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Marzo de 1929 - 39 D.P.R. 835

EmisorTribunal Supremo
DPR39 D.P.R. 835
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1929

39 D.P.R. 835 (1929) GONZÁLEZ V. REGISTRADOR TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Manuel González Martínez y Genaro Cautiño, recurrentes, v.

El Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda, recurrido.

No.: 772, -Sometido: Junio 25, 1929, Resuelto: Julio 9, 1929.

Nota de Emigdio S. Ginorio, R. (San Juan, Sección Segunda), denegando inscripción de escritura de venta judicial otorgada en procedimiento sumario hipotecario por haberse hecho el requerimiento de pago por una persona particular. Confirmada.

V. M. Fernández, abogado de los recurrentes; el registrador recurrido no compareció.

El Juez Asociado Señor Texidor emitió la opinión del tribunal.

En este caso se trata de una escritura de venta judicial, otorgada ante el Notario Don Victoriano M. Fernández por el Márshal de la Corte de Distrito de San Juan, Don Eduardo Urrutia, en 23 de marzo de 1929, y a favor de Don Manuel González Martínez y Don Genaro Cautiño Insúa. En la escritura se menciona una hipoteca constituida por Don Rufino o Ruperto Sierra y su esposa a favor de los citados señores González Martínez y Cautiño, y se relaciona su ejecución por ante la Corte de Distrito de San Juan, en procedimiento hipotecario, insertándose en copia literal, el mandamiento expedido al Márshal, en cuyo documento se relaciona la orden de requerimiento, diligenciado de la misma, resolución de subasta y remate.

Asimismo se copia el edicto de subasta; y se hace constar que, celebrada ésta, sólo comparecieron los acreedores, que ofrecieron por la finca seiscientos dollars, y que se les hizo la adjudicación, según aparece del acta de subasta y remate, que se copia. Y la escritura se otorga por el Márshal a nombre de los deudores.

Presentada en el Registro de la Propiedad la primera copia de tal escritura, el Registrador denegó la inscripción, con la nota que, copiada, dice así: "Denegada la inscripción del precedente documento porque los deudores Ruperto o Rufino Sierra y María Santos Arroyo fueron requeridos de pago por Juan Ortega Sánchez, según su declaración jurada, y no por el Márshal de la Corte de Distrito de este distrito o por un submárshal, que es el funcionario público a quien incumbe la práctica de esa clase de diligencias, lo que anula el procedimiento y tomo en su lugar anotación preventiva por ciento veinte días a favor de Manuel González Martínez y de Genaro Cautiño Insúa." Contra esa nota se ha interpuesto el presente recurso.

El Registrador tiene razón en su nota denegatoria.

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