Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Mayo de 1951 - 72 D.P.R. 537

EmisorTribunal Supremo
DPR72 D.P.R. 537
Fecha de Resolución22 de Mayo de 1951

72 D.P.R. 537 (1951) SUCRS. DE HUERTAS GONZÁLEZ V. DÍAZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sucrs.

de Huertas González, S. en C. en Liquidación, hoy Florentino Longo, demandantes y apelados

vs.

Faustino Díaz y Ramona Bermúdez, etc., demandados y apelantes

Núm. 10249

72 D.P.R. 537

22 de mayo de 1951

Sentencia de F.

Gallardo Díaz, J. (Bayamón), declarando con lugar demanda sobre nulidad de procedimiento y cobro de hipoteca, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Hipotecas--Ejecución Mediante Acción--Sentencia o Auto y Ejecución--Del Auto de Requerimiento de Pago--Validez del Requerimiento.--Es nulo un requerimiento de pago hecho en un ejecutivo hipotecario por persona particular y no por el márshal de la corte.

  2. Id.--Id.--Venta--En General.--Es nula la venta judicial efectuada en un procedimiento ejecutivo hipotecario en el cual el requerimiento de pago se haya hecho por persona particular y no por el márshal de la corte.

  3. Sentencias--Confusión (Merger) e Impedimento (Bar) de Causas de Acción y Defensas--Sentencias Eficaces Como Impedimento (Bar)--Según la Naturaleza de la Acción que se Ejercita--Juicios Ejecutivos.--Un acreedor hipotecario que haya instado juicio ejecutivo hipotecario en cobro de su crédito no pierde por ello su derecho a promover el juicio declarativo en cobro del mismo de ser nulo el juicio ejecutivo mencionado, ya que la sentencia en éste dictada no produce excepción de cosa juzgada.

  4. Id.--Ejecución Mediante Acción--Nulidad del Procedimiento Sobre Ejecución de Hipoteca.--Siendo inexistente la sentencia en un ejecutivo sumario hipotecario seguido contra demandados sobre la persona de los cuales la corte actuó sin jurisdicción por habérseles requerido de pago por persona particular y no por el márshal de la corte, no hay término hábil para computar la prescripción de la acción para solicitar la nulidad del ejecutivo mencionado.

  5. Limitación de Acciones--Computación del Período de Prescripción--Cuándo Surge el Derecho de Acción o Defensa--Acción Hipotecaria.--En tanto la acción hipotecaria prescribe a los veinte años contados desde que pueda ejercitarse con arreglo al título inscrito, si según dicho título la hipoteca se constituye a varios años plazos y se conviene que vencido y no satisfecho uno de ellos se dará por vencida la obligación y será ejecutada a opción del acreedor, dicho término de 20 años se computa a partir del vencimiento de uno de los plazos sin haber sido pagado.

  6. Id.--Id.--Pendencia de los Procedimientos Legales, Injunction, Suspensión o Guerra--Interrupción de la Prescripción en General--Ejercicio Anterior de Acción.--En hipotecas constituídas, según el título inscrito, a varios años plazos, en las que se convenga que vencido un plazo y no satisfecho se dará por vencida la obligación y será ejecutada a opción del acreedor, el término de 20 años para la prescripción de la acción hipotecaria, si bien empieza a contarse desde la fecha de vencimiento de uno de los plazos sin ser pagado, queda interrumpido al radicarse cuatro años después de vencido el primer plazo sin haber sido éste satisfecho el ejecutivo sumario hipotecario en cobro de la hipoteca.

  7. Hipotecas--Ejecución Mediante Acción--Limitaciones y Abandono ( Laches)--Término de Prescripción.--Habiendo quedado interrumdida en este caso la prescripción extintiva de la acción hipotecaria en 1927 cuando se radicó en corte el ejecutivo sumario hipotecario cuya nulidad es base de la acción declarativa en cobro del crédito hipotecario instada en el caso en el año 1944, esta última acción no había prescrito.

  8. Partes--Nuevas Partes y Cambio...

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