Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Febrero de 1903 - 4 D.P.R. 105

EmisorTribunal Supremo
DPR4 D.P.R. 105
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1903

4 D.P.R. 105 (1903) RODRIGUEZ V. SAN MIGUEL EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Rodríguez v. San Miguel et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo.

No. 23.-Resuelto en octubre 21, 1903.

EXPOSICION DEL CASO.

En los autos del juicio declarativo de mayor cuantía seguido en el Tribunal de Distrito de Arecibo, entre partes, de la una, Doña Florentina Rodríguez y Rivera, asistida de su esposo Don Antonio María Santiago, vecino de Ciales, por su propio derecho, como heredera abintestato de su hijo natural reconocido, Don Cándido San Miguel y Rodríguez, como demandante, representada por su abogado defensor Don Elpidio de los Santos Laguardia, y de la otra, Don Angel Pedro San Miguel y Rodríguez y Don José San Miguel Prieto, propietarios, vecinos de Ciales, mayores de edad, como demandados, representados y dirigidos por su abogado defensor Don Wenceslao Bosch, sobre nulidad de operaciones divisorias, querella de inoficioso testamento, petición de herencia y rendición de cuentas pendientes ante Nos a virtud del recurso de casación por infracción de ley, hoy de apelación, interpuesto por la demandante Doña Florentina Rodríguez contra la sentencia pronunciada por el expresado tribunal de distrito, que transcrita literalmente dice así: "Sentencia número 6. En Arecibo, a 13 de febrero de 1903. Visto en (*) juicio oral y público ante esta corte de distrito el pleito sobre nulidad de operaciones divisorias, querella de inoficioso testamento, petición de herencia y rendición de cuentas, promovido por Doña Florentina Rodríguez Rivera, mayor de edad, casada, asistida de su esposo Don Antonio María Santiago, de Ciales, por su propio derecho, como heredera ab intestato de su hijo natural reconocido, Don Cándido San Miguel y Rodríguez, representada y dirigida por el Letrado Don Elpidio de los Santos Laguardia, contra Don José San Miguel y Prieto y Don Angel Pedro San Miguel y Rodríguez, propietarios, vecinos de Ciales, mayores de edad y representados por el Letrado Don Wenceslao Bosch.

"I. Resultando: que con fecha de 30 de junio último, el Licenciado Don Elpidio de los Santos Laguardia presentó ante este tribunal a voz y nombre de Doña Florentina Rodríguez Rivera de Santiago, una demanda ejercitando las acciones de inoficioso testamento, petición de herencia, expletoria o ad suplementum, y de rendición de cuentas, contra Don José San Miguel y Prieto y Don Angel Pedro San Miguel y Rodríguez, exponiendo: que Doña Florentina o Flora Rodríguez y Rivera vivió maridablemente durante algunos años con Don Manuel San Miguel y Prieto, procreando con éste dos hijos, uno que se llama Don Angel Pedro San Miguel y Rodríguez, y el otro que se llamó Don Cándido San Miguel y Rodríguez, que falleció en la impubertad el 26 de abril de 1892, a los diez años, siete meses y veinte y dos días de edad, según su partida de bautismo que con la de defunción ocupan los folios 11 y 12 de los autos sobre declaratoria de herederos abintestato de él a su madre natural, su representada; que Don Manuel San Miguel y Prieto falleció en Ciales el 26 de abril del 84; que Don Cándido San Miguel y Rodríguez, si bien no estaba nacido estaba próximo a nacer cuando en 8 de junio del 81 otorgó Don Manuel San Miguel y Prieto el poder especial para testar después de su muerte, a favor de su hermano Don José, por eso es que en dicho poder para testar reconocía al único nacido Don Angel Pedro y le instituía por heredero y por eso es también que del mismo poder consta el reconocimiento tácito que Don Cándido hizo al disponer en dicho poder especial, entre otros mandatos, que se nombraran tutores y curadores a sus hijos, albaceas y contadores que practicaran la división; y evidente es, por ello, que conceptuaba como producto de su unión con Doña Flora lo por ella concebido y próximo a nacer, y después fué Don Cándido San Miguel y Rodríguez hijo natural de ambos, declarado como tal en la partida parroquial de bautismo y después, previos los trámites de ley, en la resolución dictada por esta corte, debidamente inscrita en el Registro Civil de Ciales, y, por consiguiente, reconocida la cualidad de hijo natural de Don Manuel San Miguel y Prieto y de Doña Flora Rodríguez al citado menor Don Cándido San Miguel y Rodríguez, fallecido en 26 de abril de 1892, o sea a los diez años, siete meses, veinte y dos días de haber nacido; que Don José San (*) Miguel y Prieto ha estado administrando los bienes muebles, semovientes e inmuebles y derechos y acciones que quedaron al fallecimiento de Don Manuel San Miguel y Prieto, sin que de los autos testamentarios conste que otorgara la fianza acordada por el juzgado conforme con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, sin que hasta ahora haya rendido cuentas de su gestión, por más que ha estado administrando los bienes del finado, ascendientes a cantidad muy superior a los ocho mil dóllars que aparecen entregadas al menor Don Angel Pedro por haber arribado a la mayor edad, no obstante tener declarado Don José San Miguel y Prieto que los bienes que pertenecían a su sobrino Don Angel Pedro San Miguel, importaban antes del 8 de agosto del 99 veinte y tres mil ciento cuarenta pesos mexicanos, ignorando su representada los detalles y todo cuanto se refiere al poder para testar, al testamento por comisario, al discernimiento del cargo de tutor y curador, no pudo facilitar a su letrado director los antecendentes al caso, por lo que éste, en uso del derecho que otorga el artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitó que los referidos Don José San Miguel y Prieto y Don Pedro Angel, antes citados, prestaran declaración jurada acerca de la exhibición del testamento, codicilo o memoria testamentaria y que Don José San Miguel y Prieto prestara declaración jurada acerca de si quedó como depositario y administrador de los bienes dejados por Don Manuel San Miguel y Prieto a su fallecimiento; si fué albacea testamentario, y en caso negativo que expresara en qué concepto y a virtud de qué títulos tenía en su poder los bienes de todas clases que pertenecían a Don Manuel San Miguel y Prieto; que igual declaración debía...

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