Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 4 D.P.R. 303

EmisorTribunal Supremo
DPR4 D.P.R. 303

4 D.P.R. 303 (1903) EX PARTE: TORRES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte Torres.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.

No. 48.-Resuelto en diciembre 7, 1903.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelado: Sr. del Toro, Fiscal.

La parte apelante no compareció.

El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la siguiente opinión del tribunal.

El presente caso es un recurso de apelación interpuesto por Antonio Torres

contra una resolución del Hon. Sr. Juez Soto Nussa, de la Corte de Distrito

de Ponce, que declaró sin lugar la excarcelación del prisionero, Torres,

solicitada por medio de auto de habeas corpus.

La solicitud se funda en las razones siguientes que se expresan en la

misma:

"1 a. Que su representado fué acusado por hurto de mayor cuantÃa, cuyo

juicio el tribunal mandó suspender suponiendo que el hecho constituÃa el

delito de abuso de confianza.

"2 a. Que el tribunal ordenó al representante del Ministerio Fiscal,

formulara nueva acusación contra su representado por el delito abuso de

confianza.

"3 a. Que el artÃculo 148 del Código de Enjuiciamiento Criminal dispone,

que dicha nueva acusación debe ser presentada dentro del improrrogable

término de quince dÃas, y no presentada ésta deberá el tribunal disponer se

absuelva al acusado.

4 a. Que han transcurrido esos quince dÃas, sin que el Fiscal haya

presentado dicha nueva acusación, ni el tribunal haber concedido prórroga

para presentarla.

El juez denegó la excarcelación del prisionero por las siguientes razones:

"1 a. En primer término es preciso tener muy en cuenta la naturaleza legal

del beneficio concedido por la ley vigente bajo la denominación de habeas

corpus en consonancia con su origen histórico, a fin de afirmar una vez más

la doctrina jurÃdica corriente en los tribunales de justicia y evitar de

este modo que lo que en sà no es más que un beneficio o privilegio, se

convierta en un medio especioso, para eludir unas veces la prisión legal y

justa de una persona o para burlar la acción de la justicia, colocando al

presunto reo fuera del alcance de las responsabilidades penales, logrando su

impunidad contra el interés social que pide sea perseguido el delito y

castigado todo delincuente.(*)

"2 a. Asà el habeas corpus es, como se ha dicho, un beneficio establecido

por la ley de procedimientos criminales de acuerdo con la la Constitución,

para garantizar la libertad del ciudadano, que no puede ser restringida ni

cercenada sino en los lÃmites estrictamente prevenidos en las leyes penales,

un recurso extraordinario que estas mismas leyes acuerdan a favor de

cualquiera persona a quien se haya privado de su libertad individual de un

modo injusto, ilegal o indebido y cuyo recurso sólo puede y debe ejercitarse

en defecto o a falta de otros recursos o medios ordinarios para obtener la

libertad de dicha persona.

"3 a. La cuestión legal por tanto es en este caso concreto, determinar si

el peticionario ha podido utilizar algún recurso ordinario para obtener la

libertad sin necesidad de acudir al extraordinario del habeas corpus y caso

afirmativo, si lo utilizó sin resultado alguno favorable para él, agotando

asà la vÃa de los recursos o remedios legales ordinarios.

"4 a. Es indudable por ser de evidencia, que el solicitante no ha agotado

la vÃa de recursos ordinarios y corrientes, puesto que no ha utilizado o por

lo menos no...

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