Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 4 D.P.R. 303
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 4 D.P.R. 303 |
4 D.P.R. 303 (1903) EX PARTE: TORRES
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex Parte Torres.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.
No. 48.-Resuelto en diciembre 7, 1903.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelado: Sr. del Toro, Fiscal.
La parte apelante no compareció.
El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la siguiente opinión del tribunal.
El presente caso es un recurso de apelación interpuesto por Antonio Torres
contra una resolución del Hon. Sr. Juez Soto Nussa, de la Corte de Distrito
de Ponce, que declaró sin lugar la excarcelación del prisionero, Torres,
solicitada por medio de auto de habeas corpus.
La solicitud se funda en las razones siguientes que se expresan en la
misma:
"1 a. Que su representado fué acusado por hurto de mayor cuantÃa, cuyo
juicio el tribunal mandó suspender suponiendo que el hecho constituÃa el
delito de abuso de confianza.
"2 a. Que el tribunal ordenó al representante del Ministerio Fiscal,
formulara nueva acusación contra su representado por el delito abuso de
confianza.
"3 a. Que el artÃculo 148 del Código de Enjuiciamiento Criminal dispone,
que dicha nueva acusación debe ser presentada dentro del improrrogable
término de quince dÃas, y no presentada ésta deberá el tribunal disponer se
absuelva al acusado.
4 a. Que han transcurrido esos quince dÃas, sin que el Fiscal haya
presentado dicha nueva acusación, ni el tribunal haber concedido prórroga
para presentarla.
El juez denegó la excarcelación del prisionero por las siguientes razones:
"1 a. En primer término es preciso tener muy en cuenta la naturaleza legal
del beneficio concedido por la ley vigente bajo la denominación de habeas
corpus en consonancia con su origen histórico, a fin de afirmar una vez más
la doctrina jurÃdica corriente en los tribunales de justicia y evitar de
este modo que lo que en sà no es más que un beneficio o privilegio, se
convierta en un medio especioso, para eludir unas veces la prisión legal y
justa de una persona o para burlar la acción de la justicia, colocando al
presunto reo fuera del alcance de las responsabilidades penales, logrando su
impunidad contra el interés social que pide sea perseguido el delito y
castigado todo delincuente.(*)
"2 a. Asà el habeas corpus es, como se ha dicho, un beneficio establecido
por la ley de procedimientos criminales de acuerdo con la la Constitución,
para garantizar la libertad del ciudadano, que no puede ser restringida ni
cercenada sino en los lÃmites estrictamente prevenidos en las leyes penales,
un recurso extraordinario que estas mismas leyes acuerdan a favor de
cualquiera persona a quien se haya privado de su libertad individual de un
modo injusto, ilegal o indebido y cuyo recurso sólo puede y debe ejercitarse
en defecto o a falta de otros recursos o medios ordinarios para obtener la
libertad de dicha persona.
"3 a. La cuestión legal por tanto es en este caso concreto, determinar si
el peticionario ha podido utilizar algún recurso ordinario para obtener la
libertad sin necesidad de acudir al extraordinario del habeas corpus y caso
afirmativo, si lo utilizó sin resultado alguno favorable para él, agotando
asà la vÃa de los recursos o remedios legales ordinarios.
"4 a. Es indudable por ser de evidencia, que el solicitante no ha agotado
la vÃa de recursos ordinarios y corrientes, puesto que no ha utilizado o por
lo menos no...
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...por jurado--;Ex parte Soldini, 4 D.P.R. 168 (1903)--si el mero temor de ser encarcelado es suficiente para su confesión--;Ex parte Torres, 4 D.P.R. 303 (1903)--cuando el acusado por medio de una simple moción, puede obtener el remedio adecuado--;Ex parte Cintrón, 5 D.P.R. 90 (1904)--error p......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Enero de 1948 - 68 D.P.R. 022
...no impiden una nueva resolución ordenando que se formule nueva acusación si esta no está prescrita. 3 Al mismo efecto, Ex parte Torres, 4 D.P.R. 303, 307 (2a. 4 Dicho artículo dispone que "Un auto para el sobreseimiento de una causa, según lo prescrito en este capítulo, imposibilita la form......
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