Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Agosto de 1902 - 4 D.P.R. 30

EmisorTribunal Supremo
DPR4 D.P.R. 30
Fecha de Resolución28 de Agosto de 1902

4 D.P.R. 30 (1903) PORTELA V. THE PORTO RICAN AMERICAN TOBACCO CO.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Portela v. The Porto Rican American Tobacco Co.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 58.-Resuelto en junio 18, 1903.

EXPOSICION DEL CASO.

En el juicio seguido ante el Tribunal de Distrito de San Juan por Don José Portela Silva, industrial y de esta vecindad con la Sociedad Porto Rican-American Tobacco Company, domiciliada en esta ciudad, sobre cobro de cantidad, cuyo juicio pende ante nos en virtud de recurso de casación, hoy de apelación, interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por dicho tribunal, habiendo representado y dirigido ante esta Corte Suprema a Portela Silva el Letrado Don Jacinto Texidor, y a la Porto Rican-American Tobacco Company el Letrado Don Hilario Cuevillas Hernández.

Resultando: que la sentencia apelada literalmente dice así: "En la ciudad de San Juan de Puerto Rico, a 28 de agosto de 1902. Vistos estos autos de juicio declarativo seguido entre partes, de una Don José Portela Silva, mayor de edad, industrial, y de esta vecindad, representado por el Letrado Don Herminio Díaz Navarro, como demandante, y de otra la sociedad Porto Rican-American Tobacco Company establecida en esta ciudad y representada por el Letrado Don Hilario Cuevillas Hernández, como demandada, en cobro de cantidad.

"Resultando: que Don José Portela Silva acompaña a su demanda: primero, una copia simple de la declaratoria y reconocimiento que ante el notario de esta ciudad, Don Santiago R. Palmer, hicieron dicho Portela, Don Fausto Rucabado y Don O. P. Villere en 17 de noviembre de 1899, que en lo atinente a la cuestión planteada es: que en 9 de octubre del referido año la mercantil Rucabado y Portela, los mencionados Portela y Rucabado, socios gestores, y Porto Rican-American Tobacco Company, organizada y existente según las leyes del Estado de New Jersey, Estados Unidos de América, vendían, traspasaban y entregaban aquéllos a la última, por precio que en el documento consta, todos los derechos, títulos e intereses de vendedor y de socios, en su negocio mercantil e industrial, en lo relativo a la fabricación de tabacos y cigarillos, aclarando que la venta o traspaso es desde el 16 de agosto de 1899 y el vendedor y los socios por medio de agentes, personalmente y en cualquier época dentro de los tres años de la fecha de esa escritura, comunicarán todas las fórmulas, procedimientos secretos de la manufactura, etc., y en consideración a ello, y del empleo de los socios Rucabado (*) y Portela, en general, y cada uno de por sí, convienen en estar al servicio del comprador por un año contado desde el 16 de agosto de 1899, y dedicar tres cuartas partes de su tiempo, toda su habilidad y conocimientos, a los asuntos de preparación, manufactura y venta de los productos del comprador por cuatro mil dollars al año, cada uno, que se pagarán por mensualidades, y permanecerán en ese servicio un año, que principió el 16 de agosto de 1899; que si exigiese el comprador resida en Santo Domingo, por el interés del negocio, el salario será de cinco mil dollars al año, en vez de cuatro mil, pagándole además todos sus gastos de viaje; segundo, copia del acta de requirimiento otorgada ante dicho Notario Palmer por Don José Portela Silva y hecho a Porto Rican-American Tobacco Company para que reconociera la carta de 8 de octubre de 1900 que a la letra dice: `Sr. Don José Portela, San Juan. En contestación a su atenta de hoy, le manifestamos que esta compañía no debe a Ud. compensación alguna, por servicios desde junio 1 de 1900 hasta agosto 15 del mismo año, y se niega a pagar lo que no debe. De Ud. attos. y S. S., Porto Rican-American Tobacco Company, W. T. Townes, Presidente,' la que fué reconocida, rehusando contestar al interrogatorio que Portela le siguió haciendo.

"Resultando: que fundado en dichos documentos y acompañando certificación de conciliación sin avenencia, Don José Portela Silva formuló demanda contra Porto Rican-American Tobacco Company sentando como hechos: la expresada venta de todos sus derechos y acciones y precios; la cláusula expresada que contiene dicha escritura referente al empleo de los socios, desde el 16 de agosto de 1899 y dedicar tres-cuartas partes de su tiempo, habilidad y conocimientos por el sueldo en el anterior `Resultando' mencionado; que Portela cumplió con esa cláusula no correspondiéndole Porto Rican-American Tobacco Company, con el abono del sueldo, dejándole de abonar...

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