Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Abril de 1984 - 115 D.P.R. 345

EmisorTribunal Supremo
DPR115 D.P.R. 345
Fecha de Resolución26 de Abril de 1984

115 D.P.R. 345 (1984) CERVECERÍA CORONA, INC. V.

COMMONWEALTH INS. CO.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CERVECERIA CORONA, INC., demandante y recurrida

vs.

COMMONWEALTH INSURANCE COMPANY, representada por ASOCIACIÓN

DE GARANTIA DE SEGUROS MISCELÁNEOS y COMISIONADO DE SEGUROS,

demandada y recurrente

Núm. R-83-418

115 D.P.R. 345

26 de abril de 1984

SENTENCIA de José E. Broco Oliveras,

J. (San Juan), que declara con lugar cierta demanda en daños y perjuicios. Revocada, y se declara sin lugar la demanda.

APOSTILLA
  1. CONTRATOS--EN GENERAL--INTERPRETACIÓN--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--INTENCIÓN O VOLUNTAD DE LOS CONTRATANTES--INTERPRETACIÓN DE SUS PARTES Y CLÁUSULAS LAS UNAS CON LAS OTRAS--Todo contrato debe ser interpretado tomando sus cláusulas integral y no aisladamente, buscando su verdadero sentido, atendiendo a la interpretación de unas cláusulas con relación a otras.

  2. SEGUROS--CONTRATO DE SEGURO--NATURALEZA, REQUISITOS Y VALIDEZ--CONTRATO DE SEGURO--CLÁUSULA DE INFORMES MENSUALES--En contratos de seguro la cláusula de informes mensuales tiene como propósito asegurar unos bienes fluctuantes a través de notificaciones periódicas en que se informe a la aseguradora: ( 1) la localización exacta de la propiedad cubierta; ( 2) el valor total del inventario en dicha propiedad; y ( 3) los seguros adicionales que cubren la misma. Su valor y eficacia es fundamental.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El incumplimiento por el asegurado de su obligación de cumplir con una cláusula de informes mensuales tiene como resultado la incertidumbre o inestabilidad de lo que se está asegurando y la contingencia envuelta al trasladar del propietario y asumir el riesgo por pérdida.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--El contrato de seguros no es contrato ajeno a las normas básicas del derecho de obligaciones. Si se pacta asegurar unos bienes con el deber expreso de informar lo que se está asegurando--pues debido a ello puede variar la prima--y no se cumple, no puede reclamarse responsabilidad a quien desconocía que estaba asumiendo el riesgo de los bienes perdidos.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--CLÁUSULAS DE INFORMES MENSUALES--El contrato atípico donde existe una cláusula que condiciona la responsabilidad de una parte a la obligación de informar de la otra parte es perfectamente válido. Ejemplo de ello lo es el contrato de seguro con cláusula de informes mensuales.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--No existe responsabilidad de parte de una aseguradora por la pérdida de unos bienes que no han sido informados por el asegurado que incumple con su obligación de informes mensuales según pactado, cuando tales informes delimitan la esfera de la causa al determinar el monto de la prima. Del contrato no conformar en determinado momento un elemento de la causa, la misma sería inexistente para efectos del contrato, pues para ese bien específico parte de la causa no existiría ni objeto--por no pagarse prima, que es la causa de la aseguradora--ni consentimiento--pues la otra parte desconoce su existencia, y para que exista un consentimiento válido éste tiene que estar fundado en conocimiento.

  7. CONTRATOS--EN GENERAL--CUMPLIMIENTO--OBLIGACIÓN DE CUMPLIR LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO--OBLIGACIONES NACIDAS O DERIVADAS DE CONTRATOS--Los tribunales de justicia no pueden relevar a una parte de cumplir con lo que se obligó a hacer mediante contrato, cuando dicho contrato es legal y válido y no contiene vicio alguno.

  8. ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--JURISDICCIÓN, PRINCIPIOS Y MÁXIMAS EN EQUIDAD--PRINCIPIOS Y MÁXIMAS DE EQUIDAD--

    APLICACIÓN--EXISTENCIA DE PRECEPTO LEGAL--El contenido de la norma de que a nadie le es lícito ir contra los propios actos tiene fundamento y raíz en el principio general de derecho que ordena proceder de...

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