Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 40 D.P.R. 861

EmisorTribunal Supremo
DPR40 D.P.R. 861

40 D.P.R. 861 (1930) PUEBLO V. CORTE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, peticionario,

v.

La Corte de Distrito de Arecibo, Hon. Luis Samalea Iglesias, Juez, demandada.

No.: 707, -Sometido: Abril 2, 1930, Resuelto: Abril 25, 1930.

Certiorari para revisar actuación de la Corte de Distrito de Arecibo, por su

Juez Luis Samalea, al denegar, cerrado el caso por El Pueblo, moción del

fiscal interesando su reapertura para la admisión de prueba tendente a

demostrar la jurisdicción del tribunal y al dictar sentencia declarándose

sin jurisdicción, ordenando el sobreseimiento y archivo del caso. Denegado

el auto solicitado.

R. A. Gómez, Fiscal del Supremo, y B.

Guerra Mondragón, Fiscal en comisión

de la Corte de Distrito de Arecibo, abogados de El Pueblo, peticionario.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Si bien esta solicitud ha sido presentada en una causa criminal, los

principios generales de certiorari son aplicables a ella. La corte

inferior, después de haber El Pueblo cerrado su caso, no concedió la moción

presentada por el fiscal solicitando la reapertura del mismo para que se

admitiera prueba tendente a demostrar que los hechos imputados habían

ocurrido dentro de la jurisdicción de la corte. Esto fué a lo sumo un abuso

de discreción, pero no un error de procedimiento. El recurso de certiorari

no procede. El fiscal cita copiosa jurisprundencia sobre la cuestión de

discreción, pero muy poca o ninguna para establecer nuestra facultad para

librar este auto extraordinario. No presenta diferencia práctica alguna el

que el acusado sometiera el caso sin presentar prueba antes o después de la

moción del gobierno.

Si entrásemos en el campo de la discreción, dudamos que sea éste un caso tal

que justifique a este tribunal en revocar la actuación de la corte inferior.

La misma jurisprudencia francamente citádanos por El Pueblo tiende a

demostrar que un tribunal de revisión raras veces intervendrá en la

discreción de una corte sentenciadora al negarse a abrir un caso de nuevo.

La mayoría de las decisiones tienden a demostrar que la discreción que una

corte tiene para reabrir un caso será

sostenida cuando los hechos lo

justifiquen. Por ejemplo, People v. Wong Hing, 151 Pac. 1159-1161. En el

presente caso no tenemos ante nos otra cosa que el mero hecho de que la

corte inferior, al serle presentada una moción al efecto, se negó a reabrir

un caso. Como es de admitirse que dicha corte...

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