Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Mayo de 1953 - 74 D.P.R. 838

EmisorTribunal Supremo
DPR74 D.P.R. 838
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1953

74 D.P.R. 838 (1953)

PUEBLO V. TRIBUNAL DE DISTRITO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, peticionario

vs.

Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de Ponce, demandado;

Carlos E. Colón, interventor

Núm. 1944

74 D.P.R. 838

5 de mayo de 1953

Certiorari para revisar Resolución de Héctor Ruiz Somohano, J. (Ponce), ordenando el archivo y sobreseimiento del segundo cargo de la acusación en el caso. Anulada la resolución recurrida en cuanto declaró con lugar la alegación de "former jeopardy" y "res judicata" interpuesta por el acusado, aquí interventor, y se devuelve el caso para ulteriores procedimientos.

1. Certiorari

--Procedimientos y Resolución--De la Petición o Solicitud--Juramento--En General.--La falta de juramento en una petición de certiorari es un defecto de forma que no afecta la jurisdicción y queda subsanado por la radicación del return en corte.

2. Id.--Naturaleza y Fundamentos--Obligación de Agotar los Procedimientos en las Cortes de Jurisdicción Original--Excepciones--Oportunidad de la Corte Inferior Considerar y Resolver las Cuestiones Planteadas en la Solicitud.--El hecho de no haberse solicitado reconsideración de la resolución o sentencia a ser revisada por certiorari, no es óbice a la expedición del auto interesado si el tribunal recurrido tuvo la oportunidad de considerar y resolver las cuestiones planteadas en la petición.

3.

Apelación--Derecho de Revisión--Impedimento, Renuncia o Convenios que Afectan el Derecho--Prosecución de Otros Remedios en General Certiorari.--Resoluciones y providencias originadas en procesos criminales aunque no se dé el derecho de apelación contra ellas, pueden ser revisadas por certiorari a instancias de El Pueblo, siempre que la revisión esté supeditada a que no se destruyan o menoscaben los derechos sustanciales del procesado.

4.

Derecho Penal--Lectura de Acusación, Alegaciones, Sobreseimiento ( Nolle Prosequi ) y Descontinuación--Sobreseimiento ( Nolle Prosequi )--Autoridad o Poder para Decretarlo--Ataque o Impugnación.--La corte ante la cual se alegue que procedimientos sobre transacción de un delito habidos en otra son nulos por carecer ésta de poder para aprobarla, viene obligada a examinar tales procedimientos para expresar su juicio a través de sus propias conclusiones en cuanto a la existencia o inexistencia de ese poder bajo las disposiciones de los artículos 445 y 446 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

5. Id.--Id.--Id.--Casos en que Procede.--No todo delito puede ser transigido a tenor con los artículos 445 al 447 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Estos artículos tan sólo tienen el propósito de permitir que se condonen ciertos delitos menos graves ( misdemeanors ), que por su naturaleza no afectan el interés o bienestar público, mas no ningún delito grave ( felony ).

6.

Acometimiento y Agresión--Responsabilidad Criminal--Delitos Acometimiento y Agresión con Circunstancias Agravantes--En General.--Los delitos de acometimiento y agresión grave y de ataque para cometer asesinato se distinguen en que en éste, contrario a en aquél, la intención de matar es el elemento esencial.

7.

Derecho Penal--Naturaleza y Elementos de Delito y Defensas en General--Intención Criminal o Malicia con que se Ejecuta un Acto En General.--La intención criminal, siendo una condición subjetiva, su existencia sólo puede descubrirse por las circunstancias que concurren en el hecho delictivo.

8.

Homicidio ( Homicide )--Ataque con Intención de Matar--Intención con que se Comete el Ataque.--La intención de matar se presume cuando se ataca a una persona con arma mortífera en tal forma que natural, probable y razonablemente ha de ocasionar su muerte o poner en peligro su vida.

9.

Derecho Penal--Lectura de Acusación, Alegaciones, Sobreseimiento ( Nolle Prosequi ) y Descontinuación--Sobreseimiento ( Nolle Prosequi )--Autoridad o Poder para Decretarlo.--Cuando las declaraciones prestadas ante el ministerio público en la investigación preliminar de un delito revelan la existencia de causa suficiente para acusar de ataque para cometer asesinato, delito felony,

y se formula acusación por acometimiento y agresión grave en el tribunal municipal, éste carece de autoridad para conocer de los hechos y, por ende, para hacer uso de autoridad alguna bajo los artículos 445 y 446 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

10. Id.--Id.--Id.--Discreción Judicial.--La discreción que a los tribunales conceden los artículos 445 y 446 del Código de Enjuiciamiento Criminal para aprobar la condonación o transacción de delitos es tan sólo en cuanto a ciertos delitos menos grave.

11.

Fiscales de Distrito--Facultades y Deberes en General--Procesos Criminales.--Los fiscales tienen la obligación de presentar acusaciones por los delitos que, como cuestión de hecho y de derecho, revelen las declaraciones prestadas ante ellos en las investigaciones preliminares que lleven a cabo.

12.

Derecho Penal--Lectura de Acusación, Alegaciones, Sobreseimiento ( Nolle Prosequi ) y Descontinuación--Sobreseimiento ( Nolle Prosequi )--Autoridad o Poder para Decretarlo.--Siendo contrario al interés público que un fiscal reduzca el grado de un delito-sin que lo justifique la evidencia ante él en la investigación preliminar del mismo-para colocarlo dentro de la órbita de los transigibles y exonerar al procesado mediante esa transacción, de él así hacerlo, el tribunal carece de facultad para sancionar la transacción del delito a solicitud del perjudicado, aun cuando el fiscal dé su consentimiento a ella.

13.

Cortes--Naturaleza, Extensión y Ejercicio de la Jurisdicción en General--Jurisdicción Sobre la Materia de la Acción--Su Concesión por las Partes Cuando la Corte no la Tiene.--Las partes no pueden concederle poder a una corte para actuar en un caso cuando ésta no lo tiene para conocer de la materia objeto del litigio.

14.

Derecho Penal--Exposición Anterior por el Mismo Delito--Actuaciones no Obstante las Cuales no Existe Jeopardy --Sobreseimiento del Caso ( Nolle Prosequi ).--La actuación de un tribunal al sobreseer y archivar un proceso a virtud de una transacción del delito no comprendida en el estatuto-delito calificado como menos grave, cuando según las declaraciones prestadas en la investigación preliminar practicada por el ministerio público es prima facie

uno de carácter felony-siendo nula e inexistente no puede constituir excepción perentoria o impedimento alguno a una nueva acusación formulada luego por el delito felony que revelaban tales declaraciones, a los efectos del archivo y sobreseimiento de esa acusación.

15.

Sentencias--Ataque Colateral--Sentencias Atacables Colateralmente--Cortes que Dictaron la Sentencia--Jurisdicción Criminal.--Los procedimientos relativos a la condonación o transacción de delitos a tenor con los artículos 445 y 446 del Código de Enjuiciamiento Criminal pueden ser atacados colateralmente cuando la transacción es nula por tratarse de un delito no transigible.

16.

Derecho Penal--Exposición Anterior por el Mismo Delito--Actuaciones no Obstante las Cuales no Existe Jeopardy--Sobreseimiento del Caso ( Nolle Prosequi ).--Transigido un delito calificado como menos grave cuando, según las declaraciones prestadas en la investigación preliminar practicada por el ministerio público, es prima facie uno de carácter grave ( felony ), el procesado no puede alegar que estuvo en peligro ( jeopardy ) como consecuencia de esos procedimientos ante el tribunal.

Hon. Secretario de Justicia José Trías Monge (Víctor Gutiérrez Franqui, Ex-Procurador General y Frank Vizcarrondo Vivas, Ex-Fiscal Auxiliar del Tribunal Supremo, en la petición y en el alegato) y J. Rivera Barreras, Fiscal del Tribunal Supremo y R. Ydrach Yordán, Fiscal Auxiliar, abogados del peticionario.

Rafael Rivera Zayas, Inés Acevedo de Campos, Lorenzo Lagarde Garcés, Rafael Hernández Matos y Carlos Todd, abogados del interventor, demandado en la causa principal.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SIFRE

En la madrugada del 18 de agosto de 1951, y en la calle Méndez Vigo, en la ciudad de Ponce, el interventor, Carlos E. Colón, hizo un disparo de revólver del que salió herido Joseph Frederick Owens. En esa fecha se inició la investigación del caso por el Fiscal Arturo Cintrón García, tomando declaración a varios testigos. Otros fueron interrogados el día 25 de dicho mes. En ninguna de esas ocasiones se tomó declaración al perjudicado.

[P841]

En 16 de octubre de ese mismo año, el Fiscal William Morales Torres presentó denuncia contra el interventor en el extinto Tribunal Municipal de Puerto Rico, Sala Primera de Ponce, por un delito de acometimiento y agresión grave, imputándole que:

"...ilegal, voluntaria y maliciosamente y con la intención criminal del inferir grave daño corporal en la persona de un ser humano, acometió y agredió a Joseph Frederick Owens con un arma de fuego, con la que le hizo un disparo ocasionándole una herida de bala en la parte baja del estómago.

"El agravante en este caso consiste en que la herida ocasionada es de carácter grave y fué causada por un arma de fuego, que es un instrumento mortífero."

En igual fecha radicó Owens una moción solicitando el archivo y sobreseimiento de dicha denuncia, a tenor con las disposiciones del artículo 446 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por haber llegado a un arreglo amistoso con el acusado y haber sido indemnizado por éste de "todos los daños y perjuicios por él sufridos mediante el pago de suficiente consideración de dinero..." En ese mismo día, y con vista de la referida denuncia, de los testimonios prestados ante el Fiscal Arturo Cintrón García en el curso de la investigación por él practicada, de una declaración de Joseph Frederick Owens suscrita ante el Fiscal William Morales Torres en 15 de octubre de 1951, y de la moción solicitando el archivo y sobreseimiento del proceso, el mencionado tribunal dictó la siguiente resolución y orden:

"El Tribunal vistos los autos del presente caso, la moción bajo juramento de la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
48 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Mayo de 1960 - 81 D.P.R. 763
    • Puerto Rico
    • 12 Mayo 1960
    ...del antiguo Tribunal de Distrito suspendiendo la sentencia en un caso de delito menos grave. En Pueblo v. Tribunal de Distrito y Colón, 74 D.P.R. 838 (1953) también a solicitud del gobierno anulamos mediante una resolución del antiguo Tribunal de Distrito decretando el archivo y sobreseimie......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Mayo de 1958 - 80 D.P.R. 364
    • Puerto Rico
    • 27 Mayo 1958
    ...que es, una intención específica se manifiesta por los medios, forma y circunstancias en que se realiza un acto. Cf: Pueblo v. Tribunal, 74 D.P.R. 838; v. Garcés, 36 D.P.R. 270; Pueblo v. Alegría, 36 D.P.R. 393; Pueblo v. Bianchi 18 D.P.R. 576; People v. Ross, 105 Cal. App.2d 235, 233 P.2d ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Octubre de 1997 - 143 DPR (1997)
    • Puerto Rico
    • 28 Octubre 1997
    ...Montoya, supra; Pueblo v. Rosario Centeno, 90 D.P.R. 874 (1964); Pueblo v. Paloú, 80 D.P.R. 364 (1958); Pueblo v. Tribunal de Distrito, 74 D.P.R. 838 Hemos establecido que "se manifiesta por las circunstancias relacionadas con el delito, y el sano juicio y discreción del acusado... [U]na in......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2003, número de resolución KLCE0300745
    • Puerto Rico
    • 14 Agosto 2003
    ...naturales y probables de sus actos. Pueblo v. Castañón Pérez, 114 D.P.R. 532, 539 (1983); Pueblo v. Tribl. De Distrito y Colón, Int., 74 D.P.R. 838, 856 En la situación de autos, la prueba tendió a reflejar que el día de los hechos, los coconspiradores fueron a la cancha de la Barriada Zamb......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
48 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Mayo de 1960 - 81 D.P.R. 763
    • Puerto Rico
    • 12 Mayo 1960
    ...del antiguo Tribunal de Distrito suspendiendo la sentencia en un caso de delito menos grave. En Pueblo v. Tribunal de Distrito y Colón, 74 D.P.R. 838 (1953) también a solicitud del gobierno anulamos mediante una resolución del antiguo Tribunal de Distrito decretando el archivo y sobreseimie......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Mayo de 1958 - 80 D.P.R. 364
    • Puerto Rico
    • 27 Mayo 1958
    ...que es, una intención específica se manifiesta por los medios, forma y circunstancias en que se realiza un acto. Cf: Pueblo v. Tribunal, 74 D.P.R. 838; v. Garcés, 36 D.P.R. 270; Pueblo v. Alegría, 36 D.P.R. 393; Pueblo v. Bianchi 18 D.P.R. 576; People v. Ross, 105 Cal. App.2d 235, 233 P.2d ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Octubre de 1997 - 143 DPR (1997)
    • Puerto Rico
    • 28 Octubre 1997
    ...Montoya, supra; Pueblo v. Rosario Centeno, 90 D.P.R. 874 (1964); Pueblo v. Paloú, 80 D.P.R. 364 (1958); Pueblo v. Tribunal de Distrito, 74 D.P.R. 838 Hemos establecido que "se manifiesta por las circunstancias relacionadas con el delito, y el sano juicio y discreción del acusado... [U]na in......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2003, número de resolución KLCE0300745
    • Puerto Rico
    • 14 Agosto 2003
    ...naturales y probables de sus actos. Pueblo v. Castañón Pérez, 114 D.P.R. 532, 539 (1983); Pueblo v. Tribl. De Distrito y Colón, Int., 74 D.P.R. 838, 856 En la situación de autos, la prueba tendió a reflejar que el día de los hechos, los coconspiradores fueron a la cancha de la Barriada Zamb......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR