Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 40 D.P.R. 595
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 40 D.P.R. 595 |
No.: 4708, -Sometido: Marzo 20, 1929, Resuelto: Febrero 14, 1930.
Sentencia de Miguel A. Muñoz, J. (San Juan), declarando con lugar la
demanda, con costas. Confirmada.
F. Soto Gras, abogado del apelante; E. López Tizol, abogado del apelado.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
La corte de distrito dictó sentencia a favor del demandante, un contratista,
por la suma de $580.95--la cantidad reclamada en la primera de tres causas
de acción--y declaró sin lugar una contrademanda.
El contrato contenía la siguiente cláusula:
"2. --El Sr.
García Vera dará principio a las obras tan pronto este
contrato esté
firmado y las continuará sin interrupción de manera que la
casa esté
terminada en el plazo de cincuenta y seis días a contar desde esta
fecha; y si transcurrida dicha fecha no pudiese hacer entrega de la casa
completamente reparada, pagará a la propietaria en concepto de daños
líquidos que descontará dicha propietaria del importe de las obras, la suma
de diez dólares ($10.00) por cada día que transcurriere sin haber terminado
las reparaciones."
Pocos días después de haberse dado comienzo al trabajo, fué suspendido por
unas dos semanas por orden de las autoridades municipales, ínterin se
practicaba una investigación para determinar si una ordenanza municipal
había sido infringida. El término dentro del cual debería concluirse la
obra venció en septiembre 26. El 29 de septiembre, el contratista ingresó
en un hospital donde, como resultado de una seria intervención quirúrgica,
estuvo recluído por varias semanas. Mientras permanecía allí, fué visitado
por Rosa Ratera, su esposo Isidro Solé y su hermana María Ratera.
La versión que da el contratista de esta entrevista es que las personas que
lo visitaron le anunciaron que habían venido a rescindir el contrato; que el
testigo se negó a ello por haber invertido dinero en la obra y porque una
rescisión del contrato perjudicaría su reputación; que dichos visitantes le
aseguraron que no sufriría perjuicio alguno, y propusieron el nombramiento
de dos peritos, uno por ellos y otro por el testigo, para que determinaran
cuál de las partes era deudora de la otra, y para que fijaran a la vez el
importe de la deuda; que el testigo se avino a esto, designando a Martínez
de León, y que la demandada nombró a José A. Canals.
Al terminar esta plática, García llamó a Martínez de León, quien había
salido del cuarto al llegar Isidro Solé, su esposa y su cuñada. Martínez
declaró en el juicio que García entonces le dijo en presencia de los demás
visitantes: "Estas señoras quieren rescindir un contrato, y deseo que usted
me sirva de perito".
Isidro Solé
declaró que su esposa le dijo a García Vera: "García, hasta la
fecha yo lo había considerado mucho, aun en perjuicio mío. Usted me nombra
un tasador, y yo nombro otro tasador para hacernos cargo de esta obra".
Explicó que el propósito era el de "ver lo que había allí realizado y
devolver los materiales que no eran nuestros". Manifestó además que nada se
dijo en el hospital acerca de daños y perjuicios o sobre el dinero pagado a
un sereno que vigilaba los materiales no usados.
La primera partida alegada en la contrademanda era de $420 para cubrir los
cuarenta y dos días que transcurrieron entre septiembre 26, fecha en que
debía terminarse la obra, y noviembre 8, en que los peritos calcularon el
valor del trabajo efectuado, tasaron los materiales existentes, y
determinaron la suma abonada por la demandada. La segunda partida era de
$79.72 satisfechos...
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