Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 40 D.P.R. 595

EmisorTribunal Supremo
DPR40 D.P.R. 595

40 D.P.R. 595 (1930) GARCÍA VERA V. RATERA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Romualdo García Vera, demandante y apelado,

v.

Rosa Ratera, demandada y apelante.

No.: 4708, -Sometido: Marzo 20, 1929, Resuelto: Febrero 14, 1930.

Sentencia de Miguel A. Muñoz, J. (San Juan), declarando con lugar la

demanda, con costas. Confirmada.

F. Soto Gras, abogado del apelante; E. López Tizol, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

La corte de distrito dictó sentencia a favor del demandante, un contratista,

por la suma de $580.95--la cantidad reclamada en la primera de tres causas

de acción--y declaró sin lugar una contrademanda.

El contrato contenía la siguiente cláusula:

"2. --El Sr.

García Vera dará principio a las obras tan pronto este

contrato esté

firmado y las continuará sin interrupción de manera que la

casa esté

terminada en el plazo de cincuenta y seis días a contar desde esta

fecha; y si transcurrida dicha fecha no pudiese hacer entrega de la casa

completamente reparada, pagará a la propietaria en concepto de daños

líquidos que descontará dicha propietaria del importe de las obras, la suma

de diez dólares ($10.00) por cada día que transcurriere sin haber terminado

las reparaciones."

Pocos días después de haberse dado comienzo al trabajo, fué suspendido por

unas dos semanas por orden de las autoridades municipales, ínterin se

practicaba una investigación para determinar si una ordenanza municipal

había sido infringida. El término dentro del cual debería concluirse la

obra venció en septiembre 26. El 29 de septiembre, el contratista ingresó

en un hospital donde, como resultado de una seria intervención quirúrgica,

estuvo recluído por varias semanas. Mientras permanecía allí, fué visitado

por Rosa Ratera, su esposo Isidro Solé y su hermana María Ratera.

La versión que da el contratista de esta entrevista es que las personas que

lo visitaron le anunciaron que habían venido a rescindir el contrato; que el

testigo se negó a ello por haber invertido dinero en la obra y porque una

rescisión del contrato perjudicaría su reputación; que dichos visitantes le

aseguraron que no sufriría perjuicio alguno, y propusieron el nombramiento

de dos peritos, uno por ellos y otro por el testigo, para que determinaran

cuál de las partes era deudora de la otra, y para que fijaran a la vez el

importe de la deuda; que el testigo se avino a esto, designando a Martínez

de León, y que la demandada nombró a José A. Canals.

Al terminar esta plática, García llamó a Martínez de León, quien había

salido del cuarto al llegar Isidro Solé, su esposa y su cuñada. Martínez

declaró en el juicio que García entonces le dijo en presencia de los demás

visitantes: "Estas señoras quieren rescindir un contrato, y deseo que usted

me sirva de perito".

Isidro Solé

declaró que su esposa le dijo a García Vera: "García, hasta la

fecha yo lo había considerado mucho, aun en perjuicio mío. Usted me nombra

un tasador, y yo nombro otro tasador para hacernos cargo de esta obra".

Explicó que el propósito era el de "ver lo que había allí realizado y

devolver los materiales que no eran nuestros". Manifestó además que nada se

dijo en el hospital acerca de daños y perjuicios o sobre el dinero pagado a

un sereno que vigilaba los materiales no usados.

La primera partida alegada en la contrademanda era de $420 para cubrir los

cuarenta y dos días que transcurrieron entre septiembre 26, fecha en que

debía terminarse la obra, y noviembre 8, en que los peritos calcularon el

valor del trabajo efectuado, tasaron los materiales existentes, y

determinaron la suma abonada por la demandada. La segunda partida era de

$79.72 satisfechos...

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