Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 40 D.P.R. 527

EmisorTribunal Supremo
DPR40 D.P.R. 527

40 D.P.R. 527 (1930) BOU V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Adela Bou Viuda de Alvarez, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección Primera, recurrido.

No.: 796, -Sometido: Diciembre 18, 1929, Resuelto: Febrero 4, 1930.

Nota de Augusto Malaret, R. (San Juan, Sección Primera), denegando

inscripción de una venta judicial otorgada en procedimiento ejecutivo

hipotecario.

Confirmada.

M. Acosta Velarde, abogado de la recurrente; el registrador recurrido

compareció por escrito.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Presentada para su inscripción en el Registro de la Propiedad de San Juan la

escritura de venta judicial otorgada por Eduardo Urrutia, márshal, a favor

de Adela Bou viuda de Alvarez, el registrador se negó a ello "porque la

finca vendida se halla inscrita a favor de Agustín Hernández Mena, persona

distinta de los demandados."

Sucedió que la compradora Adela Bou reclamó por la vía judicial la suma de

$2,500 que le debían Amparo Escapa y Alfonso Ocasio y cuyo pago estaba

garantizado por los deudores con hipoteca sobre cierta finca situada en

Santurce, San Juan.

No sólo se expidió

por el registrador la certificación necesaria para

iniciar el procedimiento sumarísimo seguido, si que además por vía de

aseguramiento de la sentencia que pudiera dictarse se embargó la finca

hipotecada anotándose el embargo en el registro.

Después de expedida la certificación, de iniciado el procedimiento ejecutivo

hipotecario y de anotado el embargo, se inscribió en el registro la venta de

la finca hipotecada, hecha por sus dueños los deudores a favor de Agustín

Hernández Mena.

El procedimiento ejecutivo siguió adelante y la finca hipotecada y embargada

fué vendida en pública subasta, adjudicándosela el márshal a nombre de los

deudores a la acreedora por la suma de $2,000. Y ya hemos dicho que

presentada la escritura en el registro el registrador se negó a inscribirla

por estar ya registrada la finca vendida a nombre de otra persona distinta

de los deudores.

Basta lo expuesto para concluir que de acuerdo con la jurisprudencia

recientemente sentada por esta corte en el caso de Arroyo v. Zavala y Cruz,

40 D.P.R. 269, Agustín Hernández Mena no es la "persona distinta" que, según

la ley, pueda impedir la inscripción.

Ahora bien, el comprador de la finca o derecho durante el litigio viene

sujeto a las prescripciones del artículo 71 de la Ley Hipotecaria. El texto

de ese...

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