Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Julio de 1932 - 44 D.P.R. 797

EmisorTribunal Supremo
DPR44 D.P.R. 797
Fecha de Resolución15 de Julio de 1932

44 D.P.R. 797 (1933) PUEBLO V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de San Juan (Sección Primera), recurrido.

No.: 879, Sometido: Diciembre 28, 1932, Resuelto: Marzo 27, 1933.

Nota de A.

Malaret, R. (San Juan, Sección 1 a), denegando la conversión de una anotación preventiva en inscripción definitiva. Confirmada.

Hon. Procurador General Charles E. Winter y R. Cordovés Arana, Sub-procurador, abogados del recurrente; el Registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

En el certificado expedido de acuerdo con la ley por el Colector de Rentas

Internas de San Juan sobre la venta en pública subasta para el cobro de

contribuciones de la casa No. 17, de la calle Roosevelt, de Santurce, San

Juan, verificada a favor del Pueblo de Puerto Rico el 15 de julio de 1932, entre otras cosas se hizo constar:

"Que el nombre y circumstancias personales del contribuyente moroso son:

Manuel Mendía Morales (hoy Sucn.) compuesta de Carmen Palés Vda. de Mendía, mayor de edad, de oficios domésticos; y Rosa Morales madre del

contribuyente, todos residentes en la calle Roosevelt No. 17, Santurce,

Puerto Rico.

"Que la tasación de los bienes embargados asciende a $8,680.

"Que el importe de contribuciones, recargos y costas adeudadas a `El Pueblo

de Puerto Rico'

asciende a $2,254.32.

"Que después de haber sido anotado el embargo de los descritos bienes en el

Registro de la Propiedad, se notificó del mismo, con fecha 18 de noviembre

de 1931, mediante la entrega de una copia de la notificación de embargo a

Josefa Mendía como familiar.

"Que el edicto para la venta de dichos bienes fué publicado en el periódico

`La Correspondencia de Puerto Rico' durante los días 10, 11, 17, 18, 24 y 25

de febrero de 1931 en primera subasta y durante los días 23, 24, 29 y 30 de

junio, 5 y 6 de julio de 1932 en segunda subasta.

"Que la propiedad vendida aparece inscrita en el Registro de la Propiedad de

San Juan, P.R., a favor de Manuel Mendía Morales, al folio 158 del tomo 69

de San Juan, finca No. 2872, inscripción 3ra.

Que en cumplimiento de lo que dispone el artículo 315 del Código Político, se ha notificado de la adjudicación de la propiedad descrita en este

certificado, a Carmen Palés Vda. de Mendía, y Rosa Morales madre de Mendía

como miembros de la Sucesión de Manuel Mendía Morales y al Gerente del `Bank

of Nova Scotia'

como tenedor de un pagaré por la suma de $20,000, todos los

cuales aparecen con interés en este remate.

Presentado el documento para su inscripción, el registrador se negó a

verificarla por medio de la siguiente nota:

Denegada la inscripción de este documento porque la finca adjudicada se

halla aún inscrita a favor de Manuel Mendía Morales, y no de su sucesión, habiéndose tomado en su lugar anotación preventiva por ciento veinte días al

folio 163 del tomo 69 de San Juan, finca número 2862, anotación letra C., en

la que además se ha consignado el defecto subsanable de no constar el nombre

y apellido del gerente del Banco de Nova Scotia, a quien se ha hecho

notificación del procedimiento como acreedor. --San Juan, P. R. julio 30 de

1932.

Recogió el Pueblo el certificado y una vez practicadas las diligencias

necesarias volvió a presentarlo con la siguiente certificación adicional del

colector:

Que con el fin de que se pueda inscribir definitivamente a favor de `El

Pueblo de Puerto Rico' la propiedad a que se refiere este documento, se han

dejado subsanados los defectos señalados en la anotación preventiva que

precede, que fué tomada con fecha 30 de julio de 1932 por un término de

ciento veinte días, y al efecto se incluye copia de la declaratoria de

herederos del finado Manuel Mendía Morales; y en cuanto al defecto de no

expresarse el nombre del Gerente del Bank of Nova Scotia se dejó subsanado a

virtud de haberse expresado en la notificación de venta el nombre de dicho

Gerente que es el Sr. Alfred E. Griffin.

La nueva presentación causó la nota contra la cual interpuso el Pueblo este

recurso gubernativo. La nota dice:

Denegada la conversión que se solicita de la anotación letra C anterior con

vista de la resolución sobre declaratoria de herederos de Manuel Mendía, porque la finca de referencia aparece hoy inscrita a favor de The Bank of

Nova Scotia, y tomada anotación preventiva por 120 días, al folio 111 tomo

74 de Santurce Sur, finca 7862 anotación letra C., en cumplimiento de la

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de José González

Clemente contra el Registrador de la Propiedad de San Germán de veinte de

noviembre de mil novecientos treintiuno (42 D.P.R. 874). San Juan, P. R.

octubre 25 de 1932.

De una certificación acompañada al alegato del registrador transcribimos lo

pertinente del asiento que motivó su segunda negativa:

"En la Corte de Distrito de San Juan, caso número quince mil doscientos

ochenta y cuatro, se radicó demanda por Bank of Nova Scotia contra la

sucesión de Manuel Mendía Morales, compuesta de su madre Rosa Morales y su

viuda Carmen Palés, sobre ejecución sumaria de la hipoteca de la inscripción

sexta, que grava esta finca y otra, a favor del tenedor o endosatario de un

pagaré por noventa mil dollars, respondiendo este inmueble de veinte mil

dollars y demás asignaciones. Admitida la solicitud, se ordenó el

requerimiento de pago, el cual se diligenció personalmente por el Márshal en

dichas interesadas en veinte y dos de julio último, y transcurrido el plazo

sin que se efectuase el pago, se ordenó la venta judicial de esta finca a

que se refería el requerimiento, en veinte y tres de julio último.

Anunciada por edictos, se verificó en diez y nueve del actual, y se adjudicó esta finca al Bank of Nova Scotia, como único postor por la suma de cinco

mil dollars, abonada a la reclamación, según así resulta del acta de subasta

de la misma fecha, que con los demás documentos se inserta. Se acompaña el

documento creditivo del carácter de herederos. En escritura pública el

márshal Manuel Náter y Girona, adjudica y vende esta finca al demandante

Bank of Nova Scotia, con oficina principal en esta ciudad, representado por

su agente Alfred C. Griffin, de conformidad con el acta de subasta.... EN

SU VIRTUD, inscribo la finca de este número a favor del Bank of Nova Scotia

a título de adjudicación en pago, quedando cancelada por consolidación la

hipoteca de la inscripción sexta, y sujeta esta inscripción al resultado de

la anotación letra C citada.... San Juan, agosto veinte y nueve de mil

novecientos treinta y dos."

A virtud de lo expuesto se concluye que la verdadera cuestión a estudiar y a

resolver en este caso es la de si la inscripción hecha a favor del banco

constituye o no un obstáculo insuperable para la inscripción del título

previamente anotado a favor del Pueblo

La previa negativa a inscribir a favor del Pueblo limitándose el registrador

a anotar su derecho por el tiempo que la ley especifica no podremos

confirmarla ni revocarla porque no fué recurrida en tiempo para ante

nosotros. Tampoco podremos confirmar o revocar la inscripción que hizo el

registrador posteriormente a favor del banco. Tendremos que aceptar esos

asientos como algo que ha causado estado en el registro, pero a ellos nos

referiremos para fijar su alcance en relación con la nota recurrida y para

esclarecer especialmente la ley y la jurisprudencia que llevaron al

registrador a verificar la inscripción a favor del banco.

Cuando el banco presentó en el registro su escritura de adjudicación de la

casa de que se trata, ya la venta de la misma casa estaba anotada en el

registro a favor del Pueblo, venta que se realizó además dentro de un

procedimiento notificado al banco de acuerdo con la ley. La anotación tiene

fecha julio 30, 1932. La inscripción a nombre del banco, agosto 29, 1932.

En la propia inscripción a favor del banco hizo constar el registrador lo

que sigue: "Esta finca se halla sujeta ... al resultado de la anotación

letra C. (a favor del Pueblo) por ciento veinte días." Los ciento veinte

días no habían transcurrido cuando se verificó la inscripción a favor del

banco, ni cuando en 25 de octubre de 1931 se presentó de nuevo el

certificado del colector alegando haberse corregido el defecto que impidió su inscripción por el único fundamento de aparecer la finca inscrita a favor

del banco.

Expresa el registrador en su nota que actuó en cumplimiento de lo resuelto

por esta corte en el caso de González Clemente v. Registrador de la

Propiedad, 42 D.P.R. 874.

En ese caso se resolvió que: "Inscrita una finca a favor de un comprador en

subasta vigente anotación preventiva tomada a favor de otro comprador en

subasta anterior, procede denegar la conversión de la anotación preventiva

en inscripción definitiva conforme al Artículo 17 de la Ley Hipotecaria."

Examinados los hechos consignados en la opinión, aparece que presentado el

primer título de adquisición el registrador se negó a inscribirlo el 30 de

abril de 1931, tomando anotación por ciento veinte días. La parte afectada

por la negativa no retiró el documento para corregir el defecto como en este

caso. Apeló para ante este Tribunal Supremo. Mientras se tramitaba el

recurso, otra persona compró la finca en pública subasta celebrada en un

procedimiento ejecutivo sumario y el registrador inscribió su título. Esta

Corte Suprema decidió el recurso establecido por el primer adquirente en

julio 22, 1931, revocando la nota del registrador, y cuando la decisión de

esta corte llegó al registro, vigente aún el término de la anotación, el

registrador se negó a convertir la anotación en inscripción por hallarse la

finca inscrita a favor de otra persona.

El registrador se fundó no sólo en que estaba la finca inscrita a favor de

otra persona si que también en que esa otra persona tenía un derecho

preferente al del primer adquirente pues la hipoteca que motivó la...

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