Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 635

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 635

42 D.P.R. 635 (1931) CABALLERO V.

REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Caballero Medina, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda, recurrido.

No.: 822, -Sometido: Noviembre 3, 1930, Resuelto: Julio 13, 1931.

Notas de F. de la Torre, R. Sustituto (San Juan, Sección Segunda), negándose a inscribir un predio de terreno, de por mitad, a nombre del recurrente y de otras personas por estar el predio inscrito a nombre de persona distinta, y denegando asimismo la cancelación de ciertas inscripciones. Confirmada.

R. H.

Blondet y E. Díaz Santana, abogados del recurrente; el registrador recurrido no compareció.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

En este caso hay dos peticiones, así como dos negativas. El recurrente

solicitó

que la mitad de cierto predio de terreno se inscribiera a nombre de

José

Caballero Medina; que la otra mitad fuera inscrita a nombre de Félix,

Felipa y Saturnino Viera Curvelo; que un embargo por la suma de $2,500 fuese

inscrito a favor de José Caballero contra Félix, Felipa y Saturnino Viera.

Se denegó la inscripción en una nota que lee así: "Denegada la inscripción

solicitada a favor de José Caballero Medina y de la otra mitad a favor de

Félix, Felipa y Saturnino Viera Curvelo, de una finca rústica (se describe

parcialmente)

porque tanto el demandante como los demandados no tienen

participación alguna inscrita en dicha finca la cual figura a nombre de

Zenón Díaz Varcárcel, y por no ser suficiente título para inscribirla el

mandamiento que ha sido presentado, etc."

El recurrente también apeló de otra negativa y unió la discusión de ambos

recursos en un solo alegato. Estrictamente hablando, los recursos debieron

haber sido radicados separadamente y obtenerse permiso de este tribunal para

consolidarlos o para discutirlos conjuntamente. Sin embargo, la idea del

recurrente evidentemente fué que gran parte de la misma documentación podía

utilizarse para cada recurso y que esencialmente los dos podían considerarse

de consuno, como en realidad pueden serlo.

El segundo recurso demuestra que el registrador se negó a cancelar ciertas

inscripciones.

El márshal de la Corte de Distrito de San Juan fué el

portador de una orden de la corte en que se decretaba la cancelación de

ciertas inscripciones hechas a favor de Félix, Felipa y Saturnino Viera

Curvelo.

Fué denegado el asiento en la siguiente nota:

Denegada la cancelación ordenada en el...

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