Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 40 D.P.R. 496

EmisorTribunal Supremo
DPR40 D.P.R. 496

40 D.P.R. 496 (1930) BERRETEAGA V. PIZÁ

HNOS., S. EN C.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Félix Berreteaga, demandante y apelante,

v.

Pizá Hnos., S. en C., demandada,

y Mercedes Fernández Vda. de Suárez, interventora y apelada.

No.: 5201, -Sometido: Enero 27, 1930, Resuelto: Enero 31, 1930.

Moción sobre desestimación de apelación. Sin lugar.

T. Bernardini de la Huerta, abogado del apelante; L. Muñoz Morales, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Al ser presentada la demanda en este caso se solicitó y se obtuvo el embargo

de bienes de los demandados para asegurar la efectividad de la sentencia que

contra ellos pudiera dictarse. Registrada sentencia condenatoria en

rebeldía y notificada a los demandados, algunos meses después se personó en

el pleito una tercera persona y solicitó permiso para intervenir en él a fin

de discutir la validez del embargo que se había trabado y el derecho

preferente que la interventora alega tener a tales bienes; y la corte

inferior, sin oír a las partes en el litigio, permitió la intervención

solicitada y la demanda a tal fin presentada y concedió un término de diez

días a las partes para alegar lo que a su derecho conviniese. Contra esta

resolución interpuso el demandante el presente recurso de apelación cuya

desestimación nos pide la tercerista por entender que no es apelable citando

el caso de Espada v. Sepúlveda, 20 D.P.R. 138.

El caso citado no es de aplicación al presente porque habiéndose dictado en

aquél antes del juicio la resolución permitiendo la intervención, nos

negamos a revisarla en procedimiento de certiorari porque la cuestión fué

controvertida y porque podía ser revisada en apelación que se interpusiera

contra la sentencia que resolviera el pleito, mientras que en el presente

caso la solicitud de intervención fué resuelta sin...

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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 56 D.P.R. 205
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    • Invalid date
    ...apelables que enumera el artículo 295 del Código de Enjuiciamiento Civil." Sin embargo, años después, en Berreteaga v. Pizá Hermanos, 40 D.P.R. 496, un igual al que está sometido a nuestra consideración y resolución o sea uno en que la intervención fué concedida después de sentencia dictada......
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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 56 D.P.R. 205
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    ...apelables que enumera el artículo 295 del Código de Enjuiciamiento Civil." Sin embargo, años después, en Berreteaga v. Pizá Hermanos, 40 D.P.R. 496, un igual al que está sometido a nuestra consideración y resolución o sea uno en que la intervención fué concedida después de sentencia dictada......

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