Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 40 D.P.R. 496
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 40 D.P.R. 496 |
40 D.P.R. 496 (1930) BERRETEAGA V. PIZÁ
HNOS., S. EN C.
No.: 5201, -Sometido: Enero 27, 1930, Resuelto: Enero 31, 1930.
Moción sobre desestimación de apelación. Sin lugar.
T. Bernardini de la Huerta, abogado del apelante; L. Muñoz Morales, abogado de la apelada.
El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
Al ser presentada la demanda en este caso se solicitó y se obtuvo el embargo
de bienes de los demandados para asegurar la efectividad de la sentencia que
contra ellos pudiera dictarse. Registrada sentencia condenatoria en
rebeldía y notificada a los demandados, algunos meses después se personó en
el pleito una tercera persona y solicitó permiso para intervenir en él a fin
de discutir la validez del embargo que se había trabado y el derecho
preferente que la interventora alega tener a tales bienes; y la corte
inferior, sin oír a las partes en el litigio, permitió la intervención
solicitada y la demanda a tal fin presentada y concedió un término de diez
días a las partes para alegar lo que a su derecho conviniese. Contra esta
resolución interpuso el demandante el presente recurso de apelación cuya
desestimación nos pide la tercerista por entender que no es apelable citando
el caso de Espada v. Sepúlveda, 20 D.P.R. 138.
El caso citado no es de aplicación al presente porque habiéndose dictado en
aquél antes del juicio la resolución permitiendo la intervención, nos
negamos a revisarla en procedimiento de certiorari porque la cuestión fué
controvertida y porque podía ser revisada en apelación que se interpusiera
contra la sentencia que resolviera el pleito, mientras que en el presente
caso la solicitud de intervención fué resuelta sin...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 56 D.P.R. 205
...apelables que enumera el artículo 295 del Código de Enjuiciamiento Civil." Sin embargo, años después, en Berreteaga v. Pizá Hermanos, 40 D.P.R. 496, un igual al que está sometido a nuestra consideración y resolución o sea uno en que la intervención fué concedida después de sentencia dictada......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 56 D.P.R. 205
...apelables que enumera el artículo 295 del Código de Enjuiciamiento Civil." Sin embargo, años después, en Berreteaga v. Pizá Hermanos, 40 D.P.R. 496, un igual al que está sometido a nuestra consideración y resolución o sea uno en que la intervención fué concedida después de sentencia dictada......