Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 20 D.P.R. 138
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 20 D.P.R. 138 |
20 D.P.R. 138 (1914) ESPADA V. SEPULVEDA, JUEZ
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Espada, Peticionaria, v. Sepúlveda, Juez de Distrito, Demandado.
Solicitud para que se expida mandamiento de certiorari al Juez de la Corte
de Distrito de Ponce en una acción sobre reconocimiento de hijos naturales.
No. 113.-Resuelto en febrero 25, 1914.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado de la peticionaria: Sr. F. Cervoni Gely.
El demandado no compareció.
El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.
Se trata de recurso de certiorari promovido ante esta Corte Suprema en 27 de
enero próximo pasado contra el Juez de la Corte de Distrito de Ponce,
Honorable Domingo Sepúlveda, por Estefanía Espada en concepto de madre con
patria potestad sobre su hija menor de edad Mercedes Espada, con el fin de
revisar una orden que dictó aquel juez en 12 de enero citado, permitiendo a
José Ruperto Larrauri intervenir como demandado en el pleito sobre filiación
iniciado por la Estefanía Espada a nombre de su referida hija contra John
Doe y Richard Roe, herederos desconocidos de Julián Benito Rivera.
Fué expedido el auto de certiorari y tenemos a la vista el pleito original
de que se deja hecho mérito, elevado a esta Corte Suprema a virtud de otro
auto de certiorari anteriormente solicitado por la misma Estefanía Espada en
concepto de madre de la Mercedes.
Funda José Ruperto Larrauri su derecho de intervención en que como legatario
de Julián Benito Rivera en el testamente otorgado por éste, tiene interés en
el pleito sobre filiación, e invoca en su defensa el artículo 63 del Código
de Enjuiciamiento Civil, habiendo accedido la Corte de Ponce a su pretensión
por la resolución ya citada.
Alega la peticionaria en apoyo de su recurso que José
Ruperto Larrauri no es
parte interesada en el pleito sobre filiación y que la resolución de la
Corte de Distrito de Ponce accediendo a la intervención es inapelable, que
carece de un remedio en el curso ordinario de la ley para impedir que se
realice tal intervención, perjudicial a la acción de la menor Mercedes
Espada, y que fué concedida además en exceso de jurisdicción de la corte
inferior.
Ciertamente que contra la resolución de 12 de enero último no cabe ejercitar
recurso de apelación, por no estar comprendida entre las resoluciones
apelables que enumera el artículo 295 del Código de Enjuiciamiento Civil,
pero como ella entraña una providencia o decisión dada sobre una moción
controvertida, debe...
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...[P 206] Sostiene que la orden recurrida no es apelable basándose en lo resuelto por esta Corte Suprema en el caso de Espada v. Sepúlveda, 20 D.P.R. 138. En efecto en dicho caso se resolvió, copiando del resumen, que "Es inapelable una orden permitiendo a una parte intervenir en una acción",......
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