Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 40 D.P.R. 925

EmisorTribunal Supremo
DPR40 D.P.R. 925

40 D.P.R. 925 (1930) HÉRETER V. REGUERO GONZÁLEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pablo J. Héreter, promovente,

v.

José Reguero González, Manuel V. Domenech, como Tesorero de Puerto Rico,

y D. C. Mc Leod, como Auditor de Puerto Rico, demandados.

No.: 10, -Sometido: Mayo 13, 1930, Resuelto: Mayo 19, 1930.

Petición de injunction al Tribunal Supremo de Puerto Rico. Jurisdicción original.

Denegada.

Cayetano Coll Cuchí, abogado del peticionario.

El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.

Se nos presenta una petición para que se permita al promovente invocar la

jurisdicción original del Tribunal Supremo por medio de la expedición de un

auto de injunction contra los demandados; y con esta petición una demanda en

la que se solicita se expida una orden para que los demandados José Reguero

González, Manuel V. Domenech, como Tesorero de Puerto Rico, y D. C. Mc Leod,

como Auditor de Puerto Rico, comparezcan a este tribunal a exponer razones

por las que no debe expedirse auto de injunction contra ellos ordenándoles

abstenerse por sí

o por otros de llevar a cabo acto alguno tendente a

intervenir con la posesión del cargo de Alcalde Municipal de Caguas, en la

que se alega hallarse el demandante, ni con tal posesión en cuanto a las

gestiones de los empleados municipales bajo la jurisdicción del demandado

José Reguero de ejercer prerrogativas, autoridad o privilegio como alcalde

de Caguas hasta tanto que haga valer su título ante tribunal con

jurisdicción para ello; y que en su caso se expida la orden de injunction

solicitada condenando a los demandados en costas, gastos y honorarios.

La sección 2 a. de la ley de marzo 8, 1906, sobre injunctions, sección 1355

de los Estatutos Revisados de Puerto Rico de 1911, dice lo siguiente:

"La Corte Suprema, o cualquier juez de la misma, podrá, para hacer efectiva

su jurisdicción, librar mandamiento de injunction, bajo las...

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