Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Octubre de 1929 - 40 D.P.R. 424

EmisorTribunal Supremo
DPR40 D.P.R. 424
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1929

40 D.P.R. 424 (1930) FALAGÁN V. REGISTRADOR TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Domingo Falagán y Lobato, recurrente, v. El Registrador de la Propiedad de Mayagüez, recurrido.

No.: 788, -Sometido: Noviembre 9, 1929, -Resuelto: Enero 17, 1930.

Nota de P. Gómez Lasserre, R. (Mayagüez), denegando inscripción de una escritura de compraventa en la cual un socio comparece por sí como vendedor y en representación de la sociedad mercantil compradora de la que él forma parte. Confirmada y revocada en parte.

J. Sabater, abogado del recurrente; el Registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.

Aparece de los alegatos, y del documento presentado, que Domingo Falagán y Lobato, por escritura de fecha 1 de Octubre de 1929, vendió a la mercantil Falagán y Co., S. en C., de la que el vendedor era a la sazón socio gestor, dos fincas urbanas. En la escritura compareció Domingo Falagán por sí como vendedor, y en representación de la social compradora.

Presentada la copia del documento al registro de la propiedad de Mayagüez, el registrador no admitió la inscripción, poniendo la siguiente nota denegatoria: "Denegada la inscripción solicitada de la compraventa que comprende el documento que precede que es la escritura número 179, otorgada en esta ciudad, a 1°. de octubre en curso ante el notario José Sabater y García, con vista de otro documento, y en su lugar tomada la correspondiente anotación preventiva a favor de la mercantil adquirente allí donde se indica al margen de la descripción de cada finca, tomándose dicha anotación por término de 120 días a todos los efectos legales, porque de acuerdo con el derecho civil es inexistente el contrato a que se refiere la citada escritura por faltar el requisito del consentimiento cuya esencia es el concurso de dos voluntades distintas, ya que el otorgante señor Falagán no podía prestárselo, ni legal ni psicológicamente, a sí mismo en su pretendido doble carácter de vendedor por sí y comprador como mandatario de la mercantil adquirente; y además, por la razón de que aun admitiendo la existencia del contrato éste fué otorgado con infracción del artículo 1362 del Código Civil, y es nulo con arreglo al artículo 4°. del mismo, por cuanto dicho señor Falagán no podía comprar con bienes de su mandante de cuya administración estaba encargado los que él le vendía por su propia cuenta." Contra esa nota recurre Domingo Falagán. En cuanto al segundo motivo de denegación...

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